Reglas de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Zurich
Capítulo 1 Principios generales
Artículo 1
La Cámara de Comercio de Zurich ha creado un comité de mediación y un tribunal de arbitraje para resolver disputas comerciales Esto es especialmente cierto en los litigios que involucran a miembros de cámaras de comercio o empresas industriales y comerciales con elementos internacionales. Sin embargo, quedan excluidos los conflictos entre la empresa y sus empleados.
El propósito del proceso de mediación es llegar a un compromiso y resolver disputas mediante la negociación entre las partes, en lugar de recurrir a un litigio formal.
El propósito del proceso de arbitraje es resolver disputas a través del arbitraje en lugar de recurrir a un litigio formal donde las partes no pueden llegar a un acuerdo. El laudo del tribunal arbitral tiene el mismo efecto que la sentencia pública del tribunal.
Además, según lo estipulado en el contrato o a petición de las partes, el presidente de la Cámara de Comercio de Zurich designa al presidente o árbitro del tribunal arbitral y a los peritos que participan en el arbitraje para llevar a cabo arbitraje especial.
Artículo 2
Siempre que una de las partes sea miembro de la Cámara de Comercio, podrá solicitar mediación y arbitraje en cualquier circunstancia. Si ninguna de las partes es una cámara de comercio, la mediación o el arbitraje sólo podrán tener lugar con la aprobación del presidente de la Cámara de Comercio de Zurich. Dicha aprobación podrá decidirse previamente en función de las circunstancias concretas de cada caso o de forma general. La denegación de aprobación no requiere explicación.
Artículo 3
En principio, los procedimientos de mediación y arbitraje son independientes entre sí. Aunque las partes han acordado de antemano que estas reglas de mediación y arbitraje deben aplicarse para resolver la disputa, siempre que una de las partes se niegue a mediar posteriormente, el arbitraje podrá realizarse sin mediación.
Artículo 4
La calificación, rechazo, exclusión y sustitución de los árbitros y del personal del tribunal arbitral se determinarán de conformidad con el artículo 4 de la Convención (Contrato) de Arbitraje Interestatal de Suiza de 27 de marzo de 1969. Determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, y en los artículos 18 a 23.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplica al moderador y al mediador en el proceso de mediación; pero la decisión final corresponde al presidente de la cámara de comercio.
Capítulo 2 Procedimiento de Mediación
Artículo 5
Una o ambas partes deberán presentar una solicitud de procedimiento de mediación por escrito. La solicitud se presentará a la Secretaría de la Cámara y expresará que uno o ambos solicitantes cumplirán con lo dispuesto en este Reglamento en materia de procedimiento de conciliación.
Con la solicitud se debe presentar una descripción escrita del caso y copias de los documentos pertinentes.
Artículo 6
Si sólo una de las partes solicita la mediación, la Secretaría de la Cámara de Comercio notificará a la otra parte, le entregará copia del escrito del caso y solicitará:
1. Hacer una declaración por escrito dentro del plazo especificado si está de acuerdo con el proceso de mediación y si cumple con las disposiciones de las Reglas de Mediación y Arbitraje sobre el proceso de mediación;
2. Se deberá presentar copia de la declaración escrita del caso, incluyendo los documentos pertinentes.
Solicitud de mediación significa que si ambas partes acuerdan resolver la disputa de acuerdo con el procedimiento de mediación, también se debe notificar a la otra parte para que solicite la mediación.
Artículo 7
Si la parte notificada se niega a mediar o no cumple con los requisitos del artículo 6, párrafo 1, la Secretaría de la Cámara de Comercio informará a la parte reclamante que la mediación no puede ser posible. realizado.
Artículo 8
Si ambas partes cumplen las condiciones de los artículos 6 y 7, la Secretaría de la Cámara de Comercio elevará el expediente al Presidente de la Cámara de Comercio.
El Presidente de la Cámara de Comercio designará un mediador imparcial adecuado y notificará a las partes en consecuencia.
Si ambas partes tienen esta solicitud, el presidente de la cámara de comercio también puede mediar personalmente.
Artículo 9
El denunciante deberá pagar los honorarios de mediación a la Secretaría de la Cámara de Comercio antes de que el mediador desempeñe sus funciones.
Para garantizar el coste de la mediación, el mediador podrá exigir un pago por adelantado a una o ambas partes. Si el pago del anticipo no se realiza dentro del plazo señalado, el mediador notificará a ambas partes y a la Secretaría de la Cámara de Comercio que el proceso de mediación no puede proceder.
Artículo 10
El mediador revisará el expediente. En particular, podrá invitar a las partes a participar en las discusiones o solicitar aclaraciones adicionales por escrito.
