Condiciones para la creación de relaciones jurídicas tributarias
Las relaciones jurídicas económicas constan de tres elementos: sujeto, objeto y contenido. El sujeto es la premisa para el surgimiento de las relaciones jurídicas económicas y el poseedor, usuario y practicante del objeto. El sujeto es portador de derechos y obligaciones económicos. Sin el sujeto, no habría condiciones para que la posibilidad de que los derechos y la necesidad de las obligaciones se transformen en derechos y obligaciones reales, y no habría contenido de las relaciones jurídicas económicas. Sin el objeto, la existencia y las actividades del sujeto pierden su significado, y sus derechos y obligaciones pierden sus objetivos. Por eso los objetos también son un aspecto indispensable. El contenido es la esencia de las relaciones jurídicas económicas y el puente entre sujetos y objetos. Con sujetos y objetos es imposible formar relaciones económicas y jurídicas sin la interconexión a través de derechos y obligaciones. Por tanto, los tres elementos de las relaciones jurídicas económicas son componentes orgánicos estrechamente relacionados e inseparables. Quitar cualquiera de ellos no constituye una relación económica y jurídica, y cambiar cualquiera de ellos dejará de constituir la relación económica y jurídica original.