Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - El demandado se negó a pagar los honorarios legales. Si el demandante no solicitó la ejecución forzosa, ¿no tendría que pagarlos?

El demandado se negó a pagar los honorarios legales. Si el demandante no solicitó la ejecución forzosa, ¿no tendría que pagarlos?

Los honorarios del litigio los pagan por adelantado el demandante, el tercero con derechos de reclamación independientes y el apelante, y en última instancia corren a cargo de la parte perdedora, a menos que la parte ganadora los soporte voluntariamente. Por lo tanto, la afirmación de la pregunta que exige que el demandado pague honorarios legales es incorrecta.

Con referencia al artículo 20 de las "Medidas para el pago de honorarios de litigio", la tarifa de aceptación del caso será pagada por adelantado por el demandante, un tercero con derechos de reclamación independientes y el apelante. Si el demandado presenta una reconvención y necesita pagar una tarifa de aceptación del caso de acuerdo con las disposiciones de estas Medidas, el demandado deberá pagarla por adelantado.

No es necesario pagar la tarifa de aceptación del caso por adelantado para los casos de recuperación de remuneración laboral. La tasa de solicitud la paga el solicitante por adelantado. Sin embargo, el solicitante no pagará por adelantado las tarifas de solicitud estipuladas en los puntos (1) y (6) del artículo 10 de estas Medidas. La tarifa de solicitud de ejecución se pagará después de la ejecución y la tarifa de solicitud de quiebra se pagará después. liquidación. Los derechos previstos en el artículo 11 de estas Medidas se pagarán una vez efectivamente devengados.

Con referencia al artículo 22 de las "Medidas para el pago de los honorarios del litigio", el demandante deberá pagar la tarifa de aceptación del caso dentro de los 7 días siguientes al día siguiente de recibir la notificación del Tribunal Popular para pagar el litigio. honorarios en casos de reconvención, la parte que presenta la reconvención deberá iniciar una reconvención. La tarifa de aceptación del caso debe pagarse dentro de los 7 días siguientes. El apelante deberá pagar por adelantado la tasa de aceptación del caso de apelación al presentar la apelación ante el Tribunal Popular. Si ambas partes interpusieran recurso de apelación, lo harán por separado. Si el apelante no paga los honorarios del litigio por adelantado dentro del período de apelación, el tribunal popular deberá notificar al apelante que los pague por adelantado dentro de los 7 días.

La tasa de solicitud será pagada por adelantado por el solicitante al presentar la solicitud o dentro del plazo designado por el Tribunal Popular. Si una parte no paga las costas del litigio dentro del plazo y no presenta una solicitud de reparación judicial, o si la solicitud de reparación judicial no se aprueba y no paga las costas del litigio dentro del plazo especificado por el Tribunal Popular, el Tribunal Popular lo tramitará de conformidad con las normas pertinentes.

Con referencia al artículo 29 de las "Medidas para el pago de los honorarios del litigio", los honorarios del litigio serán a cargo de la parte perdedora, a menos que la parte vencedora los soporte voluntariamente. Si el caso se gana parcialmente y se pierde parcialmente, el tribunal popular determinará el monto de los honorarios del litigio a cargo de cada parte en función de las circunstancias específicas del caso. ***Si el mismo litigante pierde el pleito, el tribunal popular determinará el monto de los gastos del litigio que deberán soportar las partes en función de su interés en el objeto del litigio.

Información ampliada

Con referencia al artículo 2 de las "Medidas para el pago de costas procesales", las partes involucradas en un litigio civil o un litigio administrativo pagarán las costas procesales de conformidad con estas Medidas. . Se podrán hacer excepciones cuando el pago de honorarios procesales no sea requerido o exento de conformidad con estas Medidas.

Con referencia al artículo 6 de las "Medidas para el pago de los honorarios del litigio", los honorarios del litigio que las partes deben pagar al Tribunal Popular incluyen:

(1) Honorarios de aceptación del caso ;

(2) Tarifa de solicitud;

(3) Gastos de transporte, gastos de alojamiento, gastos de manutención y subsidio por trabajo perdido incurridos por testigos, tasadores, traductores y ajustadores cuando comparecen en tribunal en la fecha designada por el Tribunal Popular.

Con referencia al artículo 7 de las "Medidas para el pago de honorarios de litigio", los honorarios de aceptación de casos incluyen:

(1) Honorarios de aceptación de casos de primera instancia;

(2) Tasa de aceptación del caso en segunda instancia;

(3) En casos de nuevo juicio, la tasa de aceptación del caso que debe pagarse de conformidad con las disposiciones de estas Medidas.

Con referencia al artículo 8 de las "Medidas para el pago de honorarios de litigio", no se requieren honorarios de aceptación de casos para los siguientes casos:

(1) Casos escuchados de conformidad con procedimientos especiales previstos en la Ley de Procedimiento Civil;

p>

(2) Casos en los que se declara no admitida la causa, se desestima la acusación o se desestima el recurso de apelación;

(3) Casos en que el caso es disconforme con sentencia de inadmisibilidad, sobreseimiento de la acusación o excepción de competencia y se interpone recurso de apelación.

