Disposiciones de derecho internacional privado de China
Los principales tratados de derecho internacional privado en los que hemos participado o celebrado son:
(1) 1925 Igualdad de Trato de los Trabajadores Domésticos y los Trabajadores Extranjeros en Indemnización por Accidentes 1951 "Convención sobre el Estatuto de los Refugiados" 1967 "Protocolo sobre el estatuto de refugiado" 1979 "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer"
(2) En términos de conflicto de leyes, existen: 1993 "Convención sobre la protección de los niños y cooperación en materia de adopción internacional", 1925, la "Convención sobre el Estatuto de los Refugiados" también contiene disposiciones relativas a conflictos de leyes.
(3) En términos de derecho sustantivo unificado, existen: 1980 Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 1966 International Ship Load Line 1974 Convención de las Naciones Unidas sobre el Código de Conducta para las Conferencias Marítimas 65438+ 0929 Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional 1929. 0955 Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional 1883 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial 1886 Convenio de Berna para la Protección de la Propiedad Literaria y Artística Obras 1891 Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas 1994 Acuerdo ADPIC.
(4) En materia de derecho procesal civil y comercial internacional, existen: 1958 “Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras” 1965 “Convención sobre la Notificación de Documentos Judiciales y Extrajudiciales Civiles o Comerciales” Documentos en Países Extranjeros" 1965 "Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre un Estado y Nacionales de Otros Estados Convenio de 1970 sobre Inversiones Adquiridas en Países Extranjeros.
Además, a partir del 4 de agosto de 200614, China ha iniciado una cooperación con Francia, Polonia, Mongolia, Bélgica, Rumania, Italia, Rusia, Turquía, Cuba, Tailandia, Egipto, Bulgaria, Bielorrusia y Kazajstán. Treinta y dos países, entre ellos Ucrania, Hungría, Grecia, Marruecos, Kirguistán, Tayikistán, Singapur, Uzbekistán, Vietnam, Túnez, Lituania, Argentina, Emiratos Árabes Unidos y Corea del Norte, han firmado acuerdos de asistencia judicial civil, comercial o penal. .
Todos los acuerdos firmados con Bélgica, Argentina y Lituania han entrado en vigor.
En la actualidad, nuestro país no cuenta con un código unificado de derecho internacional privado. En el extranjero, la Segunda Reformulación de Conflictos de Leyes en Suecia, Austria y Estados Unidos son códigos de derecho internacional privado relativamente conocidos. Si estás interesado, puedes leer más.