Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - * * *Disposiciones legales sobre la misma responsabilidad

* * *Disposiciones legales sobre la misma responsabilidad

Análisis jurídico: Respecto de los créditos y deudas que surgen de los bienes inmuebles o muebles propiedad de * * *, en las relaciones exteriores, algunas personas de * * * gozan de créditos solidarios y soportan deudas solidarias, pero la ley dispone lo contrario o el tercero parte sabe * * Excepto el hecho de que algunas personas de * no tienen derechos y deudas conjuntas en la relación interna entre * * * personas, a menos que * * * acuerden lo contrario, algunas personas disfrutan de los derechos y soportan deudas con sus acciones; , y las demás personas disfrutan de los créditos y soportan las deudas con sus acciones, y las demás personas disfrutan de los créditos y las deudas con * * * * Disfrutan de los créditos y soportan las deudas. Cualquiera que pague más de su parte de la deuda tiene derecho a recuperarla de los demás propietarios. Si dos o más personas cometen conjuntamente un acto de infracción y causan daño a otros, responderán solidariamente. Si dos o más personas cometen un acto que pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otros, y el acto de uno o más de ellos causa daño a otros, y se puede identificar al infractor específico, el infractor asumirá la responsabilidad si el específico; Si no se puede identificar al infractor, el autor responderá solidariamente.

Base jurídica: El artículo 307 de la “Ley Civil” se refiere a * * * todas las reclamaciones y deudas derivadas de bienes muebles o inmuebles. En las relaciones exteriores, * * * algunas personas gozan de derechos solidarios y soportan deudas solidarias, a menos que la ley disponga lo contrario o el tercero sepa que * * * algunas personas no tienen derechos y deudas solidarios en las relaciones internas de * *; * personas, A menos que * * * acuerde lo contrario, algunas personas disfrutan de los derechos del acreedor y soportan la deuda con sus acciones, y las otras personas disfrutan de los derechos del acreedor y soportan la deuda con el * * * *. Cualquiera que pague más de su parte de la deuda tiene derecho a recuperarla de los demás propietarios.

Artículo 1168 del Código Civil: Si dos o más personas cometen conjuntamente una infracción y causan daño a otras, serán solidariamente responsables.

Artículo 170 del "Código Civil": Si dos o más personas cometen un acto que pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otras, y el acto de una o más de ellas causa daño a otras, y el se puede identificar al infractor específico, el infractor será responsable si no se puede identificar al infractor específico, el autor será responsable solidariamente;