Normativas legales relativas a la ubicación de instalación de unidades exteriores de aires acondicionados
Base legal: El artículo 1 de la norma nacional de instalación de aire acondicionado es 1. El aire acondicionado debe instalarse en un lugar donde los niños no puedan alcanzarlo fácilmente. 2. Trate de evitar lugares con condiciones naturales adversas (como humo denso de petróleo, viento fuerte y arena, luz solar directa o fuentes de calor de alta temperatura). 3. Intente acortar la longitud de la conexión entre la unidad interior y la unidad exterior. 4. Evite lugares donde la electricidad artificial fuerte y los campos magnéticos se vean directamente afectados, especialmente lugares donde esté involucrada la seguridad personal de los consumidores. La norma establece requisitos cuantitativos estrictos. 5. La capacidad de carga del marco de montaje de la unidad exterior debe ser de al menos 180 kg. 6. Las unidades exteriores de aire acondicionado no deben instalarse en lugares públicos como pasillos, escaleras, salidas, etc. de edificios. 7. La unidad exterior de aire acondicionado no debe ocupar aceras públicas y la distancia entre la parte inferior del marco de instalación de aire acondicionado y el suelo donde se instalan los edificios a ambos lados de la carretera debe ser superior a 2,5 metros. 8. La unidad exterior del aire acondicionado debe estar lo más lejos posible de puertas, ventanas y plantas verdes adyacentes, y la distancia desde otras puertas y ventanas no debe ser inferior a 3 metros.