Forma jurídica social
1. Contenido de la relación jurídica civil: La relación jurídica civil es una relación social establecida con base en normas jurídicas civiles y basada en derechos y obligaciones civiles. Los elementos constitutivos de las relaciones jurídicas civiles incluyen sujeto, objeto y contenido. El sujeto de las relaciones jurídicas civiles se refiere a la persona que participa en las relaciones jurídicas civiles, disfruta de derechos civiles y asume obligaciones civiles.
Los objetos de las relaciones jurídicas civiles se refieren a los objetos de derechos y obligaciones en las relaciones jurídicas civiles, que generalmente se consideran que incluyen cosas, conductas, logros intelectuales, intereses y derechos personales. El contenido de las relaciones jurídicas civiles se refiere a los derechos y obligaciones que asumen los sujetos de las relaciones jurídicas civiles.
2. Por no ser un acto jurídico un acto administrativo, el interesado no puede interponer recurso de revisión o demanda administrativa contra él. No es un acto privado del sujeto administrativo, y no puede interponer recurso. demanda civil contra ella, pero puede solicitar una indemnización.
La conducta fáctica administrativa se refiere a la conducta de los sujetos administrativos que no pueden crear, cambiar o eliminar relaciones jurídicas administrativas con base en sus competencias. Es de naturaleza administrativa, no pueden crear, cambiar o eliminar relaciones jurídicas administrativas, y voluntad. causar daño a derechos e intereses.
3. La composición de las disputas turísticas relacionadas con el extranjero es la siguiente:
El sujeto tiene factores relacionados con el extranjero, es decir, al menos una de las partes en el agravio por viajes transfronterizos. La disputa puede ser una persona física o jurídica extranjera; el objeto tiene factores relacionados con el extranjero, es decir, el objeto de la relación jurídica de viaje transfronterizo puede ser actos que deben realizarse en un país extranjero.
El contenido tiene factores de extranjería, es decir, las razones o hechos jurídicos en los que se basa la relación jurídica de turismo transfronterizo ocurren en un país extranjero, por ejemplo, el agravio que da lugar al viaje. La responsabilidad de la empresa por la indemnización de daños se produce en un país extranjero.