Describa brevemente la diferencia entre el sistema de litigio representativo y el sistema de agencia de litigio.
(1) En los litigios representativos, siempre que un gran número de partes elijan a un representante, no es necesario que participen en el litigio en persona y co -los litigantes deben participar en el litigio personalmente;
(2) Salvo disposiciones legales que requieran para su validez el consentimiento del representado, las acciones litigiosas realizadas por el agente litigante son en principio válidas para todos fiestas. Sin embargo, en un litigio necesario, * * * las acciones litigiosas de una parte, en principio, sólo surtirán efecto sobre otras partes, y no surtirán efecto sobre otras partes en un litigio ordinario.
La jurisdicción contenciosa se refiere al alcance de la autoridad y la división específica del trabajo de los tribunales de todos los niveles y de los tribunales del mismo nivel en diferentes regiones para aceptar casos civiles y comerciales de primera instancia, casos de propiedad intelectual y otros tipos. de casos. La jurisdicción se puede clasificar según diferentes criterios, entre los cuales la jurisdicción jerárquica y la jurisdicción territorial son los más importantes y comúnmente utilizados. La jurisdicción contenciosa de un caso específico no puede juzgarse únicamente sobre la base de la jurisdicción jerárquica o la jurisdicción regional, sino que debe juzgarse de manera integral junto con las reglas pertinentes. La jurisdicción territorial, la jurisdicción exclusiva y la jurisdicción de convenio no violarán las disposiciones de la jurisdicción jerárquica.
Base jurídica: El artículo 58 de la “Ley de Procedimiento Civil” estipula: “Una parte o representante legal podrá encomendar como agentes ad litem a una o dos personas. Podrán ser encomendados como agentes ad litem a las siguientes personas: ( 1) ) Abogados y trabajadores de servicios legales de base; (2) Familiares cercanos o personal de las partes; (3) Ciudadanos recomendados por las comunidades, unidades y grupos sociales relevantes a los que pertenecen las partes.