Disposiciones sobre el plazo para el embargo de bienes
1. El tribunal popular no sellará, detendrá ni congelará los siguientes bienes de la persona sujeta a ejecución:
(1) Ropa, muebles, utensilios de cocina, vajillas y otros. bienes de la persona sujeta a ejecución y sus dependientes. Otros artículos necesarios para la vida familiar;
(2) Gastos de subsistencia necesarios para la persona sujeta a ejecución y sus dependientes. Si existe un estándar mínimo de seguridad de vida local, los gastos de subsistencia necesarios se determinarán de acuerdo con este estándar;
(3) Artículos necesarios para que la persona sujeta a ejecución y sus dependientes completen la educación obligatoria; p>
(4) ) Invenciones u obras inéditas;
(5) Herramientas auxiliares y suministros médicos necesarios para los defectos físicos del sujeto a ejecución y de sus dependientes;
(6) Obtenidos por la persona sujeta a ejecución medallas y otros artículos honoríficos;
(8) Otros bienes que no serán embargados, embargados o congelados de acuerdo con leyes o interpretaciones judiciales.
2. Al sellar, detener o congelar los bienes de la persona sujeta a ejecución, el ejecutor levantará acta en la que contendrá el siguiente contenido:
(a) El momento en que se realizó la ejecución. se iniciaron y completaron las medidas;
(2) La ubicación, tipo y cantidad de la propiedad;
(3) El custodio de la propiedad;
( 4) Otros asuntos que deban registrarse.
3. En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular dispondrá levantar el precinto, embargo o embargo y notificarlo a la persona que solicita la ejecución, al sujeto de ejecución o a la persona no involucrada en ella. el caso:
(1) ) Sellar, detener y congelar los bienes de personas no involucradas en el caso;
(2) La persona que solicita la ejecución retira la solicitud de ejecución o renuncia a los derechos del acreedor;
(3) Los bienes embargados, detenidos o congelados no pueden ser subastados, vendidos, solicitados para la ejecución y otros acreedores de ejecución no aceptan aceptar el pago de las deudas, y no se pueden tomar otras medidas de ejecución contra la propiedad;
Base legal:
Explicación de la solicitud del Tribunal Popular Supremo.
Artículo 487: El plazo para que el tribunal popular embelese los depósitos bancarios del ejecutado no excederá de un año, el plazo para sellar o retener bienes muebles no excederá de dos años, y el plazo para sellar bienes inmuebles y congelar otros derechos de propiedad no excederá de tres años.