Condiciones para la validez de los actos jurídicos de litigio simplificado
Clasificación de los actos jurídicos civiles:
1. Según el número de manifestaciones de intención que constituyen un acto jurídico, se puede dividir en actos bilaterales, actos unilaterales y actos pluripartidistas. ;
2. Según el ámbito de eficacia del acto, se puede dividir en actos patrimoniales y actos de estatus;
3. se puede dividir en actos jurídicos bilaterales y actos jurídicos unilaterales;
4, según la presencia o ausencia de contraprestación, se puede dividir en conducta remunerada y conducta no compensada;
5. Según deba tener una forma especial para establecerse, se puede dividir en conducta necesaria y conducta innecesaria;
6. acto, se puede dividir en actos sexuales materiales y actos sexuales inmateriales, también conocidos como actos jurídicos contractuales y actos jurídicos prácticos;
7. Según si el efecto del acto se produce antes o después del muerte del actor, se puede dividir en actos pre mortem y actos de muerte;
8. Según la relación entre los actos jurídicos, se puede dividir en actos jurídicos principales y actos jurídicos subordinados; p>
9. Según su eficacia, se puede dividir en conducta gravosa y conducta punitiva;
10 Según su relación con la causa, la conducta jurídica se puede dividir en conducta jurídica con causa y. Comportamiento legal sin causa.
Requisitos para el establecimiento de actos jurídicos civiles:
1. El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;
2. El significado es verdadero;
3. No violar las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, y no violar el orden público y las buenas costumbres.
En resumen, además de los puntos anteriores, los requisitos generales para la validez de los actos jurídicos civiles también tienen condiciones especiales para su validez. En algunos casos, los actos jurídicos civiles también deben cumplir condiciones especiales de validez previstas por la ley o acordadas por las partes para tener efectos jurídicos.
Base jurídica:
Artículo 143 del Código Civil
Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:
(1 ) El actor tiene la correspondiente capacidad de conducta civil;
(2) La intención es verdadera;
(3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no No violar el orden público y las buenas costumbres.