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Las opiniones de los representantes del período del derecho romano

1. Formación y estatus del grupo de juristas romanos

(1) Formación

Desde el siglo III a.C. hasta el siglo I a.C., la economía esclavista romana se desarrolló rápidamente, y la Territorios por los que Roma luchó nunca antes. Para hacer frente a los conflictos cada vez más complejos entre esclavos y propietarios de esclavos, ciudadanos y no ciudadanos, las actividades de los juristas adquirieron cada vez más importancia. Ya en el siglo IV a. C. hasta mediados del siglo III a. C. se formó la jurisprudencia romana.

En el año 27 a.C., Augusto concedió a algunos juristas el privilegio de interpretar públicamente la ley, dándoles la validez de la ley, y el estatus de los juristas también aumentó en consecuencia. Fue durante este período que se formó el grupo de juristas romanos.

En el año 426 d.C., el emperador romano de Oriente promulgó la "Ley de Referencia", que oficialmente convirtió la interpretación de la ley por parte de los juristas en parte integral del derecho romano. La ley estipula claramente que cuando se encuentren problemas difíciles, si no hay disposiciones claras en la ley, la solución debe basarse en los trabajos de los cinco juristas principales. En caso de desacuerdo entre los juristas, corresponde a la mayoría; en caso de desacuerdo, prevalecerá la teoría de Papiniano. El emperador romano de Oriente nombró formalmente a cinco juristas e hizo que sus teorías formaran parte de la ley de Justiniano. A partir de entonces, los juristas romanos desempeñaron un papel más destacado.

(2) Cinco Juristas

La obra representativa de Cayo (117-180), un famoso jurista del temprano Imperio Romano, es "La Escalera de las Leyes". Este libro se convirtió en el material de enseñanza de la Escuela Jurídica Song en ese momento y también es el único documento de estudiosos del derecho romano antiguo que ha circulado por completo entre las generaciones posteriores.

Pablo (Paulus, 121-180) fue asistente de Binian y miembro del Senado Imperial. Hay 20.865.438+0 elementos seleccionados de sus obras en el "Tratado de Justiniano".

Ulpia Nus (170-228), que tuvo estrechos contactos con Parneo y Pablo, fue asesor del emperador y fue reconocido como uno de los más grandes juristas de la antigua Roma. Entre las obras de juristas extraídas de la teoría de Justiniano, Ulpiano ocupa el primer lugar.

Papiniano (140-212), un famoso jurista de principios del Imperio Romano, ocupó altos cargos legales en el Imperio Romano y sirvió como cónsul. Posteriormente fue ejecutado por el emperador Caracalla. Su teoría tiene mucha autoridad. No fue hasta el siglo IV que el emperador Constantino ordenó que sus teorías se organizaran y respetaran su estatus de autoridad. Además, en la Ley de Citaciones se dispone que si cinco juristas no están de acuerdo, prevalecerá la mayoría. Si no se puede formar una mayoría, prevalecerá Papiniano. Si Papignanus no tenía objeciones, los ejecutores elegirían por sí mismos.

Modestino (Modeslinus,?-224), alumno de Ulpiano, se puede decir que es el último jurista romano, y su obra representativa son los "Ensayos".

En segundo lugar, el concepto de ley

En Roma, "ley" tiene dos usos: lex, que se refiere específicamente a las leyes promulgadas por el antiguo Reino Romano, y las leyes del pueblo de varias épocas, generalmente traducido como ley; Jus significa tanto derechos como ley, y generalmente se interpreta como la ley que surge de los derechos. En derecho romano, ius también tiene el significado de procedimientos contenciosos, calificaciones y tribunales judiciales. , es decir, puede utilizarse en leyes que determinen derechos.

Los juristas romanos tenían diferentes puntos de vista sobre la definición del derecho. Urbiano (La ley es la voluntad que da derechos estables y eternos a todos); Papinianus (La ley es la regla para todas las personas; es la decisión de los sabios; es el castigo por delitos intencionales o cometidos por ignorancia; es es el acuerdo chino * * * de todo el pueblo de la República de China (la ley es la búsqueda de la virtud y la justicia); En resumen, la definición de derecho de los juristas romanos heredó los puntos de vista de justicia, racionalidad y justicia defendidos en el pensamiento del derecho natural griego antiguo y profundizó y concretó este concepto.

En Roma se definió claramente por primera vez la palabra “ley”. Ulpian señaló que "el derecho es la ciencia de los asuntos divinos y humanos, la ciencia de la justicia y la injusticia".

En tercer lugar, la clasificación del derecho

La teoría de la clasificación jurídica es una de las aportaciones importantes de los juristas romanos. La división del derecho público y el derecho privado se convirtió en la base de la clasificación posterior. del derecho civil. Otras clasificaciones, como el derecho natural, el derecho civil, el derecho civil, el derecho personal, el derecho sustantivo, el derecho procesal, así como la división entre derecho escrito y no escrito, tuvieron un profundo impacto en las generaciones posteriores.

