¿Cuánto dura la detención penal por violar el artículo 82 de la Ley de Procedimiento Penal?
Artículo 82: Los órganos de seguridad pública podrán detener en primer lugar a los delincuentes actuales o sospechosos importantes que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Se está preparando para cometer un delito, comete un delito o es descubierto inmediatamente después de cometer un delito
(2) La víctima o un testigo en el lugar lo identifica como el delincuente; p>
(3) Estar cerca de él o se encuentra evidencia de un delito en la residencia;
(4) Intentar suicidarse, huir o escapar después de cometer un delito;
(5) Posiblemente destruir, fabricar pruebas o confabularse con otros;
(6) No decir el nombre y la dirección reales, y se desconoce la identidad;
(7) Existe una seria sospecha de cometer delitos mientras se da a la fuga, cometer delitos varias veces o cometer delitos en grupo.
Artículo 85: Al detener a una persona, el órgano de seguridad pública deberá presentar un acta de detención.
Después de ser detenido, el detenido será enviado inmediatamente a un centro de detención para su detención y no excederá las 24 horas. A menos que la notificación sea imposible o la notificación de presuntos delitos que pongan en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas pueda obstaculizar la investigación, los familiares del detenido deben ser notificados dentro de las 24 horas posteriores a la detención.
Una vez desaparecidas las circunstancias que obstaculizaron la investigación, se deberá notificar inmediatamente a los familiares del detenido.
Artículo 91: Si el órgano de seguridad pública considera que una persona detenida necesita ser arrestada, lo presentará a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días siguientes a la detención. En circunstancias especiales, el plazo de aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días.
Para los principales sospechosos que cometen delitos sobre la marcha, cometen delitos varias veces o conspiran para cometer delitos, el tiempo de revisión y aprobación se puede ampliar a 30 días.
La Fiscalía Popular tomará la decisión de aprobar o desaprobar la detención dentro de los siete días siguientes a la recepción de la carta de aprobación del órgano de seguridad pública.
Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública lo pondrá en libertad inmediatamente después de recibir la notificación y notificará sin demora a la Fiscalía Popular para su ejecución. Quienes necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.