Artículo 11
Las partes podrán obtener ayuda de consultores o podrán ser representadas por agentes expresamente autorizados para resolver controversias con base en un poder. Se debe presentar un poder.
Cuando una parte ejerza este derecho, deberá notificar prontamente al mediador el nombre de su consejero o agente para llamar la atención de la otra parte para que pueda preparar al consejero o agente durante el alegato oral.
Artículo 12
El mediador notificará a las partes su solución oralmente o por escrito.
Si se llega a un acuerdo, generalmente debe hacerse por escrito y estar firmado por todas las partes involucradas. En circunstancias especiales, se podrá llegar a un acuerdo sin dejar constancia escrita.
Artículo 13
Si no se puede llegar a un acuerdo, el mediador deberá notificarlo a la Secretaría de la Cámara de Comercio y a las partes para dar por terminado el proceso de mediación.
Si la mediación fracasa, las partes podrán solicitar el arbitraje (artículos 16 y siguientes). ) o resolver la disputa bajo diferentes términos contractuales.
Las opiniones y sugerencias planteadas durante el proceso de mediación no vinculan a las partes y no servirán de base en procedimientos posteriores. Las explicaciones escritas del caso presentadas por las partes durante el procedimiento de mediación podrán considerarse en procedimientos de arbitraje posteriores de conformidad con el artículo 14(2).
Artículo 14
En el procedimiento arbitral posterior al procedimiento de mediación, el mediador podrá ser designado como árbitro único, árbitro principal o árbitro siempre que el mediador y las partes miembros así lo acuerden. .
Con el fin de agilizar el procedimiento arbitral posterior, el árbitro único o el árbitro principal, con el consentimiento de las partes, podrá aceptar como prueba el escrito del caso presentado por estas últimas durante el procedimiento de mediación. Libro de solicitud o defensa en el procedimiento arbitral respectivamente.
Artículo 15
Ambas partes pagarán cada una la mitad de los honorarios de mediación especificados por el mediador y serán solidariamente responsables de la otra mitad. En caso contrario, se debe llegar a un acuerdo por escrito con el mediador; si este acuerdo se incluye en la carta de mediación, el mediador también debe firmar la carta de mediación.
Capítulo 3 Procedimiento de Arbitraje
Sección 1 Acuerdo de Arbitraje y Ley Aplicable
Artículo 16
Si ambas partes acuerdan los Artículos 4 y 6 o los tratados internacionales suizos relevantes para las partes acuerdan someter el litigio al Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Zurich para su resolución, el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Zurich asumirá su responsabilidad.
Si al momento de la presentación ante el Tribunal Arbitral no existe un acuerdo arbitral válido, la Secretaría requerirá a las partes que realicen una declaración escrita indicando que solicitarán al Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Zurich que se pronuncie sobre su controversia y deberá cumplir con la Mediación de las Cámaras de Comercio Familiar y las disposiciones sobre procedimientos de arbitraje en las Reglas de Arbitraje.
Si no existe acuerdo de arbitraje y ambas partes no hacen declaración de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2, la Secretaría de la Cámara de Comercio notificará a ambas partes que no se puede llevar a cabo el arbitraje.
Artículo 17
Antes de presentar una solicitud ante el tribunal arbitral, las partes son libres de indicar en el acuerdo de arbitraje o en su acuerdo complementario que el tribunal arbitral estará integrado por cuatro o cinco árbitros. En lugar de los tres árbitros habituales, o cuando el tribunal arbitral esté formado por tres árbitros, cada parte podrá nombrar un árbitro.
Una vez iniciado el procedimiento arbitral, no se fijará ningún plazo para las funciones encomendadas al tribunal arbitral en virtud del artículo 16 del Contrato.
Artículo 18
En modificaciones del acuerdo arbitral o durante el litigio, las partes podrán autorizar al tribunal arbitral a dictar un laudo basado en el principio de equidad (Artículo 31, párrafo 3, del contrato).
A falta de dicha autorización, el tribunal arbitral aplicará el derecho sustantivo pertinente a la controversia, y para las relaciones jurídicas internacionales, el derecho sustantivo determinado por las normas suizas de derecho internacional privado o los tratados internacionales pertinentes para la controversia. se aplicarán las partes.
Debido a que las partes tienen derecho a determinar el derecho aplicable en las relaciones jurídicas internacionales, pueden determinar libremente el derecho sustantivo que el tribunal arbitral debe aplicar en el acuerdo arbitral o en el procedimiento.
