Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Cuántos años después de que el anciano se haya ido, podrá reclamar su herencia nuevamente?

¿Cuántos años después de que el anciano se haya ido, podrá reclamar su herencia nuevamente?

No puedes.

Según la ley, el plazo para interponer demandas por disputas sobre derechos sucesorios es de dos años, contados a partir de la fecha en que el heredero sabe o debe saber que sus derechos han sido vulnerados. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde que se inició la herencia no se podrá interponer ninguna demanda. 1. ¿Cuánto tiempo ha pasado desde que falleció el anciano? No puede demandar por división de bienes. En términos generales, no se puede presentar una demanda para dividir la propiedad después de tres años. El plazo para interponer demandas en materia de derechos sucesorios es de tres años, contados a partir de la fecha en que el heredero sabe o debe saber que sus derechos han sido vulnerados. Sin embargo, no podrá interponerse acción alguna pasados ​​veinte años del inicio de la herencia. El plazo de prescripción de los derechos sucesorios se computa a partir de la fecha en que el heredero tiene conocimiento de que sus derechos han sido vulnerados. Es decir, una vez que los herederos conocen que sus derechos han sido vulnerados, pueden solicitar protección al tribunal popular, y deben ejercitarla dentro de los tres años siguientes a la fecha en que conocen que sus derechos han sido vulnerados, de lo contrario perderán el derecho legal. protección. Sin embargo, si existen razones legales, el plazo de prescripción de tres años podrá suspenderse, interrumpirse o ampliarse. dos. Los herederos pierden sus derechos sucesorios. El artículo 125 del Código Civil (vigente a partir del 1 de enero de 2021) estipula que si un heredero comete cualquiera de los siguientes actos, perderá sus derechos sucesorios: 1. Matar intencionalmente al difunto; 2. Matar a otro; herederos para competir por derechos sucesorios; 3. Abandonar al causante o abusar del causante en circunstancias graves; 4. Falsificar, alterar o destruir el testamento, y las circunstancias sean graves; 5. Utilizar fraude o coacción para forzar o impedir que el causante establezca, cambie o retire un testamento, y las circunstancias sean graves. En tercer lugar, el orden de la herencia. El artículo 127 del Código Civil (vigente a partir de enero de 2021) la herencia se ordena en el siguiente orden: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, abuelos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. El término "hermanos y hermanas" en esta sección incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanastros con relaciones de dependencia. Después de la muerte del anciano, a menos que el anciano haya escrito un testamento antes de su muerte, el heredero legal debe hacerse cargo del patrimonio lo antes posible. Esto es válido incluso si los llamados ancianos aquí son los padres biológicos de la persona en cuestión. Si no liquidan prontamente la herencia dentro de los tres años siguientes a la muerte de sus padres, tendrán que soportar las consecuencias que les perjudicarán.