Texto completo de la Ley de Prevención de Epidemias Animales de la República Popular China
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Esta ley se formula con el fin de fortalecer la gestión de las actividades de prevención de epidemias animales, prevenir, controlar y eliminar las enfermedades animales, promover el desarrollo de la industria ganadera, proteger la salud humana y garantizar la seguridad de la salud pública.
Artículo 2 La presente Ley se aplica a las actividades de prevención, supervisión y gestión de epidemias animales dentro del territorio de la República Popular China.
La cuarentena de entrada y salida de animales y productos animales se realizará de conformidad con lo establecido en la “Ley de Cuarentena Animal y Vegetal de Entrada y Salida de la República Popular China”.
Artículo 3 Los animales mencionados en esta Ley se refieren al ganado domesticado, a las aves de corral y a otros animales que sean criados artificialmente y capturados legalmente.
El término “productos animales” utilizado en esta Ley se refiere a la carne, piel, pelaje, pelo, órganos internos, grasa, sangre, semen, huevos, embriones, huesos, pezuñas, cabezas, cuernos, tendones de animales, así como la posible transmisión de enfermedades animales de la leche y los huevos.
Las enfermedades animales mencionadas en esta Ley se refieren a las enfermedades infecciosas de los animales y a las enfermedades parasitarias.
La prevención de epidemias animales, tal como se utiliza en esta Ley, se refiere a la prevención, control y erradicación de enfermedades animales y la cuarentena de animales y productos animales.
Artículo 4 Según el grado de daño causado por las enfermedades animales a la producción acuícola y a la salud humana, las enfermedades animales estipuladas en esta ley se dividen en las siguientes tres categorías:
(1) Enfermedades infecciosas de Clase I Se refiere a enfermedades que causan daños graves a humanos y animales y requieren medidas obligatorias urgentes y severas de prevención, control y erradicación;
(2) Las epidemias de Categoría II se refieren a enfermedades que pueden causar importantes consecuencias económicas. pérdidas y requieren un control estricto y luchar y prevenir la propagación de epidemias;
(3) Las epidemias de categoría III se refieren a epidemias que son comunes y frecuentes, pueden causar pérdidas económicas significativas y necesitan ser controladas y purificadas.
Las listas específicas de enfermedades animales de Categoría I, Categoría II y Categoría III del párrafo anterior serán formuladas y publicadas por el departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado.
Artículo 5: El Estado implementará un enfoque centrado en la prevención de las enfermedades animales.
Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán el liderazgo unificado sobre el trabajo de prevención de epidemias animales, fortalecerán la construcción de equipos de base para la prevención de epidemias animales, establecerán y mejorarán los sistemas de prevención de epidemias animales y formularán y organizarán Implementación de planes de prevención de epidemias animales.
Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas de los subdistritos de las ciudades deben organizar a las masas para ayudar en la prevención y el control de las enfermedades animales dentro de su jurisdicción.
Artículo 7 El departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado es responsable del trabajo nacional de prevención de epidemias animales.
Los departamentos administrativos veterinarios de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables del trabajo de prevención de epidemias animales dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Otros departamentos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior harán un buen trabajo en la prevención de epidemias animales dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades.
Los departamentos de supervisión de la salud animal de las fuerzas militares y de la policía armada son respectivamente responsables de la prevención de epidemias en animales activos y animales de uso propio.
Artículo 8 Las agencias de supervisión de la salud animal establecidas por los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior serán responsables de la cuarentena de animales y productos animales y otros trabajos de supervisión, gestión y aplicación de la ley relacionados con la epidemia animal. prevención de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 9 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior, de conformidad con las disposiciones del Consejo de Estado y los principios de planificación general, diseño racional y establecimiento integral, establecerán instituciones de prevención y control de enfermedades animales para Realizar el seguimiento, detección, diagnóstico y epidemia de enfermedades animales. Investigación médica, notificación de epidemias y otros trabajos técnicos de prevención y control.
Artículo 10: El Estado apoya y fomenta la investigación científica sobre epidemias animales y la cooperación e intercambios internacionales, promueve resultados de investigación científica avanzados y aplicables, populariza el conocimiento científico sobre la prevención de epidemias animales y mejora el nivel científico y tecnológico de Prevención de epidemias animales.
Artículo 11 Las unidades e individuos que hayan logrado logros y contribuciones en el trabajo de prevención de epidemias animales y en la investigación científica de prevención de epidemias animales serán recompensados por los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes.
