¿Cuáles son las posibilidades de entregarse en medio de una multitud y quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio y sentencia suspendida?
2. Si el presunto delincuente se entrega, se le podrá imponer una pena más leve o reducida.
Para los delincuentes que han sido sentenciados a detención penal o prisión de duración determinada de menos de tres años, la libertad condicional solo se puede aplicar si cumplen con las condiciones para la libertad condicional según la ley penal.
Por lo tanto, aunque los sospechosos de delitos que se reunieron para luchar se han rendido, aún es necesario considerar las circunstancias específicas del caso para determinar la condena y sentencia definitiva.
Ley Penal
Artículo 67: Se entregará el que se entrega voluntariamente a la policía después de cometer un delito y confiesa verazmente su delito. Los delincuentes que se entreguen podrán recibir penas más leves o reducidas. Entre ellos, podrán quedar exentos de pena quienes cometan delitos menores.
Artículo 72: Podrán ser suspendidos los delincuentes que sean condenados a pena privativa de libertad penal o pena de prisión inferior a tres años y cumplan las siguientes condiciones. Entre ellos, se suspenderá la emisión a menores de 18 años, mujeres embarazadas y mayores de 75 años:
(1) Quienes hayan cometido delitos relativamente menores;
(2) Quienes hayan mostrado arrepentimiento;
(3) No exista riesgo de cometer otro delito;
(4) La sentencia suspendida no tendrá impacto adverso significativo en la comunidad donde vive.
Se puede anunciar una sentencia suspendida en función de las circunstancias del delito, y los delincuentes tienen prohibido participar en actividades específicas, ingresar a áreas y lugares específicos y contactar a personas específicas durante el período de libertad condicional.
Si un delincuente que ha sido condenado a libertad condicional es condenado a una pena adicional, la pena adicional aún debe ejecutarse.
Artículo 292: El que reúna multitud para pelear, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia en cualquiera de las siguientes circunstancias, los cabecillas y demás participantes activos; Serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años y diez años de prisión no mayor a 1 año:
(1) Los que se reúnan para pelear muchas veces
; (2) Aquellos que pelean en gran número, a gran escala y tienen un mal impacto social.
(3) Reunirse para pelear en lugares públicos o arterias de tráfico, causando graves disturbios sociales;
(4) Reunirse para luchar con fuerza armada.
El que reúna multitud para pelear y cause lesiones graves o la muerte, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.