¿Hasta qué punto se considera una lesión menor?
Daños en extremidades o apariencia, disfunción parcial de la audición, visión u otros órganos, u otras lesiones que causen daños moderados a la salud personal, incluidas las lesiones menores Clase I y Clase II. Las lesiones leves se refieren a factores físicos, químicos, biológicos y otros factores externos que actúan sobre el cuerpo humano, dando como resultado un cierto grado de daño o disfunción parcial de las estructuras de tejidos y órganos, que no constituye una lesión grave pero tampoco es una lesión menor. El artículo 234 del Código Penal estipula que quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública. Artículo 1179 del Código Civil: Quien infrinja a otros y cause daño personal será indemnizado con los gastos razonables de tratamiento y rehabilitación tales como gastos médicos, gastos de enfermería, gastos de transporte, gastos de alimentación, subsidios de alimentación de hospitalización, etc., así como la pérdida de ingresos por ausencia del trabajo. Si se produce invalidez, también se pagarán los gastos de los dispositivos de asistencia y la indemnización por invalidez; si se produce la muerte, también se pagarán los gastos funerarios y la indemnización por fallecimiento;
Objetividad jurídica:
Artículo 5 de la norma para la identificación del grado de lesión del cuerpo humano: lesión leve 1. La longitud acumulada de las heridas o cicatrices del cuero cabelludo sea superior a 20 cm. 2. El área total de las lesiones por avulsión del cuero cabelludo supera los 50 cm; el área total de los defectos del cuero cabelludo supera los 24 cm. 3. Depresión del cráneo o fractura conminuta. 4. Fractura de la base del cráneo acompañada de fuga de líquido cefalorraquídeo. 5. Lesión por contusión cerebral (fractura); hemorragia intracraneal; hematoma intracraneal crónico; Hidrocefalia traumática; aneurisma intracraneal traumático; infarto cerebral traumático; 7. Disfunción al defecar o orinar causada por una lesión de la médula espinal (leve). 8. Contusión de la médula espinal.