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¿Cuál es la relación jurídica entre corredores de valores y compañías de valores?

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La definición de relación jurídica entre un corredor de valores y una sociedad de valores tiene tres significados: primero, la relación jurídica entre una sociedad de valores y un corredor de valores es una relación principal-agente, y los valores El corredor debe estar dentro del alcance de la autorización de la compañía de valores Llevar a cabo la captación de clientes, el servicio al cliente y otras actividades dentro de la empresa. Las compañías de valores deben asumir las responsabilidades legales correspondientes por las acciones dentro del alcance de la autorización, y los corredores de valores deben asumir las responsabilidades legales correspondientes por las acciones que exceden el alcance de la autorización. En segundo lugar, los corredores de valores son personas físicas y no pueden ser instituciones o grupos; en tercer lugar, los corredores de valores; Los corredores sólo pueden ser agentes de sociedades de valores y no pueden ser practicantes ni intermediarios. Cuando una sociedad de valores confía a personas físicas distintas de la empresa la realización de actividades de captación de clientes, servicio al cliente y otras actividades, sólo puede adoptar la forma de un corredor de valores y no puede adoptar otras formas, como las de intermediarios.