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Disposiciones sobre el plazo para el embargo de bienes

El período de embargo de bienes muebles no excederá de dos años, y el período de embargo de bienes inmuebles no excederá de tres años. Si el período del sello vence sin pasar por los procedimientos de renovación, el sello se levantará automáticamente. El órgano de seguridad pública notificará oportunamente a los interesados ​​la decisión de renovar la carta. El período para sellar o retener bienes muebles no excederá de un año, y el período para sellar o congelar otros derechos de propiedad no excederá de dos años. El plazo para congelar los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución no excederá de seis meses.

1. El tribunal popular no sellará, detendrá ni congelará los siguientes bienes de la persona sujeta a ejecución:

(1) Ropa, muebles, utensilios de cocina, vajillas y otros. bienes de la persona sujeta a ejecución y sus dependientes. Otros artículos necesarios para la vida familiar;

(2) Gastos de subsistencia necesarios para la persona sujeta a ejecución y sus dependientes. Si existe un estándar mínimo de seguridad de vida local, los gastos de subsistencia necesarios se determinarán de acuerdo con este estándar;

(3) Artículos necesarios para que la persona sujeta a ejecución y sus dependientes completen la educación obligatoria;

(4) ) Invenciones u obras inéditas;

(5) Herramientas auxiliares y suministros médicos necesarios para los defectos físicos del sujeto a ejecución y de sus dependientes;

(6) Obtenidos por la persona sujeta a ejecución medallas y otros artículos honoríficos;

(8) Otros bienes que no serán embargados, embargados o congelados de acuerdo con leyes o interpretaciones judiciales.

2. Al sellar, detener o congelar los bienes de la persona sujeta a ejecución, el ejecutor levantará acta en la que contendrá el siguiente contenido:

(a) El momento en que se realizó la ejecución. se iniciaron y completaron las medidas;

(2) La ubicación, tipo y cantidad de la propiedad;

(3) El custodio de la propiedad;

( 4) Otros asuntos que deban registrarse.

3. En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular dispondrá levantar el precinto, embargo o embargo y notificarlo a la persona que solicita la ejecución, al sujeto de ejecución o a la persona no involucrada en ella. el caso:

(1) ) Sellar, detener y congelar los bienes de personas no involucradas en el caso;

(2) La persona que solicita la ejecución retira la solicitud de ejecución o renuncia a los derechos del acreedor;

(3) Los bienes embargados, detenidos o congelados no pueden ser subastados, vendidos, solicitados para la ejecución y otros acreedores de ejecución no aceptan aceptar el pago de las deudas, y no se pueden tomar otras medidas de ejecución contra la propiedad;

Base legal:

Explicación de la solicitud del Tribunal Popular Supremo.

Artículo 487: El plazo para que el tribunal popular embelese los depósitos bancarios del ejecutado no excederá de un año, el plazo para sellar o retener bienes muebles no excederá de dos años, y el plazo para sellar bienes inmuebles y congelar otros derechos de propiedad no excederá de tres años.