La fecha de suscripción ha llegado, ¿todavía tengo que pagar?
Base Legal
Artículo 28 de la “Ley de Sociedades Anónimas”
Los accionistas deberán pagar íntegra y oportunamente sus respectivos aportes de capital de conformidad con lo establecido en la Estatutos sociales de la empresa. Si un accionista aporta capital en moneda, el monto total del aporte de capital se depositará en la cuenta bancaria abierta por la sociedad de responsabilidad limitada; si el aporte de capital es en propiedad no dineraria, los procedimientos de transferencia de derechos de propiedad se completarán de conformidad; con la ley.
Si un accionista no paga los aportes de capital conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, además de pagar íntegramente los aportes de capital a la sociedad, también responderá por incumplimiento de contrato frente a los accionistas que hayan aportes de capital pagados en su totalidad y en tiempo.
Consejos
Las respuestas anteriores se basan únicamente en la información actual y en mi comprensión de la ley. ¡Consúltelas detenidamente!
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