Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Ejercer la supervisión judicial de los procesos penales de conformidad con la ley.

Ejercer la supervisión judicial de los procesos penales de conformidad con la ley.

Subjetividad jurídica:

Capítulo 14 Supervisión jurídica de los procesos penales por parte de la Fiscalía Popular Sección 1. Supervisión de la presentación de causas penales Artículo 552 La Fiscalía Popular supervisará las actividades de presentación de causas penales de los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley. Artículo 553: Si la víctima, su representante legal, sus familiares cercanos o los órganos administrativos de seguridad creen que los órganos de seguridad pública deben presentar un caso para investigación pero no lo hacen, o las partes creen que los órganos de seguridad pública deben no presentar un caso y presentar un caso ante la Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular aceptará el caso, revisión. Si la Fiscalía Popular descubre que los órganos de seguridad pública pueden tener circunstancias en las que deberían presentar un caso para investigación pero no presentarlo, llevarán a cabo una investigación de conformidad con la ley. Si la Fiscalía Popular recibe una denuncia o informe o descubre que el organismo administrativo encargado de hacer cumplir la ley no transfiere un caso penal sospechoso, presentará una opinión fiscal al organismo administrativo encargado de hacer cumplir la ley y le exigirá que transfiera el caso penal sospechoso a la seguridad pública. agencia o la Fiscalía Popular de conformidad con las normas jurisdiccionales. Artículo 554: Si la Fiscalía Popular acusa a la Fiscalía de aceptar una denuncia o acusa al órgano de seguridad pública de no presentar un caso o no presentar un caso, realizará un examen basado en los hechos y en el derecho, y podrá exigir al denunciante o acusador que proporcione materiales pertinentes. Si el órgano de seguridad pública considera necesario explicar los motivos por los que no se presentó un caso o no se presentó un caso, lo transferirá de inmediato al departamento de investigación y supervisión para su procesamiento. Artículo 555: Si, después de investigar y verificar las pruebas y materiales pertinentes, el departamento de supervisión de la investigación de la Fiscalía Popular considera que los órganos de seguridad pública necesitan explicar las razones por las que no se presentó el caso, deberán, con la aprobación del fiscal jefe, presentar una explicación por escrito de los motivos por los que no se presentó el caso a los órganos de seguridad pública. Hay pruebas de que los órganos de seguridad pública pueden utilizar ilegalmente medios delictivos para intervenir en disputas civiles o económicas, o utilizar casos para cometer venganza, incriminar, extorsionar o buscar otros beneficios ilegales. , y aún no ha solicitado aprobación para arresto o traslado para revisión y enjuiciamiento. Con la aprobación del fiscal jefe, el órgano de seguridad pública estará obligado a expresar por escrito los motivos del archivo del caso. Artículo 556: Al realizar la investigación y verificación, la Fiscalía Popular puede interrogar a los encargados del caso y a las partes pertinentes, revisar y copiar el formulario de registro de caso, el formulario de registro de caso, el formulario de registro de detección de caso y otros documentos legales y materiales de expediente pertinentes del órgano de seguridad pública. Artículo 557: Cuando la Fiscalía Popular solicite al órgano de seguridad pública que explique los motivos para no presentar un caso o presentar un caso, preparará un escrito solicitando explicación de los motivos para no presentar un caso o presentar un caso, lo enviará a la órgano de seguridad pública de manera oportuna, y notificar al órgano de seguridad pública para explicar la situación si el caso no se archiva o archivado, la fiscalía popular fundamentará y fundamentará, y proporcionará una respuesta por escrito a la fiscalía popular dentro de los siete días siguientes a su recepción. un aviso solicitando una explicación de los motivos por los que no se presentó un caso o se presentó un caso, y adjuntar materiales de evidencia relevantes. Artículo 558: Después de que el órgano de seguridad pública explique los motivos para no presentar un caso o presentar un caso, el departamento de investigación y supervisión de la Fiscalía Popular realizará un examen. Si el órgano de seguridad pública se niega a archivar un caso o los motivos para archivarlo son insostenibles, después de la discusión y decisión del fiscal jefe o del comité de fiscalía, se notificará al órgano de seguridad pública para que archive el caso o desestime el procesamiento. Si el departamento de supervisión de la investigación considera que el órgano de seguridad pública no presenta un caso o se establecen los motivos para presentar un caso, lo notificará a la fiscalía, y la fiscalía informará a la víctima, su representante legal, sus familiares cercanos o la