Clasificación de la capacidad civil de las personas naturales
Análisis Jurídico
La capacidad civil de una persona física es la calificación de la persona física para obtener derechos civiles y asumir obligaciones civiles por sus propios actos, es decir, la calificación de la persona física para ejercer de forma independiente Realizar actividades civiles de conformidad con la ley. La capacidad civil de las personas naturales tiene las siguientes características: 1. La capacidad civil de una persona natural es la calificación que otorga la ley para participar independientemente en actividades civiles. 2. La capacidad civil de una persona física incluye las calificaciones jurídicas de la persona física (adquirir independientemente derechos civiles y asumir obligaciones civiles, ejercer independientemente derechos civiles y cumplir obligaciones civiles), y también incluye las calificaciones de la persona física para asumir la responsabilidad civil por actos ilegales cometidos. por sí mismo (como por ejemplo infringir ilegalmente a terceros la responsabilidad por daños a intereses). La capacidad civil de las personas físicas se divide en tres categorías: 1. Capacidad civil completa, capaz de realizar de forma independiente todas las actividades civiles que las personas físicas tienen derecho a realizar conforme a la ley. 2. Restringir la capacidad para la conducta civil. La capacidad civil del partido es incompleta. Dentro del ámbito jurídico, las partes tienen capacidad para la conducta civil y pueden realizar actos civiles de forma independiente; fuera del ámbito jurídico, las partes carecen de capacidad para la conducta civil y no pueden realizar actos civiles de forma independiente. 3. Ninguna capacidad de conducta civil, ninguna capacidad de conducta civil en absoluto y, en principio, no puede participar en ninguna actividad civil.
Base Legal
Código Civil de la República Popular China
Artículo 18 Los adultos son personas con plena capacidad para la conducta civil y pueden realizar actos jurídicos civiles de forma independiente. Los menores de 16 años que dependen de sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia se consideran personas con plena capacidad de conducta civil.
Artículo 19 El menor de edad mayor de ocho años es persona con capacidad limitada para la conducta civil y deberá ser representado por su representante legal o con el consentimiento o ratificación de su representante legal, sin embargo, cualquier menor que sea puramente; beneficioso o incompatible con su edad, edad o actos jurídicos civiles compatibles con la inteligencia pueden realizarse de forma independiente.
Artículo 20: Los menores de ocho años son personas sin capacidad para conductas civiles y deberán estar representados por sus representantes legales en la realización de actos jurídicos civiles.