¿Cómo afrontar la falta de escaleras en la casa entregada por la promotora pública?
Artículo 167 del Código Civil: Si una infracción pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otros, la parte infractora tiene derecho a solicitar al infractor que asuma la responsabilidad extracontractual para detener la infracción, eliminar obstáculos y eliminar peligro.
Artículo 184 Si se infringe propiedad ajena, la pérdida de la propiedad se calculará según el precio de mercado en el momento de la pérdida u otros métodos razonables. Artículo 187 Una vez producido el daño, las partes podrán negociar la forma de pago de la indemnización. Si la negociación fracasa, la indemnización se pagará en un solo pago; si es realmente difícil pagar en un solo pago, se puede pagar a plazos, pero la parte infractora tiene derecho a solicitar las garantías correspondientes.