Sección 3 de las “Medidas para la Administración del Registro y Liquidación de Valores”: Manejo de Incumplimientos de Liquidación entre Participantes de la Liquidación y Clientes
Artículo 71 Los participantes compensadores podrán tomar medidas de control de riesgos, incluida exigir a los clientes que proporcionen garantías de entrega en función del estado de riesgo de sus clientes.
Los estándares específicos para las garantías de liquidación proporcionadas por los clientes serán acordados por los participantes en la liquidación y los clientes en los acuerdos de negociación, custodia y liquidación de valores.
Artículo 72: Cuando un cliente incumpla con la liquidación de fondos, el participante liquidador podrá ordenar a la institución de registro y compensación de valores que transfiera los valores adquiridos por el cliente a su cuenta de disposición de valores, y exigir al cliente transferir los valores adquiridos por el cliente a su cuenta de disposición de valores según lo acordado. Reponer los fondos dentro del plazo.
Artículo 73: Cuando un cliente incumpla con la liquidación de valores, el participante liquidador podrá retener temporalmente al cliente fondos equivalentes al monto del incumplimiento de liquidación de valores.
Artículo 74 Si un cliente moroso no repone los fondos y valores dentro del plazo prescrito, el participante de la liquidación podrá vender los valores correspondientes en la cuenta de disposición de valores o utilizar los fondos temporalmente no pagados para reponer los valores correspondientes. .
El producto de la enajenación prevista en el párrafo anterior se utilizará para compensar los fondos, valores y gastos relacionados adeudados por el cliente moroso; si queda algún remanente, se devolverá al cliente; Si todavía hay escasez, el participante en la liquidación tiene derecho a seguir pagando al cliente la recuperación.
Artículo 75 Un participante compensador no paga las cuentas por cobrar del cliente al cliente de manera oportuna, o no confía a una agencia de registro y compensación de valores la transferencia de las cuentas por cobrar del cliente desde su cuenta de liquidación de valores al cliente. de manera oportuna si se mantiene una cuenta de valores, el participante de la liquidación será responsable por el incumplimiento del contrato con el cliente y será responsable de la compensación si causa pérdidas al cliente.
Artículo 76 Si un cliente incumple el contrato en la liquidación de un participante liquidador, el participante compensador no podrá negarse a cumplir las obligaciones de liquidación con la institución de registro y compensación de valores, ni podrá afectar las transacciones completadas y en curso. manejado por la institución de registro y compensación de valores Liquidación centralizada de fondos de valores y transferencia de valores.
Artículo 77 Los derechos y obligaciones de liquidación entre las sociedades de valores que no hayan obtenido la calificación de partícipe de la liquidación y sus clientes se regirán por las presentes Medidas.