Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Cuáles son las sanciones por fabricar o difundir rumores durante la epidemia?

¿Cuáles son las sanciones por fabricar o difundir rumores durante la epidemia?

Análisis jurídico: De acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública", la "Ley Penal" y otras leyes pertinentes, si la difusión intencional de información falsa sobre la epidemia terrorista no constituye un delito, las sanciones para la gestión de la seguridad pública deben ser impuesto. Si se constituye un delito, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con la ley. El artículo 291 de la Ley Penal de la República Popular China se investigará de conformidad con la ley.

Base jurídica: El artículo 291 de la "Ley Penal de la República Popular China" fabrica información falsa sobre peligros, epidemias, desastres o alertas tempranas y la difunde en redes de información u otros medios, o lo hace a sabiendas. intencionalmente El que difunda información en redes de información u otros medios y perturbe gravemente el orden social será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia si se causan consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad; pena de prisión no menor de tres años ni mayor de siete años.

Artículo 25 de la "Ley de Sanción de la Administración de Seguridad Pública de la República Popular China" quien cometa cualquiera de los siguientes actos será detenido por no menos de cinco días pero no más de diez días, y también podrá ser multado con no más de quinientos yuanes si las circunstancias son relativamente menores, será detenido por no más de cinco días o multado con no más de quinientos yuanes:

(1) Difundir rumores, informar falsamente; peligros, epidemias, información policial o alterar deliberadamente el orden público de otras maneras;

(2) Lanzar sustancias peligrosas como explosiones falsas, sustancias altamente tóxicas, radiactivas, corrosivas o patógenos de enfermedades infecciosas para alterar el orden público;

(3) Amenazar con prender fuego, explotar o liberar sustancias peligrosas para alterar el orden público.