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¿Qué es una investigación 301?

La Sección 301 de los Estados Unidos se refiere a todo el contenido de las Secciones 1301-1310 de la Ley Integral de Comercio y Competencia 65438, que se refiere principalmente a la protección de los derechos de los Estados Unidos en el comercio internacional y otras prácticas comerciales que son "irrazonables" e "desleales". " .

Según esta disposición, Estados Unidos puede investigar las prácticas comerciales de otros países que considere injustas y puede consultar con los gobiernos de los países en cuestión. Finalmente, el presidente decidió tomar medidas de represalia como aumentar los aranceles, restringir las importaciones y suspender acuerdos relevantes.

“Sección 301” es el nombre general de la Sección 301 de la Ley de Comercio de Estados Unidos de 1974. En términos generales, la "Sección 301" es una disposición de autorización legislativa del derecho comercial estadounidense relativa a la adopción de medidas unilaterales contra acciones legislativas o administrativas extranjeras que violen acuerdos y perjudiquen los intereses estadounidenses. Apareció por primera vez en la Ley de Expansión Comercial de 1962 y luego fue revisada por la Ley de Comercio de 1974, la Ley de Acuerdos Comerciales de 1979, la Ley de Aranceles Comerciales de 1984 y, especialmente, la Ley de Competencia Comercial Integral de 1988.

Cláusula General 301

La "Cláusula General 301" de los Estados Unidos es el nombre general del Artículo 301 de la Ley Comercial de los Estados Unidos de 1974, que es el sentido estricto de "Sección 301". ". Apareció por primera vez en la Ley de Expansión Comercial de 1962 y posteriormente fue aprobada por la Ley de Expansión Comercial18. Según la Cláusula General 301, cuando cualquier parte interesada se queja de que las prácticas extranjeras perjudican los intereses estadounidenses en virtud de un acuerdo comercial o de que otra conducta injusta, irrazonable o discriminatoria crea una carga o impedimento para el comercio estadounidense, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) puede realizar investigaciones y decidir imponer sanciones como la retirada de concesiones comerciales o condiciones preferenciales. La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) también puede decidir por sí sola si inicia una investigación basándose en las circunstancias anteriores. Esta disposición otorga al Presidente el poder de imponer restricciones y tomar amplias medidas de represalia contra las importaciones extranjeras "irrazonables" e "injustas" que afectan el comercio estadounidense. El término "injusto" se refiere a ser incompatible con las obligaciones derivadas del derecho internacional o de los acuerdos comerciales; "irrazonable" designa cualquier daño grave a los intereses comerciales de Estados Unidos como "irrazonable".

De acuerdo con las Secciones 301 ~ 310 de la Ley de Comercio de EE. UU. de 1974, la Oficina del Representante Comercial de EE. UU. debe presentar un informe de evaluación de obstáculos comerciales del país al Congreso a fines de marzo de cada año y determinar que no es titular de derechos de propiedad intelectual estadounidenses y los operadores proporcionan medidas adecuadas y efectivas de protección de la propiedad intelectual, o niegan el acceso justo al mercado a sus socios comerciales, y según el informe, en 65438. Una vez finalizada la lista, la Oficina del Representante Comercial de EE. UU. presenta un informe semestral al Congreso que describe las solicitudes realizadas, las decisiones tomadas, el progreso y el estado de las investigaciones y procedimientos, las razones para tomar o no medidas y las consecuencias comerciales de tomar medidas; y Llevar a cabo investigaciones de casos, negociaciones y acuerdos finales con los países pertinentes hasta que ambas partes estén satisfechas o Estados Unidos esté satisfecho; de lo contrario, Estados Unidos tomará medidas de represalia comercial e impondrá sanciones.

Cláusula Especial 301

La “Cláusula Especial 301” en Estados Unidos es un tipo de “Cláusula Especial 301” en un sentido amplio. Esta disposición se vio por primera vez en la Sección 182 de la Ley de Comercio de 1974 y la Sección 1303 de la Ley Ómnibus de Comercio y Competencia de 1988. La “Sección Especial 301” está dirigida específicamente a aquellos países y regiones que Estados Unidos cree que no brindan una protección adecuada y efectiva a los derechos de propiedad intelectual. La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) publica cada año el "Informe de Evaluación Especial 301", que realiza una evaluación integral de la situación de la protección de la propiedad intelectual de los países que tienen relaciones comerciales con los Estados Unidos y los divide en "claves". países" y "países clave" según la magnitud de sus problemas: "Países de observación clave", "Países de observación general" y "Países de supervisión de la Sección 306". Se necesitarán entre 6 y 9 meses de investigación y negociación después de ser declarado "país clave" por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, lo que obligará al país a tomar las medidas correspondientes para revisar y modificar políticas, de lo contrario, Estados Unidos tomará medidas comerciales. medidas de represalia para imponer sanciones una vez incluido Como “país supervisor de la Sección 306”, Estados Unidos puede iniciar represalias comerciales por sí solo sin investigación, los que figuran como “países de observación clave” y los “países de observación general” no se enfrentarán de inmediato; medidas de represalia o requerir consultas.