Una categoría es el derecho interno y es formulada por cada país; la otra categoría es el derecho internacional.
Subjetividad jurídica:
La clasificación amplia de los derechos de propiedad intelectual es la clasificación basada en el derecho internacional, basado principalmente en el Convenio de la OMPI por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y el Acuerdo sobre Comercio- Aspectos Conexos de los Derechos de Propiedad Intelectual》. Según el artículo 2, párrafo 8, del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, los derechos de propiedad intelectual se pueden dividir en las ocho categorías siguientes: (1) Derechos relativos a obras literarias, artísticas y científicas. (2) Derechos relativos a actuaciones, grabaciones y retransmisiones de artistas escénicos. (3) Respecto a los derechos de las personas a inventar en todos los campos. (4) Derechos sobre descubrimiento científico. (5) Derechos sobre diseños industriales. (6) Respecto a marcas comerciales, marcas de servicio, nombres de fabricantes y derechos de marcas. (7) Respecto al derecho a impedir la competencia desleal. (8) Todos los demás derechos derivados de la actividad intelectual en los campos de la industria, la ciencia, la literatura y el arte. Dado que el descubrimiento en sí no puede aplicarse directamente en la producción industrial y agrícola, es decir, no tiene carácter de propiedad, muchos países no lo consideran un objeto de derechos de propiedad intelectual, sino sólo un objeto de relaciones de derechos civiles, reconociendo y proteger los derechos personales del descubridor y el derecho a obtener recompensas materiales y espirituales, hasta el momento, todos los países y tratados del mundo no reconocen el estatus de los descubrimientos científicos como objetos de conocimiento.