Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - 2021 Interpretación Judicial de la Ley de Matrimonio del Código Civil

2021 Interpretación Judicial de la Ley de Matrimonio del Código Civil

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1040 Esta parte regula las relaciones civiles derivadas del matrimonio y de la familia.

Artículo 1041: El matrimonio y la familia están protegidos por el Estado.

Practicar el sistema matrimonial de libertad matrimonial, monogamia e igualdad entre hombres y mujeres.

Proteger los derechos e intereses legítimos de las mujeres, los menores, las personas mayores y las personas con discapacidad.

Calle 1042. Están prohibidos los matrimonios concertados, los matrimonios comprados y otros actos que interfieran con la libertad del matrimonio. Está prohibido pedir bienes a través del matrimonio.

La bigamia está prohibida. Se prohíbe a los cónyuges convivir con otras personas.

La violencia doméstica está prohibida. Están prohibidos el abuso y el abandono entre familiares.

Artículo 1043. Las familias deben establecer buenas tradiciones familiares, promover las virtudes familiares y prestar atención a la construcción de la civilización familiar.

Los esposos y las esposas deben ser leales el uno al otro, respetarse mutuamente y cuidarse mutuamente; los miembros de la familia deben respetar a los mayores, amar a los jóvenes, ayudarse mutuamente y mantener una relación igualitaria, armoniosa y equilibrada. Matrimonio civilizado y relación familiar.

Artículo 104: La adopción seguirá el principio de lo más beneficioso para el adoptado y salvaguardará los derechos e intereses legítimos del adoptado y del adoptante.

Está prohibida la venta de menores con pretexto de adopción.

Artículo 1045: Son parientes los cónyuges, los consanguíneos y los parientes por afinidad.

El cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos y hermanas, los abuelos, los nietos y los nietos son parientes cercanos.

Son miembros de la familia el cónyuge, los padres, los hijos y otros parientes cercanos que vivan juntos.

Capítulo 2 Del Matrimonio

Artículo 1046: El matrimonio será voluntario tanto del hombre como de la mujer. Está prohibido que cualquiera de las partes obligue a la otra, y ninguna organización o individuo podrá interferir.

Artículo 1047: La edad para contraer matrimonio en los hombres no será menor de 22 años, y en las mujeres no será menor de 20 años.

Artículo 1048: Se prohíbe el matrimonio entre consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.

Artículo 1049. Si un hombre y una mujer desean contraer matrimonio, deberán solicitar personalmente la inscripción del matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La relación matrimonial se establece cuando se completa el registro del matrimonio. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse.

Artículo 1050 Inscrito el matrimonio, según el acuerdo entre el hombre y la mujer, la mujer puede ser miembro de la familia del hombre, y el hombre puede ser miembro de la familia de la mujer.

Artículo 1051 El matrimonio es nulo si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Bigamia; (2) Existe relación familiar que prohíbe el matrimonio;

(3) Quienes no hayan alcanzado la edad legal para contraer matrimonio.

Artículo 1052: Si el matrimonio se produce por coacción, la parte coaccionada podrá solicitar del Tribunal Popular la anulación del matrimonio.

La solicitud de disolución del matrimonio deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la coacción.

Si la parte cuya libertad personal está ilegalmente restringida solicita la disolución del matrimonio, la solicitud deberá hacerse dentro del año siguiente a la fecha del restablecimiento de la libertad personal.

Artículo 1053. Si uno de los contrayentes padece una enfermedad grave, deberá informar verazmente a la otra parte antes de que se registre el matrimonio; si la otra parte no informa verazmente a la otra parte, ésta podrá; Solicitar al Tribunal Popular la anulación del matrimonio.

La solicitud de nulidad de un matrimonio debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que la persona conoce o debe conocer los motivos de la nulidad.

Artículo 1054 El matrimonio nulo o revocado no tiene fuerza jurídica vinculante desde el principio, y las partes no tienen los derechos y obligaciones de marido y mujer. Los bienes adquiridos durante la convivencia se resolverán mediante acuerdo entre las partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia basándose en el principio de cuidar de la parte no culpable. La disposición de bienes de un matrimonio inválido causado por bigamia no infringirá los derechos de propiedad de las partes en el matrimonio legal. Las disposiciones de esta Ley relativas a padres e hijos se aplicarán a los hijos nacidos de los interesados.

Si un matrimonio es anulado o anulado, la parte inocente tiene derecho a reclamar daños y perjuicios.