Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Los despidos en las empresas que cotizan en bolsa requieren la aprobación de la junta directiva y los sindicatos antes de que puedan implementarse?

¿Los despidos en las empresas que cotizan en bolsa requieren la aprobación de la junta directiva y los sindicatos antes de que puedan implementarse?

Ya sea para aprobar una resolución de la junta directiva de conformidad con los estatutos de la empresa sin el consentimiento del sindicato, se deben escuchar las opiniones del sindicato.

Si los despidos de las empresas cotizadas son discutidos y resueltos por el consejo de administración es autonomía de funcionamiento y gestión de la empresa y está estipulado en los estatutos de la empresa.

Según el artículo 41 de la Ley de Contrato de Trabajo, las empresas que cotizan en bolsa deben escuchar las opiniones del sindicato, pero no se requiere el consentimiento del sindicato. Los sindicatos no tienen poder de toma de decisiones administrativas.

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 41: Si se da alguna de las siguientes circunstancias y es necesario despedir a más de 20 empleados o menos de 20 empleados, pero contabilizando más de 10 % del número total de empleados de la empresa, el empleador deberá La unidad puede explicar la situación al sindicato o a todos los empleados con 30 días de anticipación, y después de escuchar las opiniones del sindicato o de los empleados, informar el plan de despido a el departamento de administración laboral, y puede despedir empleados:

(1) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Quiebras Empresariales;

(2) Se producen graves dificultades en la producción y operación;

(3) La empresa sufre cambios de producción, importantes innovaciones tecnológicas o ajustes en los métodos comerciales, y aún necesita despedir empleados después de cambiar el contrato laboral;

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( 4) Hay otros cambios importantes en las condiciones económicas objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo, que imposibilitan la ejecución del contrato de trabajo.

Al reducir personal, se debe dar prioridad a retener al siguiente personal:

(1) Aquellos que hayan firmado contratos laborales de duración determinada con la unidad

(2) Quienes tienen la unidad Celebran un contrato laboral sin plazo fijo;

(3) No hay otros empleados en la familia y hay personas mayores o menores que necesitan apoyo .

Si un empleador reduce personal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo y contrata nuevo personal dentro de los seis meses, deberá notificar al personal despedido y dará prioridad al personal despedido en virtud de las disposiciones del párrafo 1 de este artículo. mismas condiciones.