Medidas de la Región Autónoma del Tíbet para la Implementación de la Ley de la República Popular China sobre la Protección de los Derechos e Intereses de las Mujeres
(1) Promover e implementar leyes y regulaciones para proteger los derechos e intereses de las mujeres;
(2) Aceptar quejas e informes sobre violaciones de los derechos e intereses de las mujeres;
(3) Inspeccionar e instar a los departamentos pertinentes a manejar casos que infrinjan los derechos e intereses de las mujeres de acuerdo con la ley;
(4) Orientar y coordinar la protección de los derechos y intereses dentro de esta región administrativa. Capítulo 2 Derechos Políticos Artículo 8 Las mujeres de todos los grupos étnicos de la región autónoma gozan de los mismos derechos políticos que los hombres; disfrutan de los mismos derechos a votar y presentarse a las elecciones que los hombres. Ninguna organización o individuo podrá discriminar a las mujeres. Artículo 9 Las organizaciones de todos los niveles de la región autónoma deben dar importancia, capacitar y seleccionar cuadros femeninos de todos los grupos étnicos.
Las agencias estatales, los grupos sociales, las empresas y las instituciones de todos los niveles de la región autónoma deben seleccionar activamente cuadros dirigentes femeninos, fortalecer la capacitación de cuadros femeninos a través de diversas formas y crear las condiciones para su crecimiento. Artículo 10 La proporción de mujeres representantes entre los diputados del Congreso Popular de todos los niveles en la Región Autónoma del Tíbet no será inferior al 20%.
Debe haber cuadros femeninos entre los miembros dirigentes de los comités permanentes de las asambleas populares en todos los niveles y de los gobiernos populares en todos los niveles de la región autónoma; entre los miembros dirigentes de los sectores de educación, salud, cultura, Comercio, textiles y otras industrias donde hay más trabajadoras, los cuadros femeninos deben representar una cierta proporción. Artículo 11 Las federaciones de mujeres de todos los niveles en la región autónoma y los miembros de sus grupos tienen derecho a recomendar cuadros femeninos a agencias estatales, grupos sociales, empresas e instituciones de todos los niveles. Al seleccionar cuadros, las agencias estatales, los grupos sociales, las empresas e instituciones y los departamentos de gestión de cuadros en todos los niveles deben prestar atención a las recomendaciones de las federaciones de mujeres y de los miembros de sus grupos. Artículo 12 Los departamentos pertinentes escucharán y adoptarán las críticas y sugerencias razonables relacionadas con la protección de los derechos e intereses de las mujeres y las resolverán de manera oportuna.
Para quejas, acusaciones e informes que infrinjan los derechos e intereses de las mujeres, los departamentos pertinentes deben determinar con prontitud los hechos y manejarlos de manera responsable. Ninguna organización o individuo puede reprimir o tomar represalias. Capítulo 3 Derechos e Intereses Culturales y Educativos Artículo 13 Los niños y adolescentes en edad escolar que deban recibir educación obligatoria deben recibir educación obligatoria. Los padres u otros tutores no podrán obligar a las niñas y adolescentes en edad escolar a abandonar la escuela por ningún motivo. Artículo 14 Si una niña o adolescente en edad escolar no puede matricularse a tiempo en la escuela por enfermedad u otras circunstancias especiales, o necesita posponer la matrícula o suspender la escuela, sus padres u otros tutores deberán presentar una solicitud, la cual será revisada por el gobierno popular local o oficina de subdistrito y reportado al gobierno popular en el siguiente nivel superior Aprobado por el departamento de educación del gobierno. Artículo 15 Los departamentos de educación y las escuelas de todos los niveles deben crear activamente las condiciones para garantizar la matriculación de niñas y adolescentes en edad escolar. La matrícula y las tasas diversas para las niñas y adolescentes cuyas familias tengan dificultades financieras se reducirán o eximirán para garantizar que las niñas y adolescentes en edad escolar puedan completar la educación obligatoria dentro del número de años prescrito en nuestro distrito. Artículo 16 Las escuelas implementarán educación física y psicológica basada en las características de las adolescentes para asegurar el desarrollo saludable de las adolescentes. Artículo 17 Los departamentos de educación de todos los niveles y las escuelas de todos los niveles y tipos de la región autónoma tratarán a los candidatos masculinos y femeninos por igual al reclutar estudiantes, a menos que el Estado estipule lo contrario. No está permitido reclutar niñas con restricciones de género y no está permitido aumentar la puntuación de admisión de las niñas.
Artículo 18 Los organismos estatales, grupos sociales, empresas e instituciones de todos los niveles de la región autónoma organizarán a las mujeres trabajadoras para que reciban educación vocacional y formación técnica de manera planificada para mejorar su calidad profesional. Artículo 19 Los gobiernos populares de todos los niveles de la región autónoma fortalecerán y darán importancia a la eliminación del analfabetismo y el semianalfabetismo entre las mujeres jóvenes y de mediana edad. Aplicar estrictamente las normas del Consejo de Estado para erradicar el analfabetismo. Todas las localidades (ciudades) deberían, basándose en las condiciones locales reales, incorporar la labor de erradicar el analfabetismo y el semianalfabetismo entre las mujeres jóvenes y de mediana edad en los planes de alfabetización de los gobiernos locales, adoptar formas organizativas y métodos de trabajo que sean coherentes con las características de las mujeres, y Las autoridades educativas deben cooperar con las unidades pertinentes que sean responsables de la implementación específica.