¿Puedo unirme si no tengo un registro de marca?
Generalmente, no se pueden cobrar tarifas de franquicia sin una marca registrada. Según las disposiciones legales pertinentes, la franquicia comercial generalmente significa que el franquiciador acuerda en un contrato utilizar los recursos operativos correspondientes gracias al franquiciado. El franquiciado opera bajo un modelo de negocio unificado de acuerdo con el contrato y paga tarifas de franquicia al franquiciador. para actividades empresariales.
Base Legal
Artículo 3 del “Reglamento de Gestión de Franquicias Comerciales”
El término “franquicia comercial” (en adelante “franquicia”) tal como se menciona en este Reglamento se refiere a la propiedad de Una empresa que registra marcas comerciales, logotipos corporativos, patentes, tecnologías patentadas y otros recursos comerciales (en adelante, el franquiciador) otorga licencias de sus recursos comerciales a otros operadores (en adelante, el franquiciado) en el forma de contrato. El franquiciado deberá seguir el contrato. Se acuerda realizar operaciones bajo un modelo de negocio unificado y pagar las tarifas de franquicia al franquiciador.
Otras unidades e individuos distintos de las empresas no podrán participar en actividades de franquicia como franquiciadores.
Artículo 8
El franquiciador deberá presentar un expediente ante el departamento de comercio competente de conformidad con lo dispuesto en este reglamento dentro de los quince días siguientes a la fecha de la primera celebración del contrato de franquicia. Quienes se dediquen a actividades de franquicia en el ámbito de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central deberán presentar un registro ante el departamento de comercio competente del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. quienes realicen actividades de franquicia en provincias, regiones autónomas o municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberán presentar un registro en el departamento de comercio del Consejo de Estado.