Medidas de gestión de calificación de integración de sistemas de información informática (prueba)
Nivel 1: Tener la capacidad de emprender de forma independiente varios proyectos para proyectos nacionales, provinciales (ministerio), industriales, prefectura (ciudad) (e inferiores), grandes, medianos y pequeñas empresas Capacidad para construir sistemas de información informáticos.
Nivel 2: Tener la capacidad de emprender de forma independiente la construcción de sistemas de información informática para provincias (ministerios), industrias, prefecturas (municipios) (e inferiores), empresas grandes, medianas y pequeñas o para emprender conjuntamente la construcción de sistemas informáticos nacionales de información.
Nivel 3: Tener capacidad para emprender de forma independiente la construcción de sistemas de información informática para pequeñas y medianas empresas o emprender conjuntamente la construcción de sistemas de información informática para grandes empresas (o de escala considerable).
Nivel 4: Tener capacidad para emprender de forma independiente la construcción de sistemas de información informática para pequeñas empresas o emprender conjuntamente la construcción de sistemas de información informática para medianas empresas (o equivalente). Capítulo 4 Solicitud y revisión de calificaciones Artículo 12 Las unidades que soliciten la certificación de calificaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener calificaciones de persona jurídica independiente.
(2) Participar en negocios de integración de sistemas de información informática de forma independiente o cooperativa durante más de dos años (incluidos dos años).
(3) Tener la capacidad de participar en la integración de sistemas de información informática y haber completado más de tres (incluidos tres) proyectos de integración de sistemas de información informática.
(4) Contar con personal de tiempo completo y sistemas de gestión organizacional que sean competentes en la integración de sistemas de información informática.
(5) Disponer de un lugar de trabajo fijo y de un entorno de equipos de desarrollo e integración de sistemas de información avanzados. Artículo 13 Las unidades que solicitan la certificación de calificación pueden determinar el nivel de calificación que solicitan con base en los "Estándares de nivel de calificación de integración de sistemas de información informática" (que se publicarán por separado).
Artículo 14 Las unidades que soliciten la certificación de calificación deberán completar y proporcionar verazmente los siguientes materiales:
(1) "Formulario de solicitud de certificación de calificación de integración del sistema de información informática"
(2) "Información informática Formulario de solicitud de certificación de calificación de integración del sistema" Artículo 15 del "Formulario de registro de calificación de integración del sistema" Las unidades que soliciten calificaciones de primer o segundo nivel deberán presentar los materiales de solicitud a la Oficina de Certificación de Calificación del Ministerio. La revisión de la calificación se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes procedimientos :
(1) Oficina de certificación de calificaciones Después de revisar y aprobar los materiales de solicitud del solicitante, se organizará un equipo de investigación para realizar una revisión in situ de sus calificaciones e investigar los proyectos típicos de integración de sistemas de información informática que ha realizado. terminado.
(2) La Oficina de Certificación de Calificación organizará a los expertos relevantes del comité de expertos para realizar la evaluación y presentar opiniones de evaluación basadas en el informe de investigación de calificación del solicitante y el informe de investigación de proyectos típicos de integración de sistemas de información informática. Artículo 16 Las unidades que soliciten calificaciones de nivel tres o cuatro deberán presentar los materiales de solicitud a las autoridades de la industria de la información de cada provincia (municipio, región autónoma). La agencia de certificación de calificaciones afiliada a las autoridades de la industria de la información de cada provincia (municipio, región autónoma). organizar la evaluación de calificaciones y evaluar las calificaciones. Los resultados se informan a la Oficina de Certificación de Calificaciones del Ministerio de Educación. Artículo 17 La Oficina de Certificación de Calificación emitirá el Certificado de Calificación después de presentar los resultados de la evaluación de calificación al Ministerio de Industria de la Información para su aprobación. El certificado de calificación se divide en original y duplicado. El original y el duplicado tienen el mismo efecto jurídico. Capítulo 5 Supervisión y gestión de calificaciones Artículo 18 La supervisión y gestión de calificaciones se refiere a la supervisión e inspección del mantenimiento de calificaciones y la gestión de cambios de calificaciones de las unidades certificadas.