Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Cuando fallece el causante, ¿tienen sus hijos derecho a heredar por subrogación?

Cuando fallece el causante, ¿tienen sus hijos derecho a heredar por subrogación?

¡Hola! Su situación no entra en régimen de subrogación. En circunstancias normales, sin perder el derecho de herencia, al ser los hijos los primeros herederos entre los herederos legales, pueden heredar directamente según la ley. La subrogación se refiere a los hijos del difunto que fallecieron antes que el difunto. La subrogación se refiere a los descendientes directos de los hijos del difunto.

Leyes y normas pertinentes

Artículo 1125 del "Código Civil": Si un heredero comete cualquiera de los siguientes actos, perderá el derecho a heredar:

(1) Matar intencionalmente al difunto

(2) Matar a otros herederos para competir por los derechos de herencia

(3) Abandonar al difunto o abusar del difunto en circunstancias graves; ;

( 4) Falsificar, alterar, ocultar o destruir un testamento, si las circunstancias son graves;

(5) Usar fraude o coerción para forzar u obstaculizar al difunto a establecer, cambiar o retirar un testamento, si las circunstancias son graves.

Si el heredero comete los actos mencionados en los puntos 3 a 5 del párrafo anterior y verdaderamente se muestra arrepentido, y luego el causante expresa perdón o figura como heredero en el testamento, el heredero no perderá el derecho a heredar.

Si el legatario comete los actos previstos en el apartado 1 de este artículo, perderá el derecho a recibir al legatario.

Artículo 1127 del Código Civil: La herencia se realizará en el siguiente orden:

(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres;

(2) Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.

Comenzada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segunda orden no heredarán; si no hay heredero de primera orden, heredarán los herederos de segunda orden; .

Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.

Los padres mencionados en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con relación de custodia.

Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en esta sección incluyen hermanos y hermanas con los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros con relaciones de dependencia.

Artículo 1128 del Código Civil: Si los hijos del causante mueren antes que éste, heredarán por sustitución los descendientes directos de los hijos del causante.

Si el hermano o hermana del causante fallece antes que el causante, los hijos del hermano o hermana del causante heredarán por sustitución.

Por lo general, un heredero subrogado sólo puede heredar la parte de la herencia que el heredero subrogado tiene derecho a heredar.

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