Capítulo 2 Prevención de enfermedades animales Artículo 12 El departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado llevará a cabo una evaluación de riesgos sobre enfermedades animales y formulará las correspondientes medidas de prevención y control de enfermedades animales basadas en los resultados de la evaluación.
Con base en la situación epidémica animal en el país y en el extranjero y la necesidad de proteger la producción de la industria de cría y la salud humana, el departamento veterinario del Consejo de Estado formuló y anunció oportunamente especificaciones técnicas para la prevención y el control de enfermedades animales. .
Artículo 13 El Estado implementará la inmunización obligatoria contra las enfermedades animales que pongan en grave peligro la producción ganadera y la salud humana. El departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado, junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, determinará los tipos y áreas de enfermedades animales sujetas a inmunización obligatoria y formulará un plan nacional de vacunación obligatoria para enfermedades animales.
Los departamentos administrativos veterinarios de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vacunación obligatoria para sus respectivas regiones administrativas sobre la base del plan nacional de vacunación obligatoria para enfermedades animales; pueden aumentar los planes de vacunación obligatoria en función de la prevalencia de enfermedades animales dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los tipos y áreas de epidemias animales se implementarán después de la aprobación del gobierno popular al mismo nivel y se informarán al departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado. registro.
Artículo 14 El departamento administrativo veterinario del gobierno popular local a nivel de condado o superior organizará la implementación del plan de vacunación obligatoria contra enfermedades animales. Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas de los subdistritos de las ciudades deben organizar unidades y personas que críen animales dentro de su jurisdicción para llevar a cabo el trabajo de vacunación obligatoria.
Las unidades y personas que crían animales deben cumplir con sus obligaciones de inmunización obligatoria contra las enfermedades animales de acuerdo con la ley, y hacer un buen trabajo en la inmunización obligatoria de acuerdo con los requisitos de las autoridades veterinarias.
Los animales que hayan sido objeto de vacunación obligatoria deberán establecer expedientes de vacunación de acuerdo con las normas del departamento veterinario del Consejo de Estado, colocar etiquetas de ganado y aves de corral e implementar la gestión de trazabilidad.
Artículo 15 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán redes de seguimiento de epidemias animales y fortalecerán el seguimiento de epidemias animales.
El departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado formulará un plan nacional de seguimiento de epidemias animales. Los departamentos administrativos veterinarios de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de seguimiento de epidemias animales para sus respectivas regiones administrativas sobre la base del plan nacional de seguimiento de epidemias animales.
Las instituciones de prevención y control de enfermedades animales, de conformidad con las disposiciones del departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado, controlarán la aparición y prevalencia de enfermedades animales; transporte y producción y operación de productos animales. Las unidades y los individuos dedicados al procesamiento, almacenamiento y otras actividades no podrán negarse ni obstruir.
Artículo 16 Las autoridades veterinarias dependientes del Consejo de Estado y las autoridades veterinarias dependientes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central emitirán con prontitud advertencias epidémicas animales basadas en predicciones de ocurrencia y tendencias epidémicas de las epidemias animales. Después de recibir una alerta temprana de una epidemia animal, los gobiernos populares locales en todos los niveles deben tomar las medidas de prevención y control correspondientes.
Artículo 17 Las unidades y personas físicas que se dediquen a la cría, sacrificio, operación, aislamiento, transporte, producción, operación, procesamiento y almacenamiento de animales de animales deberán, de conformidad con esta Ley y las disposiciones del departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado, realizar realizar labores de inmunización, desinfección y otras labores de prevención de enfermedades animales.
Artículo 18 Los animales de cría, lecheros y de compañía deberán cumplir con las normas sanitarias prescritas por el departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado.
Los animales reproductores y lecheros serán examinados periódicamente por las agencias de prevención y control de epidemias animales; si no pasan la prueba, serán tratados de acuerdo con las regulaciones del departamento veterinario del Consejo de Estado.
