Fecha límite para solicitar la reconsideración
(1) Generalmente, el plazo legal para solicitar la revisión es el día en que El solicitante tiene conocimiento de que un acto administrativo específico vulnera sus derechos e intereses legítimos presentado dentro de los 60 días. El artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Reconsideración Administrativa lo estipula claramente. Si las leyes y reglamentos originales estipulan que el plazo para solicitar la reconsideración es inferior a sesenta días, conforme a esta ley, el plazo para solicitar la reconsideración será dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el solicitante tenga conocimiento de que el procedimiento administrativo específico acto infrinja sus derechos e intereses legítimos.
(2) Si las leyes y reglamentos originales estipulan que excede los 60 días, prevalecerán las leyes y reglamentos originales. A este respecto, el párrafo 1 del artículo 9 de la "Ley de Reconsideración Administrativa" también establece las disposiciones correspondientes, es decir, "excepto que el período de solicitud prescrito por la ley exceda los sesenta días". Plazo "Ley de Reconsideración Administrativa". Por ejemplo, la Ley de Patentes estipula que si un solicitante de patente no está satisfecho con la decisión de la Oficina de Patentes de rechazar una solicitud, el plazo para solicitar la reconsideración es de tres meses. En este caso, el plazo para solicitar la reconsideración sigue siendo de tres meses. .
(3) El párrafo 2 del artículo 9 de la "Ley de Reconsideración Administrativa" estipula: "Si el plazo legal de aplicación se retrasa por fuerza mayor u otras razones legítimas, el plazo de aplicación seguirá siendo computado a partir de la fecha en que se elimina el obstáculo." La fuerza mayor aquí se refiere a hechos objetivos que son impredecibles, inevitables e insuperables, como terremotos, guerras, etc. Otros motivos legítimos se refieren a hechos que no son causados intencionalmente por el individuo y son difíciles de superar con esfuerzos subjetivos, como la enfermedad por motivos legítimos, la ausencia prolongada de una residencia fija, etc. En caso de fuerza mayor u otras razones legítimas, una vez eliminados estos obstáculos, si el plazo de reconsideración es inferior a 60 días, se repondrán 60 días, si excede de 60 días, el número de días excedidos será el número de; días en que existían los obstáculos antes mencionados.