Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Interpretación Judicial de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2017: Conservación y Ejecución Anticipada

Interpretación Judicial de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2017: Conservación y Ejecución Anticipada

Siete. Conservación y ejecución preliminar

Artículo 152: El Tribunal Popular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Ley de Procedimiento Civil, adoptará medidas de preservación precontenciosa o de preservación del litigio y ordenará a los interesados Si una parte o parte relacionada otorga una garantía, deberá informarle por escrito.

Si un interesado solicita la conservación precontenciosa deberá prestar garantía. Si solicita la preservación de bienes antes del litigio, deberá brindar una garantía igual al monto de preservación solicitado; en circunstancias especiales, el tribunal popular podrá tramitarla según corresponda; Al solicitar la preservación del comportamiento previo al litigio, el monto de la garantía será determinado por el tribunal popular en función de las circunstancias específicas del caso.

En un litigio, si el tribunal popular adopta medidas de preservación a solicitud o de oficio, decidirá si las partes interesadas brindan garantías y el monto de las garantías en función de las circunstancias específicas del caso.

Artículo 153: Cuando el Tribunal Popular adopte medidas de conservación de productos de temporada, productos frescos y perecederos y otros artículos que no sean aptos para el almacenamiento a largo plazo, podrá ordenar a las partes que se ocupen de ellos con prontitud, y el Tribunal Popular retendrá el precio; cuando sea necesario, el tribunal popular podrá venderlo y retener el precio.

Artículo 154: Cuando el tribunal popular adopte medidas de preservación de bienes para sellar, detener o congelar bienes, deberá conservar debidamente los bienes sellados, incautados o congelados. Si no es conveniente que el tribunal popular lo conserve, el tribunal popular podrá designar a una persona protegida para que sea responsable de conservarlo; si no es conveniente que lo conserve, podrá encomendarlo a otra persona o solicitarlo; ser conservado por un custodio.

La garantía, retención o congelación de los bienes garantizados ocupados por el titular de la garantía real generalmente la conserva el titular de la garantía real, si la conserva el tribunal popular, los derechos de prenda y gravamen no se extinguirán debido a; la adopción de medidas de conservación.

Artículo 155 Si el uso continuado de los bienes designados por el tribunal popular para ser conservados por la persona preservada no tiene un impacto significativo en el valor de los bienes, se podrá permitir el uso continuado del pueblo; El tribunal y otros custodios no utilizarán el tribunal popular para la propiedad que se mantiene o se confía para su custodia o que otros solicitan para su custodia.

Artículo 156: El tribunal popular adoptará métodos y medidas para la conservación de los bienes de conformidad con las disposiciones pertinentes de los procedimientos de ejecución.

Artículo 157 El tribunal popular podrá tomar medidas de preservación de la propiedad sobre hipotecas, prendas y gravámenes, sin que ello afecte la prelación del acreedor hipotecario, del acreedor pignoraticio y del gravamen en la percepción de la indemnización.

Artículo 158 El tribunal popular podrá tomar medidas de preservación de la propiedad, impedir que el deudor retire el precio adeudado y notificar a las unidades pertinentes para que ayuden en la ejecución.

Artículo 159: Si los bienes del deudor no reúnen las condiciones de conservación, pero tienen los debidos derechos de acreedor frente a otra persona, el Tribunal Popular podrá, a petición del acreedor, disponer que la otra persona no pague el deudor. Si la otra parte exige el pago, el tribunal popular depositará el bien o el precio.

Artículo 160: Si una parte interpone una demanda ante un tribunal popular competente y no adopta medidas de preservación previa al litigio, el tribunal popular que toma las medidas de preservación previa al litigio transferirá los procedimientos de preservación al tribunal popular. tribunal que aceptó el caso. La sentencia de preservación previa al litigio se considera una sentencia que le ha sido transferida por el tribunal popular.

Artículo 161: En el caso de apelación contra la sentencia de primera instancia, ante el Tribunal Popular de segunda instancia se acepta el caso, si los interesados ​​han transferido, ocultado, vendido o dañado el bien y necesitan tomar medidas de preservación, Artículo 16 El tribunal popular de primera instancia actuará a petición de las partes o de oficio. La sentencia de preservación del Tribunal Popular de primera instancia se presentará oportunamente al Tribunal Popular de segunda instancia.