Artículo 19 Las granjas de cría de animales (comunidades de cría) y los lugares de aislamiento, los lugares de sacrificio y procesamiento de animales y los lugares para el tratamiento inofensivo de animales y productos animales deberán cumplir las siguientes condiciones de prevención de epidemias animales:
(1) La distancia entre el sitio y áreas residenciales, fuentes de agua potable, escuelas, hospitales y otros lugares públicos. Cumplir con los estándares estipulados por el departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado;
(2) El área de producción está cerrada y aislada, y el diseño de ingeniería y el flujo del proceso cumplen con los requisitos de prevención de epidemias animales;
(3) Hay aguas residuales correspondientes, Instalaciones y equipos para el tratamiento inofensivo de suciedad, animales muertos y productos animales infectados, así como instalaciones de limpieza y desinfección;
(4) Tiene epidemia animal. técnicos de prevención para atenderlos;
(V) ) Tener un sólido sistema de prevención de epidemias animales;
(6) Cumplir con otras condiciones de prevención de epidemias animales estipuladas por el departamento veterinario del Consejo de Estado .
Artículo 20 El establecimiento de granjas de cría de animales (comunidades de cría) y lugares de aislamiento, lugares de sacrificio y procesamiento de animales y lugares de tratamiento inofensivo para animales y productos animales se presentará al departamento administrativo veterinario de la población local. gobierno a nivel de condado o superior. Solicite y adjunte los materiales pertinentes. El departamento administrativo veterinario que acepte la solicitud realizará un examen de conformidad con esta Ley y la "Ley de Licencias Administrativas de la República Popular China". Si el solicitante aprueba el examen, se le expedirá un certificado de condición de prevención de epidemias animales; si no lo aprueba, se le notificará y se le explicarán los motivos; Si se requiere registro industrial y comercial, el solicitante deberá solicitar el registro al departamento administrativo industrial y comercial con el certificado de condición de prevención de epidemias animales.
El certificado de condiciones de prevención de epidemias animales deberá indicar el nombre del solicitante, la dirección del sitio (fábrica) y otros asuntos.
Los mercados que operan animales y productos animales deberán cumplir con los requisitos de prevención de epidemias animales estipulados por el departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado y aceptar la supervisión e inspección de las agencias de supervisión de la salud animal.
Artículo 21 Vehículos, revestimientos, embalajes, contenedores, etc. para animales y productos animales. Cumplir con los requisitos de prevención de epidemias animales estipulados por las autoridades veterinarias del Consejo de Estado.
Los animales infectados y sus excrementos, productos animales infectados, animales muertos o cadáveres de animales de causas desconocidas, excrementos de animales, ropa de cama, embalajes, contenedores y otros contaminantes en los vehículos se realizarán de acuerdo con el Reglamento Veterinario del Consejo de Estado. serán estipulados por el departamento competente y no podrán ser eliminados arbitrariamente.
Artículo 22 La recolección, conservación y transporte de materiales patógenos animales o microorganismos patógenos, así como la investigación, enseñanza, ensayo y diagnóstico de microorganismos patógenos y otras actividades deberán cumplir con las normas nacionales sobre el manejo. de laboratorios de microorganismos patógenos.
Artículo 23 Las personas que padezcan enfermedades infecciosas zoonóticas no podrán participar directamente en el diagnóstico y tratamiento de animales, así como en la cría, sacrificio, operación, aislamiento y transporte de animales susceptibles.
La lista de enfermedades infecciosas zoonóticas es formulada y publicada por el departamento veterinario del Consejo de Estado en conjunto con el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado.
Artículo 24: El Estado implementará una gestión regional de las epidemias animales y establecerá gradualmente áreas sin epidemias animales prescritas. Las áreas libres de epidemias animales deberán cumplir con las normas estipuladas por el departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado y ser anunciadas después de pasar la inspección del departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado.
El término “áreas sin enfermedades animales prescritas” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a áreas con barreras naturales o medidas artificiales, donde una o más enfermedades animales prescritas no han ocurrido dentro de un período de tiempo determinado y han pasado. la inspección de aceptación.
Artículo 25 Queda prohibido sacrificar, operar y transportar los siguientes animales, así como producir, operar, procesar, almacenar y transportar los siguientes productos animales:
(1) Bloqueo y aparición de enfermedades animales Áreas epidémicas relevantes;
② Susceptibles a la infección en áreas epidémicas
(3) Sin cuarentena o sin cumplir con la cuarentena
(4) Infección o sospecha de infección;
(5) Muerte o causa de muerte desconocida;
(6) Otros que no cumplan con las normas pertinentes de prevención de epidemias animales del departamento veterinario del Consejo de Estado.