Sección 2 Designación del Tribunal Arbitral
Artículo 19
El árbitro principal y su agente del tribunal arbitral designado por el Consejo de la Cámara de Comercio serán los árbitro principal o árbitro único.
El presidente de la Cámara de Comercio nombrará un árbitro principal o árbitro único (en adelante, el árbitro principal) para cada caso de entre estas personas. A petición y consentimiento de las partes, o en circunstancias especiales, el Presidente de la Cámara de Comercio podrá nombrar a otra persona adecuada para que actúe como árbitro presidente o árbitro único en un caso individual.
Artículo 20
Normalmente, cuando el tribunal arbitral esté compuesto por tres árbitros, el árbitro principal designado por el presidente de la cámara de comercio presentará para cada caso un dictamen del presidente. de la cámara de comercio para seleccionar dos árbitros adicionales de la lista de cuatro personas.
Alternativamente, en un tribunal de tres personas, cada parte puede nombrar un árbitro si las partes están de acuerdo. Si las partes acuerdan que el tribunal arbitral estará integrado por cinco árbitros, agregarán dos árbitros además de la composición normal del tribunal arbitral especificada en el párrafo 1 anterior, y cada parte designará un árbitro.
Para disputas que no sean complejas o impliquen una pequeña cantidad de dinero, se puede recomendar que ambas partes acuerden nombrar un árbitro único. La Secretaría y el Presidente de la Cámara de Comercio podrán hacer tales recomendaciones a los interesados.
Artículo 21
En circunstancias especiales, con el consentimiento de las partes, el árbitro principal podrá designar un secretario para que proporcione opiniones consultivas al tribunal arbitral.
Sección 3: Ubicación del Tribunal Arbitral y Procedimiento de Arbitraje
Artículo 22
El tribunal de arbitraje tiene su sede en la Cámara de Comercio de Zurich en Zurich. El arbitraje también podrá realizarse en otro lugar. Los procedimientos de arbitraje son privados.
Artículo 23
El idioma utilizado en el arbitraje será determinado por el tribunal arbitral.
Artículo 24
Todos los documentos y solicitudes que presenten las partes ante el tribunal arbitral deberán ser presentados, fechados y firmados por el firmante autorizado o apoderado que ostente un poder. Además de los documentos originales del tribunal arbitral, se deberá proporcionar y enviar un número suficiente de copias a la parte contraria y al árbitro.
Todos los documentos presentados por las partes, incluidas las copias y los inventarios, tendrán también el mismo número de copias.
Los documentos notificados por la Secretaría de la Cámara de Comercio y el tribunal arbitral deberán ser firmados por las partes y podrán ser notificados por correo certificado si fuera necesario.
Artículo 25
Si la solicitud se envía desde una oficina de correos nacional o extranjera dentro del plazo prescrito, o si el banco recibe irrevocablemente la orden de prestar garantía dentro del plazo prescrito, se considerará ser Nada está atrasado. Durante el período de cómputo, la fecha de emisión de la notificación de arbitraje no se incluirá en el período de cómputo. Si el último día de vencimiento cae en sábado, domingo o día festivo en el país del remitente, se considerará fecha de vencimiento el siguiente día hábil. Sin embargo, no se realizarán deducciones los sábados, domingos o festivos del plazo.
Las solicitudes de prórroga deberán realizarse por escrito antes del vencimiento del plazo y especificar la fecha exacta en la que se solicita la prórroga.
Artículo 26
La solicitud de arbitraje deberá presentarse por escrito en la Secretaría de la Cámara de Comercio, adjuntando copia del mismo, si existe acuerdo arbitral. También se adjuntará.
Además de la solicitud, deberá presentar el número requerido de peticiones de conformidad con el artículo 22, o una breve descripción del caso y una copia de la petición.
Artículo 27
Después de recibir una solicitud de arbitraje, la Secretaría de la Cámara de Comercio considerará si la solicitud cumple con las condiciones para el procedimiento de arbitraje. En tal caso, la Secretaría actuará de conformidad con el artículo 16, párrafos 2 y 3, y el artículo 20, párrafo 4. Si se puede llevar a cabo el arbitraje, la Secretaría preparará una lista de miembros del Tribunal Arbitral y la elevará a la consideración del Presidente de la Cámara de Comercio.
Artículo 28
Si el tribunal arbitral se constituye en la forma habitual, el árbitro principal notificará a ambas partes los dos árbitros seleccionados.
Si se acuerda que el tribunal arbitral estará compuesto por cinco árbitros, entonces, si las partes no han seleccionado un árbitro para ser designado por ellas, el árbitro presidente notificará a las partes para que nombren un árbitro dentro de un plazo período especificado, la persona designada aceptará incondicionalmente la designación durante este período. El tribunal arbitral estará integrado por tres árbitros. Cuando ambas partes tengan derecho a designar un árbitro cada una, el árbitro presidente adoptará el mismo procedimiento.