Artículo 162: Si el tribunal popular de segunda instancia decide prorrogar las medidas de preservación del tribunal popular de primera instancia o adoptar nuevas medidas de preservación, podrá ejecutarlas por sí solo o encomendar al tribunal popular de primera instancia para implementarlos.

Si el Tribunal Popular de nuevo juicio decide ampliar las medidas de preservación originales o adoptar nuevas medidas de preservación, puede implementarlas por su cuenta o encomendar al Tribunal Popular original o al tribunal de ejecución su implementación.

Artículo 163: Una vez que el documento legal haya entrado en vigor, si el acreedor no solicita la preservación por emergencias como la transferencia de bienes por la otra parte, podrá solicitar al tribunal de ejecución que se adopten medidas de preservación. Si el acreedor no solicita la ejecución dentro de los cinco días siguientes a la expiración del plazo de ejecución especificado en el documento legal, el tribunal popular dará por terminada la preservación.

Artículo 164: El Tribunal Popular conocerá de los procedimientos de sellado, detención y embargo de los bienes aportados en garantía por el solicitante u otros de conformidad con la ley.

Artículo 165: Después de que el tribunal popular haya decidido tomar medidas de preservación, ninguna unidad podrá levantar las medidas de preservación durante el período de preservación, salvo que el tribunal popular que dictó la decisión de preservación las levante por iniciativa propia o por decisión del tribunal popular. El tribunal superior popular decide levantarlo.

Artículo 166: Después de resolver sobre la adopción de medidas de preservación, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular resolverá dar por terminada la preservación:

(1) La preservación se incorrecto;

(2) El solicitante retira la solicitud de conservación;

(3) La solicitud de enjuiciamiento o litigio del solicitante es desestimada por la sentencia efectiva;

( 4) El Tribunal Popular considera que existen otras circunstancias en las que se debe poner fin a la preservación.

Cuando se levanten las medidas de conservación para la ejecución registral, se deberá emitir a la autoridad registral un aviso de asistencia para la ejecución.

Artículo 167 Si el sujeto a ejecución aporta otros bienes de igual valor como garantía, que sean propicios para la ejecución, el tribunal popular podrá disponer que los bienes entregados como objeto de conservación se transfieran a la persona protegida.

Artículo 168: Si la orden de conservación no ha sido revocada o levantada por el tribunal popular conforme a la ley y entra en trámite de ejecución, se convertirá automáticamente en las medidas de precinto, embargo y embargo durante El plazo de ejecución se computará continuamente, no siendo necesario el tribunal de ejecución dictar nueva sentencia, salvo cuando expire el plazo de precinto, detención o embargo.

Artículo 169: Para aplicar en primer lugar las disposiciones de la Ley de Procedimiento Civil, el tribunal popular lo hará después de aceptar el caso pero antes de dictar sentencia definitiva. La ejecución preliminar se limitará al alcance de los reclamos de la parte y las necesidades urgentes de la vida, producción y operaciones comerciales de la parte.

Las situaciones de emergencia previstas en el párrafo 3 del artículo 106 del artículo 170 de la Ley de Procedimiento Civil incluyen:

(1) La infracción debe detenerse inmediatamente y los obstáculos deben eliminarse;

(2) El comportamiento debe detenerse de inmediato;

(3) Se recupera la compensación del seguro que se necesita con urgencia para reanudar la producción y la operación

( 4) El seguro social debe devolverse inmediatamente y los fondos de asistencia social;

(5) La falta de devolución inmediata del dinero afectará gravemente la vida, la producción y el funcionamiento del titular del derecho.

Artículo 171 Si una parte no está satisfecha con una sentencia sobre preservación o ejecución anticipada, podrá solicitar una reconsideración ante el tribunal popular que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la misma. Después de recibir la solicitud de reconsideración, el tribunal popular realizará una revisión dentro de los diez días. Si la sentencia es correcta, se desestimará la solicitud de la parte; si la sentencia es improcedente, se modificará o revocará la sentencia original.

Artículo 172: Si el interesado se niega a aceptar una sentencia de preservación o ejecución anticipada y solicita su reconsideración, el tribunal popular que dictó la sentencia conocerá del asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Civil. Ley Procesal.

Artículo 173: Si el tribunal popular ejecuta primero la causa, y luego con base en la sentencia jurídicamente efectiva, el solicitante debe devolver los beneficios obtenidos en la primera ejecución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Civil. del artículo.