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¿Quién violó las disposiciones de la "Ley de Protección de Secretos de Estado" y filtró secretos de Estado?

Los funcionarios de agencias estatales que violen las disposiciones de la Ley de Protección de Secretos de Estado y filtren secretos de Estado intencionalmente o por negligencia, si las circunstancias son graves, serán condenados a pena de prisión de no más de tres años o detención penal si; las circunstancias sean particularmente graves, serán condenados a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años.

La "Ley Penal" estipula la responsabilidad penal por violaciones de las leyes y reglamentos sobre la protección de secretos de Estado y la divulgación intencional o negligente de secretos militares de Estado. Para constituir este delito deben cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que el autor haya cometido un acto de filtración de secretos militares nacionales. Los asuntos relacionados con la seguridad de la defensa nacional y los intereses militares que sólo son conocidos por un cierto rango de personal dentro de un cierto período de tiempo son secretos militares nacionales. El personal militar debe guardar secretos militares nacionales y salvaguardar la seguridad nacional y los intereses militares. Independientemente de si el autor es intencional o negligente, la filtración de secretos militares de forma oral, escrita o de otras formas pondrá en peligro los intereses militares del país y debe ser investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley. El acto de filtrar secretos militares es una violación de las leyes y reglamentos que protegen los secretos de estado. Para garantizar que no se filtren secretos de Estado ni secretos militares, el país ha formulado normas de confidencialidad. La aplicación estricta de estas leyes y reglamentos generalmente evitará la filtración de secretos militares. Por tanto, la divulgación de secretos militares siempre va asociada a la violación de las normas de confidencialidad. El autor no violó las leyes y reglamentos sobre la protección de secretos de Estado ni filtró secretos militares de forma intencionada o negligente. Si el perpetrador es atacado y roba secretos militares, y el enemigo obtiene los secretos militares mediante monitoreo, decodificación, monitoreo satelital, etc., el perpetrador no debe ser considerado penalmente responsable.

2. La conducta de filtración del actor debe ser “grave” para constituir un delito. Las "circunstancias graves" definidas aquí se refieren principalmente al comportamiento del perpetrador que filtra una gran cantidad de secretos militares, filtra secretos militares importantes, filtra secretos militares que causan un daño significativo a los intereses militares del país y filtra secretos militares deliberadamente para fines personales.

Según la ley penal, el autor debe cumplir al mismo tiempo las condiciones anteriores para ser culpable del delito de filtración de secretos militares nacionales. El Código Penal estipula diferentes penas para las violaciones de las leyes y reglamentos sobre la protección de secretos de Estado y la divulgación intencional o negligente de secretos militares de Estado, distinguiendo entre tiempos de paz y tiempos de guerra. El que cometa este delito en tiempo ordinario será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva si las circunstancias son especialmente graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de cinco años pero no; más de 10 años. La filtración de secretos militares nacionales en tiempos de guerra pone en grave peligro los intereses militares nacionales y la seguridad de la defensa nacional. Por lo tanto, se estipula que el delito de filtración de secretos militares nacionales en tiempos de guerra será severamente castigado. Quien cometa el delito de filtración de secretos militares de Estado en tiempo de guerra será condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años pero no superior a diez años si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años; menos de diez años o cadena perpetua. Las "circunstancias especialmente graves" aquí estipuladas se refieren principalmente a situaciones en las que se filtran un gran número de secretos militares fundamentales, lo que provoca graves consecuencias, como grandes pérdidas en batallas y campañas.

Base Jurídica

Derecho Penal de la República Popular China

Capítulo 1 Delitos que ponen en peligro la seguridad nacional

Artículo 109: Trabajo del Estado Agencias Cualquiera que, en el desempeño de funciones oficiales, abandone su cargo sin autorización, deserte o deserte en el extranjero, poniendo en peligro la seguridad del pueblo chino y del país, será condenado a pena de prisión de no más de cinco años, detención penal, vigilancia pública, o privación de derechos políticos si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años. Si un funcionario del Estado que guarda secretos de Estado comete el delito del párrafo anterior, será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 111: El que hurte, espíe, soborne o proporcione ilegalmente secretos de Estado o información a instituciones, organizaciones o personal en el extranjero será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años pero no más de diez años si las circunstancias son particularmente graves, el infractor será condenado a pena de prisión de no menos de diez años o cadena perpetua si las circunstancias son relativamente menores, será condenado a pena de prisión de no menos de; más de cinco años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.