Si una parte no designa oportunamente a su árbitro, o si el árbitro designado por esa parte acepta sus funciones sólo con reservas, el árbitro será designado por el Presidente de la Cámara de Comercio.
Finalmente, el tribunal arbitral notificará a las partes y a los árbitros el orden de designación del árbitro presidente.
Artículo 29
El recurso de apelación deberá presentarse ante la Secretaría de la Cámara de Comercio o el árbitro principal junto con las copias requeridas dentro del plazo designado por el árbitro principal. La queja debe indicar con precisión la compensación solicitada y el monto en disputa, y exponer todos los fundamentos fácticos y legales de la disputa.
La apelación debe identificar claramente las pruebas presentadas y todos los documentos que la apelación desee presentar deben presentarse con las copias y los cronogramas requeridos.
Artículo 30
Presentado el escrito de contestación, el árbitro principal determinará el plazo para que la parte demandada presente el escrito de contestación y las copias requeridas. El demandado debe proporcionar una respuesta detallada a la solicitud y los hechos del demandante en la carta de defensa, presentar sus propias opiniones sobre la disputa y explicar qué pruebas se presentarán. Todos los documentos que el acusado esté dispuesto a proporcionar también deben presentarse junto con las copias y anexos requeridos.
Cualquier objeción a la competencia del tribunal arbitral deberá plantearse dentro del plazo de defensa señalado, de lo contrario se entenderá reconocida la competencia.
Artículo 31
Si el demandante no presenta una carta de apelación, o la carta de apelación no cumple con los requisitos del artículo 29, o el demandado no presenta una carta de defensa, el árbitro principal lo notificará. La parte subsanará el retraso dentro del plazo prescrito y dará una advertencia. Si el reclamante vuelve a llegar tarde, su queja no será atendida. Si el demandado vuelve a llegar tarde, se considerará que ha admitido el fundamento de hecho de la denuncia y ha desistido de su defensa.
Artículo 32
La reconvención podrá presentarse junto con el escrito de contestación y se aportarán los fundamentos. También se pueden presentar reconvenciones posteriormente con el consentimiento del demandante o de conformidad con el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil de Zúrich.
Las defensas de la reconvención se harán por escrito y en la misma forma que en la presente acción. El plazo para presentar una reconvención lo determina el árbitro presidente y suele ser el mismo que el plazo para presentar una reconvención.
Artículo 33
Después de recibida la contestación, o eventualmente después de la presentación de una reconvención, el árbitro presidente o el tribunal colegiado se reunirá generalmente, tal como lo hace el presidente en el estado. El tribunal comercial lleva a cabo el mismo procedimiento de arbitraje.
Cuando el árbitro principal o el tribunal arbitral lo estimen conveniente, podrá intentar mediar un acuerdo entre las partes durante la audiencia o en cualquier momento antes del laudo.
Artículo 34
Si un juicio se celebra de conformidad con las disposiciones del artículo 33, o no se celebra después de recibir una defensa o una reconvención, el fiscal jefe deberá: El árbitro decide si el procedimiento se llevará a cabo oralmente o por escrito. Notificará a todas las partes su decisión. Si el procedimiento se lleva a cabo oralmente, se citará para tal procedimiento.
Si se realiza por escrito, el árbitro principal, al mismo tiempo que la otra parte presenta su escrito de contestación o después de la notificación, notificará a la parte para que presente su escrito de contestación y el segundo escrito de contestación. defensa dentro del tiempo especificado, y dar una advertencia Si una parte no presenta una declaración de contestación o una segunda declaración de contestación a tiempo, se considerará como una renuncia.
Las alegaciones de intercambio en el procedimiento principal quedarán concluidas si, en cada caso, se envía copia de la segunda defensa o copia de la segunda defensa a la reconvención a la respectiva parte contraria, salvo que las partes hayan Por razones especiales, el árbitro principal podrá permitirles argumentar nuevamente.
Artículo 35
Cuando el procedimiento se desarrolle oralmente, las partes podrán hacerse representar por apoderado y/u obtener el auxilio de un consultor.
Al ejercer este derecho, una parte deberá notificar de inmediato al árbitro presidente el nombre de su asesor o agente para llamar la atención de la otra parte y permitirle prepararse para el procedimiento oral. .
Artículo 36
Una vez concluido el procedimiento, el tribunal arbitral iniciará sus deliberaciones internas.