agencia administrativa de aplicación de la ley dentro de los diez días siguientes a las razones y motivos para no presentar un caso o presentar un caso. Artículo 559: Cuando la Fiscalía Popular notifique al órgano de seguridad pública la apertura o el retiro de un caso, preparará un aviso de apertura o un aviso de retiro del caso, explicará los fundamentos y motivos y lo enviará al órgano de seguridad pública junto con las pruebas y materiales, y notificará al órgano de seguridad pública una vez recibido el expediente. El expediente deberá archivarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de presentación. Si no hay objeciones a la notificación de retiro del caso, el caso se retirará inmediatamente y la decisión de archivarlo o retirarlo se enviará a la Fiscalía Popular de manera oportuna. Artículo 560: Cuando la Fiscalía Popular notifique a los órganos de seguridad pública el archivo o el archivo de una causa, supervisará su ejecución conforme a la ley. Si el órgano de seguridad pública se niega a presentar un caso más de 15 días después de recibir una notificación de presentación o retiro de un caso o no propone reconsideración, revisión ni retiro del caso, la Fiscalía Popular emitirá un aviso para corregir la violación. Si el órgano de seguridad pública aún no hace las correcciones, informará a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para consultar con el órgano de seguridad pública del mismo nivel. Si el órgano de seguridad pública no completa la investigación dentro de los tres meses posteriores a la presentación del caso, la Fiscalía Popular puede emitir una carta recordatoria de supervisión de la presentación del caso al órgano de seguridad pública y exigirle que proporcione rápidamente información sobre el progreso de la investigación. a la Fiscalía Popular. Artículo 561: En los casos penales mayores llevados a cabo por personal de órganos estatales bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública en uso de sus facultades, la Fiscalía Popular notificará a los órganos de seguridad pública para que archiven el caso. Si el órgano de seguridad pública se niega a archivar un caso, por decisión de la Fiscalía Popular de nivel provincial o superior, la Fiscalía Popular puede archivar directamente el caso para su investigación. Artículo 562: Si el órgano de seguridad pública considera que la notificación de cancelación del caso de la Fiscalía Popular es errónea y solicita la reconsideración de la Fiscalía Popular del mismo nivel, la Fiscalía Popular volverá a examinar y tomará una decisión sobre si se realizan cambios dentro de siete días después de recibir el escrito de opinión y el expediente solicitando la reconsideración de la decisión y notificar a los órganos de seguridad pública. Si el órgano de seguridad pública no está satisfecho con la decisión de revisión de la Fiscalía Popular y la informa a la Fiscalía Popular del siguiente nivel superior para su revisión, la Fiscalía Popular del siguiente nivel superior tomará una decisión sobre si se deben realizar cambios dentro de los 15 días posteriores a la recepción. la revisión de la solicitud y los materiales del expediente del caso, y notificar a la Fiscalía Popular de nivel inferior y Ejecutados por los órganos de seguridad pública. Si la Fiscalía Popular de nivel superior considera que la notificación de desistimiento del caso es incorrecta, la Fiscalía Popular de nivel inferior la corregirá inmediatamente; si la Fiscalía Popular de nivel superior considera que la notificación de desistimiento del caso es correcta, lo hará; una decisión de revisión y enviarla al órgano de seguridad pública de nivel inferior. Artículo 563: Si el departamento de supervisión de la investigación y el departamento de fiscalía de la Fiscalía Popular determinan que el departamento de investigación de la fiscalía popular no abre un caso para investigación o que el caso no debe abrirse para investigación, recomendarán que el departamento de investigación abrir un caso para investigación o desistir del mismo, si no se adopta la sugerencia, lo elevará a la Fiscalía General del Pueblo que decida. El capítulo 10 contiene más. Para obtener más información, consulte la Enciclopedia Baidu.

Objetividad jurídica:

Artículo 61 de las Normas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular (Juicio) En el manejo de casos como presentación de investigación, revisión de arresto, revisión de procesamiento, etc. , la Fiscalía Popular determinará el caso basándose en los hechos probatorios. En los casos de procesamiento público, la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad del acusado recae en la Fiscalía Popular. Cuando la Fiscalía Popular inicie una acusación pública para acusar un delito, deberá aportar pruebas verdaderas y suficientes y probarlas. Cuando la Fiscalía Popular inicia procesos públicos, debe seguir el principio de objetividad y equidad, y todas las pruebas que demuestren la culpabilidad, gravedad y falta del acusado deben presentarse al Tribunal Popular.