Artículo 113 Entre los delitos que pongan en peligro la seguridad nacional mencionados anteriormente en este capítulo, con excepción del segundo párrafo del artículo 103, el artículo 105, el artículo 107 y el artículo 100, además del artículo 09, aquellos que causen lesiones especialmente graves. daño al país y a la población y las circunstancias son especialmente atroces, podrá ser condenado a muerte. A quien cometa un delito previsto en este capítulo también se le podrán confiscar sus bienes.

Capítulo 3 Delitos de Socavamiento del Orden de la Economía Socialista de Mercado

Sección 7 Delitos de Infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual

Artículo 219: Son infracciones de los derechos comerciales las siguientes secretos Quien, como uno de los actos, cause grandes perjuicios al titular de un secreto comercial será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión preventiva, pudiendo también ser multado si produce consecuencias especialmente graves; , será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años, y además será multado:

(1) Obtener secretos comerciales del titular del derecho mediante robo, inducción, coerción u otros medios indebidos;

(2) Divulgar, utilizar o permitir que otros utilicen los medios obtenidos en el párrafo anterior los secretos comerciales del titular del derecho;

(3) Violar el acuerdo; o la exigencia del titular del derecho de guardar secretos comerciales, divulgando, utilizando o permitiendo que otros utilicen los secretos comerciales en su poder. Se considerará que ha violado los secretos comerciales quien conozca o deba conocer los actos enumerados en el párrafo anterior y obtenga, utilice o divulgue secretos comerciales ajenos. El término "secretos comerciales", tal como se menciona en este artículo, se refiere a información técnica y comercial que el público no conoce, que puede aportar beneficios económicos al titular de los derechos, que es práctica y que el titular de los derechos mantiene confidencial. El titular de los derechos mencionado en este artículo se refiere al propietario del secreto comercial y al usuario del secreto comercial con el permiso del propietario.

Artículo 220 Si una unidad comete los delitos previstos en los artículos 213 a 219 de esta sección, la unidad será multada y el responsable directo será multado y los demás directamente responsables serán sancionados con multa. de conformidad con lo dispuesto en este apartado.

Capítulo 6 Delitos de alteración del orden social

Sección 1 Delitos de alteración del orden público

Artículo 282: Robo, espionaje o cohecho El que ilegalmente obtenga el estado secretos será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no; más de siete años. Quien posea ilegalmente documentos, materiales u otros elementos que sean secretos de alto nivel o secretos de Estado y se niegue a explicar la fuente y el propósito será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia.

Artículo 287 Quien utilice computadoras para cometer fraude financiero, hurto, malversación, malversación de caudales públicos, hurto de secretos de Estado u otros delitos, será condenado y sancionado de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta ley.

Capítulo 9: Delito de Negligencia del Deber

Artículo 398: Si un empleado de una agencia estatal viola las disposiciones de la Ley de Protección de Secretos de Estado y divulga secretos de Estado intencionalmente o por negligencia, y las circunstancias son graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o a prisión penal si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no; más de siete años. Si un empleado no estatal comete el delito del párrafo anterior, será sancionado como corresponde de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Capítulo 10 Delitos de Incumplimiento del Deber de los Soldados

Artículo 431: El que obtenga ilegalmente secretos militares mediante robo, espionaje o cohecho, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años si las circunstancias son graves, si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años pero no superior a diez años; si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a; Pena privativa de libertad no menor de diez años. Quienes roben, espíen, compren o proporcionen ilegalmente secretos militares a instituciones, organizaciones o personal en el extranjero serán condenados a penas de prisión de más de diez años, cadena perpetua o muerte.

Artículo 432 El que viola las leyes y reglamentos sobre protección de secretos de Estado y divulga secretos militares intencionalmente o por negligencia, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años si; las circunstancias sean especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años o más. Quien cometa el delito del párrafo anterior en tiempo de guerra será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años pero no mayor de diez años si las circunstancias son especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años; de diez años o cadena perpetua.