Si el tribunal arbitral cree que puede emitir un laudo, discutirá los resultados de sus deliberaciones con ambas partes antes de emitir un laudo formal, de modo que las dos partes puedan resolver la disputa mediante un acuerdo sin llegar a un acuerdo. otorgar.
Si el tribunal arbitral considera que la situación no es lo suficientemente clara, podrá tomar medidas adicionales para aclararla, en particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 1, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Procedimiento, el tribunal arbitral celebrará una audiencia preliminar oral.
Artículo 37
Si es necesario investigar pruebas, el tribunal arbitral seguirá los procedimientos apropiados de conformidad con el Código de Procedimiento Civil de Zurich.
En circunstancias excepcionales, el tribunal arbitral podrá decidir investigar la prueba de otra manera, en particular conforme al Código Federal de Procedimiento Civil. En cualquier caso, las partes deben tener la oportunidad de discutir las conclusiones de la investigación probatoria basándose en sus propias inferencias.
Artículo 38
El tribunal arbitral deliberará en ausencia de las partes y dictará el laudo por mayoría simple.
La validez del laudo definitivo y el hecho de que las partes no requieran laudo escrito se regirán por lo dispuesto en los artículos 31 a 33 del presente Contrato. El tribunal arbitral dictará el laudo definitivo.
La Secretaría de la Cámara conservará copias del laudo definitivo y de los documentos reservados. Según el artículo 35, apartado 1, del contrato, la sentencia definitiva sólo podrá depositarse en el Tribunal Cantonal de Zúrich previa solicitud escrita de ambas partes.
Para hacer una concesión académica, el árbitro principal está autorizado a publicar el laudo del tribunal arbitral, pero se deben eliminar los nombres de las partes y los hechos del caso deben describirse objetivamente.
Capítulo 4 Honorarios y Gastos
Artículo 39
Cuando el reclamante solicite arbitraje, deberá acudir a la Secretaría de la Cámara de Comercio ante el tribunal arbitral. inicia el procedimiento de arbitraje.
Los miembros y el personal del tribunal arbitral serán remunerados con los honorarios del arbitraje en función de su desempeño, cuyo monto será determinado por el tribunal arbitral con referencia a las normas sobre honorarios de abogados vigentes en ese momento promulgadas por el Tribunal Cantonal. Tribunal de Zurich. Normalmente, ambas partes sólo pagan una tarifa base. En circunstancias especiales, especialmente cuando sea necesario ampliar el proceso de investigación probatoria, se deberá pagar un recargo. Los honorarios del tribunal arbitral y los derechos de reproducción se pagarán por separado.
Cuando ambas partes no pagan los honorarios del arbitraje, la Cámara de Comercio tiene el derecho de obligarlas a pagar los honorarios del arbitraje de acuerdo con los procedimientos judiciales.
Cuando comience el arbitraje, el árbitro principal podrá exigir a las partes que proporcionen un depósito por los honorarios del arbitraje de conformidad con el artículo 30 del contrato. El tribunal arbitral también ordenará a las partes que proporcionen un depósito de garantía.
Artículo 40
La asignación de las costas del arbitraje y la concesión de la indemnización procesal serán realizadas por el tribunal arbitral de conformidad con los principios del Código de Procedimiento Civil de Zurich.
Capítulo 5 Aplicación Suplementaria del Derecho Interno
Artículo 41
A menos que se disponga lo contrario en este Reglamento, el procedimiento de arbitraje se ajustará al Código Civil de Zurich. Procedimiento y Sin embargo, en casos individuales, el tribunal arbitral puede tratar el asunto de manera diferente. Deben observarse las disposiciones imperativas de conformidad con el artículo 1, apartado 3 del contrato, en particular en lo que respecta a los recursos contra laudos arbitrales ante el Tribunal Cantonal de Zurich (artículos 36 a 40 del contrato) (artículo 239, apartado 2, Código Civil de Zurich). Procedimiento) y solicitudes de “modificación”” (Artículos 41 a 43 del Contrato).
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 42
El Consejo de Gobierno de la Cámara de Comercio de Zurich adoptó estas Reglas de Conciliación y Arbitraje el 21 de junio de 1985 para reemplazar las reglas de 1 de enero de 1977. Estas normas entraron en vigor el 1 de julio de 1985.
Artículo 43
A los procedimientos de arbitraje iniciados antes del 1 de julio de 1985 se les aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil de Zúrich que todavía están en vigor. (El Cantón de Zurich respeta el artículo 3 del Contrato de Arbitraje del 27 de marzo de 1969 y de la Ley que modifica el Código de Procedimiento Civil de Zurich.)