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La necesidad del principio de humildad

En términos generales, no es necesario establecer una legislación penal en las siguientes circunstancias:

En primer lugar, la pena no tiene efecto. En otras palabras, si un acto se define como delictivo pero aún así no puede lograr el efecto de prevenir y controlar el acto delictivo, entonces la legislación no es viable.

En segundo lugar, se pueden utilizar otros métodos. Si el contenido prohibido de una norma de derecho penal puede controlarse y prevenirse eficazmente mediante sanciones civiles, comerciales, económicas u otras sanciones administrativas, entonces no es necesaria la legislación penal. El filósofo británico Bentham tiene un dicho famoso: "Las leyes moderadas pueden humanizar el modo de vida de una nación; el espíritu del gobierno será respetado entre los ciudadanos". Se puede decir que esta frase es la filosofía jurídica de que el derecho penal debe seguir el principio de ". modestia" Teoría básica

Se puede observar que la llamada modestia del derecho penal se produce principalmente en el proceso legislativo. Sin embargo, en la práctica, algunas personas creen erróneamente que cuando una infracción económica también viola el derecho penal debido a sus graves circunstancias o consecuencias, se pueden aplicar directamente sanciones administrativas económicas basadas en el "principio de modestia" del derecho penal sin iniciar sanciones penales. Por ejemplo, alguien del Departamento de Asuntos Penales dijo una vez que ha habido casi 100 casos de corte indiscriminado de cables en todo el país, lo que ha causado enormes pérdidas al país y ha sido prohibido repetidamente. Algunos de ellos ya han violado leyes penales y podrían haber estado sujetos a leyes penales. Sin embargo, dado que las disposiciones pertinentes del "Reglamento de Gestión de las Telecomunicaciones" establecen sanciones administrativas, otras leyes económicas y leyes administrativas también han establecido sanciones administrativas correspondientes de acuerdo con el principio de modestia del derecho penal, cuando las leyes económicas y otras leyes administrativas. se pueden aplicar, no se deben utilizar penalizaciones. En consecuencia, según esta opinión, estas personas sólo pueden ser tratadas por los departamentos de gestión de telecomunicaciones pertinentes y no es necesario recurrir al derecho penal porque el efecto es el mismo. Creemos que esta opinión es un gran malentendido del principio de modestia en el derecho penal. Como se mencionó anteriormente, el principio de modestia aparece principalmente en la legislación penal. En el proceso legislativo, cuando la legislación penal es "igual" a la legislación civil y comercial o a la legislación económica y administrativa, existe efectivamente una elección legislativa "moderada". Sin embargo, en el ámbito judicial y de aplicación de la ley, cuando la legislación civil, comercial, económica y penal establece ajustes pertinentes para un determinado comportamiento, es obvio que en este momento, si un determinado comportamiento es gravemente perjudicial, no sólo viola las normas pertinentes Normas civiles, comerciales o económicas, y además viola normas penales ¿Pueden los órganos judiciales ser "modestos" y no aplicar leyes penales y sólo aplicar leyes civiles y comerciales o leyes económicas? De esta manera, ¿no se convertiría la ley penal en un pedazo de papel sin autoridad alguna? ¿Y cuál es el principio de "castigo legal por delitos" como connotación natural de "gobernar el país según la ley"? ¿Cuál es el principio de "hay leyes que respetar, leyes que deben cumplirse, su aplicación debe ser estricta y las infracciones deben ser procesadas"? Por lo tanto, debe quedar claro en la práctica judicial que cuando un acto viola dos leyes departamentales diferentes al mismo tiempo, debe preferirse en la aplicación judicial el principio de "valoración de la ley sobre la ley" cuando viola dos leyes departamentales diferentes al mismo tiempo; Al mismo tiempo, cuando el derecho departamental contiene normas de derecho penal, el derecho penal naturalmente se aplicará por encima de otras leyes departamentales. Vale la pena señalar que cuando decimos esto, no estamos negando en general que el principio de humildad también pueda aplicarse a los procedimientos de justicia penal. Sin embargo, hay que dejar claro una cosa y es que en el proceso judicial este proceso sólo se refleja en la aplicación de la misma ley departamental, la Ley Penal. En este momento, los órganos judiciales deben reducir adecuadamente las determinaciones penales innecesarias o frenar las tendencias innecesarias a imponer sentencias severas bajo la premisa de cumplir plenamente con los principios de legalidad del delito y la pena, el principio de compatibilidad del delito y la pena y el principio de igualdad de derechos. todos. Es decir, si el delito no constituye delito, no se tratará como delito; si la pena puede ser exenta, se tratará en forma no penal cuando la pena pueda ser severa o leve; Es mejor dar un castigo más leve. Sin embargo, tales métodos y comportamientos de tratamiento han violado el derecho penal, pero el método de "derogación" de aplicar modestamente el derecho administrativo en lugar de aplicar el derecho penal es esencialmente diferente: el primero consiste en respetar la ley, procesar a los infractores y actuar de acuerdo con las principio de cumplimiento de la pena legal; estas últimas (leyes judiciales y de aplicación de la ley que sólo se ocupan de actos delictivos) son de hecho negligentes en sus deberes. Del análisis del caso anterior se desprende claramente que si un actor que ha alcanzado la mayoría de edad penal y tiene la capacidad de cortar cables de forma delictiva e indiscriminada hasta el punto de "poner en peligro la seguridad pública", según lo dispuesto en el artículo 124 de la En el Código Penal actual se tipificará como delito de daño a instalaciones públicas de telecomunicaciones; en cuanto a si los operadores de telecomunicaciones que han sufrido daños civiles por piratería presentarán demandas civiles, esa es otra cuestión igualmente, si la persona que cortó los cables; Si es personal de telecomunicaciones, ¿lo manejará el departamento de gestión de telecomunicaciones por separado? Otra cosa es que ninguno de ellos pueda impedir que la fiscalía procese estos casos.

Por supuesto, si el corte indiscriminado de cables no alcanza el nivel de "poner en peligro la seguridad pública" pero afecta el normal funcionamiento de las telecomunicaciones, debería tipificarse como delito de sabotaje a la producción y operaciones según el artículo 276 de la Ley Penal si; no pone en peligro la seguridad pública, no afecta la producción y operación, pero el valor del cable dañado es "grande en cantidad o concurren otras circunstancias graves", debe ser tratado como el delito de destrucción intencional de propiedad pública y privada. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley Penal.