¿Puedo contratar a un abogado en un caso de fraude?
Subjetividad jurídica:
Puede contratar un abogado por fraude Además de ejercer su derecho a defenderse, el sospechoso o imputado del delito también puede confiarlo a una o dos personas. Para actuar como defensores La ley estipula que pueden actuar como defensores. El personal incluye: 1. Abogados 2. Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado; sospechoso o acusado de un delito. Si el autor defrauda la propiedad pública o privada en una cantidad relativamente grande, será condenado a pena de prisión de no más de tres años, prisión o vigilancia criminal, y también podrá ser multado si la cantidad es enorme o hay otras; En circunstancias graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de 10 años, y también se le impondrá una multa si la cantidad es especialmente elevada o si concurren otras circunstancias especialmente graves, el infractor será condenado. a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, así como multa o confiscación de bienes. Objetividad jurídica:
Artículo 37 de la “Ley de Procedimiento Penal” Es responsabilidad del defensor presentar materiales que acrediten que el sospechoso o imputado es inocente, el delito es menor o se reduce o exime la responsabilidad penal. basados en los hechos, la ley y las opiniones, y salvaguardar los derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados de delitos. Artículo 33 Además de ejercer ellos mismos el derecho de defensa, los sospechosos y acusados también podrán encomendar la defensa a una o dos personas. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que se encuentren cumpliendo condena o que hayan sido privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo quienes sean tutores o familiares cercanos de sospechosos o imputados.