(1) Derecho natural, derecho civil y derecho civil

Este fue propuesto por Ulpiano y se dividió según el nivel de validez y ámbito de aplicación del derecho privado romano.

La ley natural se refiere a todas las leyes que son universalmente aplicables, correctas, razonables y consistentes con los principios y el espíritu de la naturaleza. La ley natural es superior a la ley del pensamiento y es ley ideal. Ulpiano decía que "la ley natural es la ley que la naturaleza enseña a todos los animales". Cayo dijo que "está, en cierta medida, ordenado por los dioses y permanece constante e inmutable". Pablo señaló que “la ley natural es siempre justa y misericordiosa”. En resumen, los juristas romanos consideraban que el derecho natural era el derecho más elevado, fundamental y definitivo. Como norma y base de la legislación humana, guía las actividades jurídicas humanas.

La ley de todos los nombres - se refiere a la ley que se aplica a todos los humanos (gente libre), es decir, los romanos y otros pueblos * * * comparten las leyes de todos los humanos. En Roma. Esta ley, que se aplica a toda la humanidad, es una ley universal que regula las relaciones de propiedad entre romanos y extranjeros, y entre extranjeros.

Derecho civil - se refiere a las leyes que regulan las relaciones entre los ciudadanos romanos. Fue instituido y aprobado por el pueblo romano y se aplicaba únicamente a los ciudadanos romanos. Las principales leyes civiles de Roma en aquella época eran: la Ley de las Doce Tablas, la Ley de Uruli, la Ley de Minica, la Ley de Aria y Sendia, especialmente la Ley de Asia.

En el año 212 d.C., el emperador romano Caracalla promulgó la famosa Orden Constitucional Antonini, otorgando la ciudadanía romana a todos los extranjeros en el Imperio Romano, y la distinción entre derecho civil y derecho civil desapareció.

(2) Derecho público y derecho privado

Propuestos por primera vez por Ulbian, se dividen según los diferentes objetos de ajuste y orientaciones valorativas del derecho.

En su opinión, el derecho público protege los intereses públicos, y el ajuste de las relaciones políticas y los fines estatales deben estar relacionados con la estabilidad del Estado romano, como la constitución, el derecho administrativo, el derecho religioso, el derecho penal. , etc.

El derecho privado protege los intereses privados. Las condiciones y límites que regulan las relaciones entre los ciudadanos y determinan los intereses personales tienen que ver con el bienestar individual. El derecho privado incluye el derecho natural, el derecho civil y el derecho civil. La "Enciclopedia del derecho estatal" de Justiniano es una enciclopedia típica de derecho privado.

(3) Derecho personal, derecho sustantivo y derecho procesal (teoría del derecho privado)

Esta división se basa en la protección jurídica de los sujetos, objetos y derechos individuales.

El derecho personal es la ley que estipula al sujeto, sus cualificaciones y capacidades, y define la personalidad y la identidad. La división más importante en la ley humana es entre hombres libres y esclavos. Las personas libres tienen derecho a disponer de sus propias personas y conductas según sus propios deseos dentro de los límites legales, y son sujetos de derecho privado; los esclavos no son sujetos de derechos, sino "parte de bienes ajenos". No tienen "derechos de personalidad" y no están sujetos a diversas disposiciones del derecho civil. Para que un esclavo pueda emanciparse y convertirse en una persona libre se deben cumplir una serie de condiciones legales.

Derecho sustantivo - se refiere al objeto de los derechos, a la adquisición, cambio y diferenciación del dominio, así como a la herencia y la deuda.

La “Ley Procesal” estipula que el derecho a litigar se refiere al “derecho a presentar una demanda ante un tribunal y obtener los debidos beneficios”. El litigio se puede dividir en: (1) Litigio real y litigio personal. Una acción real es una acción real y sólo puede ser solicitada por el propietario; una acción contra una persona es una acción que exige pago, una acción que exige que se dé o se haga algo. (2) Acusación pública y acusación particular. Esta ley de carreras de caballos ya cuenta con procedimientos de litigio relativamente sistemáticos, incluidos litigios estatutarios, litigios procesales y litigios especiales.

(4) Derecho escrito y derecho no escrito (omitido)

División según forma jurídica.

En cuarto lugar, el origen del derecho

Los juristas romanos prestaron especial atención al origen del derecho, sostenían que el origen superior del derecho estaba lejos del derecho positivo. La obra de Cayo La escalera de las leyes analiza sistemáticamente los orígenes de Roma.

1. Las leyes son aprobadas y promulgadas por el pueblo.

2. Los civiles tomarán decisiones. Fue aprobado y promulgado por civiles.

3. Resolución del Senado. Se promulga con la aprobación del Senado y tiene fuerza de ley.

4. El decreto del monarca. Lo realiza el emperador mediante sentencia, notificación o carta. Tener efectos legales.

5. Aviso emitido por una persona autorizada para emitir avisos. Las notificaciones son normas establecidas por una persona con poder adjudicador. Los cónsules de Roma y de la República tenían este poder.

6. Respuesta del jurista. Son las opiniones y puntos de vista de aquellos a quienes se les permite organizar la ley.