Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Como asesor legal, ¿tiene la cooperativa de crédito derecho a demandar a A por fraude de préstamos?

Como asesor legal, ¿tiene la cooperativa de crédito derecho a demandar a A por fraude de préstamos?

¡Hola! Según sus declaraciones, la cooperativa de crédito no tiene la autoridad para encontrar un delito de fraude crediticio.

El delito de fraude crediticio es diferente al delito de estafa, y los infractores (infractores) también son diferentes. Legalmente hablando, la Cooperativa de Crédito Rural tiene una relación de préstamo con 17 agricultores, y A y 17 agricultores tienen una relación de préstamo privado. Si el propósito es posesión ilegal, se sospecha de fraude.

Consulte la "Ley penal de la República Popular China".

Artículo 193: El que, en cualquiera de las circunstancias siguientes, defraudare a un banco u otra institución financiera en préstamos con fines de posesión ilícita, y el monto sea relativamente elevado, será sancionado con prisión de duración determinada. de no más de cinco años o detención penal, y también será sentenciado a: Una multa de no menos de 20.000 yuanes pero no más de 200.000 yuanes si la cantidad es enorme o existen otras circunstancias graves, será condenado a una pena fija; -pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de 10 años, y una multa de no menos de 50.000 yuanes pero no más de 500.000 yuanes si la cantidad es particularmente grande o si existen otras circunstancias especiales si las circunstancias son graves; será sentenciado a una pena de prisión de no menos de diez años o cadena perpetua, y también se le impondrá una multa de no menos de 50.000 yuanes pero no más de 500.000 yuanes, o sus bienes serán confiscados:

(1) Inventar razones falsas para introducir fondos, proyectos, etc.

(2) Utilizar contratos económicos falsos

(3) Utilizar documentos falsos

<; p>(4) Utilizar certificados de derechos de propiedad falsos como garantía o exceder la hipoteca Garantizar repetidamente el valor de la propiedad;

(5) Obtener préstamos por otros medios.

Artículo 266: El que defraude bienes públicos o privados, y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado si el monto es elevado o concurren otras circunstancias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años, y también será multado si el importe es especialmente elevado; concurriendo otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.