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Enajenación de derechos de propiedad intelectual

El artículo 31 de la "Ley de Sociedades" estipula las siguientes siete situaciones:

Primero, la enajenación de los bienes inmuebles de la sociedad, incluidos los bienes inmuebles y los derechos de uso de la tierra;

En segundo lugar, cambia la nombre de la sociedad;

En tercer lugar, transferir o disponer de los derechos de propiedad intelectual de la sociedad y otros derechos de propiedad, incluidas marcas comerciales, patentes, software informático, secretos técnicos, etc. ;

Cuarto, solicitar el registro de cambio ante la autoridad de registro de empresas;

Quinto, proporcionar garantía para otros en nombre de la sociedad;

Sexto, contratar personas distintos de los socios La persona actúa como administrador de la empresa asociada;

Séptimo, los asuntos relevantes estipulados en el acuerdo de asociación, como el plan de aumento de capital de la empresa, el plan de distribución de ganancias y pérdidas, etc.

La decisión de la sociedad sobre cualquiera de los asuntos anteriores deberá ser discutida y acordada por unanimidad de todos los socios.