(4) Casos de indemnización administrativa;

Con referencia al artículo 10 de las "Medidas para el pago de los honorarios del litigio", las partes pagarán los honorarios de solicitud cuando soliciten al Tribunal Popular los siguientes asuntos de conformidad con la ley:

(1) Solicitud de ejecución de sentencias, fallos, documentos de mediación, laudos y documentos de mediación legalmente eficaces del Tribunal Popular emitidos por instituciones de arbitraje de conformidad con la ley, y documentos de derechos de los acreedores que sean legalmente ejecutables por instituciones notariales;

(2) Solicitud de medidas de preservación;

( 3) Solicitar orden de pago

(4) Solicitar aviso público y recordatorio

<; p>(5) Solicitar revocar el laudo arbitral o confirmar la validez del acuerdo de arbitraje

(6) Solicitar quiebra;

(7) Solicitar medida cautelar marítima, general; ajuste promedio, establecimiento de un fondo de limitación de responsabilidad marítima, registro de reclamaciones marítimas, recordatorio de embargos sobre buques;

( 8) Solicitar el reconocimiento y la ejecución de sentencias, fallos y laudos de instituciones arbitrales extranjeras de tribunales extranjeros.

Con referencia al artículo 11 de las "Medidas para el Pago de Honorarios Procesales", los gastos de transporte, alojamiento, manutención y subsidio por trabajo perdido en que incurran los testigos, tasadores, traductores y peritos cuando comparezcan en el tribunal en la fecha designada por el Tribunal Popular correrá a cargo del Tribunal Popular. El tribunal recauda el dinero en su nombre de acuerdo con las normas estipuladas por el Estado. Las partes que copien materiales de expedientes y documentos legales deben pagar el costo de producción al tribunal popular en función del costo real.

Con referencia al artículo 12 de las "Medidas para el Pago de Honorarios Procesales", los daños legales derivados de la identificación, anuncio, inspección, traducción, evaluación, subasta, venta, almacenamiento, custodia, transporte, supervisión del buque. , etc. durante el proceso del litigio. Para los gastos que deban ser asumidos por las partes, el Tribunal Popular decidirá pagarlos directamente a las instituciones o unidades pertinentes con base en el principio de quien hace el reclamo, y el Tribunal Popular no cobrará ni pagarlos en nombre de las partes.

Si el Tribunal Popular proporciona traducción en el idioma y escritura común del grupo étnico local de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Ley de Procedimiento Civil, no se cobrará ninguna tarifa.

Con referencia al artículo 44 de las "Medidas para el pago de los honorarios del litigio", si una parte tiene dificultades para pagar los honorarios del litigio, puede solicitar al Tribunal Popular una reparación judicial de conformidad con estas Medidas para diferir, reducir o renunciar al pago de las costas del litigio. La exención de costas procesales sólo se aplica a las personas físicas.

Con referencia al artículo 45 de las "Medidas para el pago de los honorarios del litigio", si una parte solicita reparación judicial y cumple una de las siguientes circunstancias, el tribunal popular concederá la exención del pago de los honorarios del litigio. :

(1) ) Las personas discapacitadas no tienen una fuente fija de sustento;

(2) Recurso de pensión alimenticia, cuotas de manutención, gastos de cuidado de niños y pensiones;

(3) Perceptores de seguridad de vida mínima, residentes rurales Aquellos que están sujetos a alivio periódico especial de pobreza, beneficiarios rurales de cinco garantías o aquellos que reciben beneficios de seguro de desempleo no tienen otros ingresos;

(4) Su legítimo derechos e intereses sean perjudicados por actos valientes de justicia o para proteger los intereses del público la persona o sus familiares cercanos soliciten compensación o compensación;

(5) Otras circunstancias que realmente requieran la exención del pago.

Con referencia al artículo 46 de las "Medidas para el pago de los honorarios del litigio", si una parte solicita reparación judicial y cumple una de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular concederá una reducción de los honorarios del litigio:

(1) ) Aquellos que tienen dificultades para vivir debido a fuerza mayor como desastres naturales y están recibiendo ayuda social, o cuya producción y operaciones familiares son difíciles de sostener (2) aquellos que son elegibles para recibir beneficios preferenciales; tratamiento y reasentamiento estipulados por el estado;

(3) Instituciones de bienestar social y estaciones de gestión de rescate;

(4) Otras situaciones en las que la reducción del pago es realmente necesaria.

Si el tribunal popular aprueba una reducción de los honorarios del litigio, el ratio de reducción no será inferior al 30%.

Con referencia al artículo 47 de las "Medidas para el pago de costas procesales", si una parte solicita reparación judicial y cumple una de las siguientes circunstancias, el tribunal popular concederá un aplazamiento del pago de honorarios de litigio:

(1) ) para perseguir fondos de seguro social y compensación económica;

(2) Víctimas de accidentes marítimos, accidentes de tráfico, accidentes médicos, lesiones relacionadas con el trabajo, productos accidentes de calidad u otros accidentes con lesiones personales solicitan una compensación;

(3) Aquellos que reciben asistencia jurídica de los departamentos pertinentes

(4) Otras circunstancias que realmente requieren un aplazamiento de la presentación;

Tribunal Popular del Condado de Anyang de la provincia de Henan - Método de pago de las tasas de litigio