¿Las motos eléctricas están clasificadas como vehículos de motor?
Análisis jurídico: Las motos eléctricas son vehículos de motor. Según la normativa vigente, las motocicletas eléctricas requieren una licencia de conducir. Los vehículos eléctricos de dos o tres ruedas con una velocidad superior a 40 kilogramos e inferior a 400 kilogramos, y una velocidad superior a 20 kilómetros por hora e inferior a 50 kilómetros por hora se denominan motocicletas eléctricas ligeras o motocicletas eléctricas y se clasifican como vehículos de motor. Los vehículos de motor se refieren a vehículos de ruedas que son impulsados o remolcados por dispositivos eléctricos, circulan por carreteras y se utilizan para transportar pasajeros o artículos y realizar operaciones especiales de ingeniería.
Base legal: El artículo 4 de las “Condiciones Técnicas Generales de Motos y Ciclomotores Eléctricos” se refiere a un vehículo de dos o tres ruedas con propulsión eléctrica y una velocidad superior a 40 kg por hora y menos de 400 kg, y una velocidad superior a 20 km por hora pero inferior a 50 km por hora. Es un ciclomotor eléctrico o ciclomotor eléctrico y está clasificado como vehículo de motor.