Capítulo 3 Informe, notificación y anuncio de epidemias animales Artículo 26 Unidades dedicadas al seguimiento, inspección y cuarentena de epidemias animales, investigación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, cría, sacrificio, comercio, aislamiento, transporte y otras actividades de animales y las personas deben informar inmediatamente a las autoridades veterinarias locales, agencias de supervisión de la salud animal o agencias de prevención y control de epidemias animales, y tomar medidas de control como el aislamiento para prevenir la propagación de epidemias animales. Otras unidades e individuos deben informar de inmediato sobre cualquier animal infectado o sospechoso de estar infectado.
Las unidades que reciben informes de epidemias animales deben tomar rápidamente las medidas de control necesarias e informar de acuerdo con los procedimientos nacionales.
Artículo 27 Las epidemias animales serán manejadas por los departamentos administrativos veterinarios de los gobiernos populares a nivel de condado o superior; entre ellos, las epidemias animales importantes serán identificadas por los departamentos administrativos veterinarios de los gobiernos populares de las provincias; , regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y se informarán al departamento administrativo veterinario del Departamento del Consejo de Estado.
Artículo 28 El departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado notificará con prontitud a los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y al ejército, así como a los departamentos administrativos veterinarios de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo el Gobierno Central sobre la aparición y el tratamiento de grandes epidemias animales. En caso de una enfermedad infecciosa, el departamento administrativo veterinario del gobierno popular a nivel de condado o superior y el departamento administrativo de salud del mismo nivel se notificarán mutuamente con prontitud.
El departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado notificará con prontitud a las organizaciones u operadores internacionales pertinentes sobre la aparición y el manejo de importantes epidemias animales de conformidad con los tratados y acuerdos celebrados o participados por nuestro país.
Artículo 29 El departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado es responsable de anunciar al público con prontitud la situación epidémica animal nacional. También puede autorizar al departamento administrativo veterinario del gobierno popular de las provincias, regiones autónomas y. los municipios directamente dependientes del Gobierno Central a anunciar la situación epidémica animal dentro de su propia región administrativa, según sea necesario. Otras unidades e individuos no pueden anunciar epidemias animales.
Artículo 30: Ninguna unidad o individuo podrá ocultar, mentir, demorar en informar u omitir informar sobre epidemias animales, ni podrá instruir a otros para que oculten, mientan o retrasen informar sobre epidemias animales, ni podrá impiden que otros informen sobre epidemias animales.
Capítulo 4 Control y Erradicación de Enfermedades Animales Artículo 31 Cuando se presente una enfermedad animal de Clase I, se tomarán las siguientes medidas de control y eliminación:
(1) Lugares en o por encima de la A nivel de condado, el departamento administrativo veterinario del gobierno popular enviará inmediatamente personal al lugar para delimitar el punto epidémico, el área epidémica y el área amenazada, investigará la fuente de la epidemia e informará de inmediato al gobierno popular del mismo nivel para sellar. fuera del área epidémica. Si el área epidémica involucra dos o más regiones administrativas, el gobierno popular del nivel superior de la región administrativa correspondiente sellará el área epidémica, o el gobierno popular del nivel superior de la región administrativa relevante sellará el área epidémica. Cuando sea necesario, el gobierno popular de nivel superior puede ordenar al gobierno popular de nivel inferior que cierre el área epidémica.
(2) Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deben organizar inmediatamente los departamentos y unidades pertinentes para tomar medidas obligatorias como bloqueo, aislamiento, sacrificio, destrucción, desinfección, tratamiento inofensivo e inmunización de emergencia para rápidamente eliminar la epidemia.
(3) Durante el período de bloqueo, los animales y productos animales infectados, sospechosos de estar infectados y susceptibles a la epidemia tienen prohibido salir del área epidémica, y los animales susceptibles de áreas no epidémicas están prohibidos. prohibido ingresar al área epidémica. La epidemia requiere medidas restrictivas como la desinfección de personas, vehículos y artículos relacionados que ingresan y salen del área epidémica.
Artículo 32 Cuando se produzca una epidemia animal de Categoría II, se tomarán las siguientes medidas de control y erradicación:
(1) El departamento veterinario competente del gobierno popular local en o por encima del El nivel de condado demarcará el punto epidémico, las áreas epidémicas y las áreas amenazadas.
(2) Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior organizarán departamentos y unidades relevantes para adoptar medidas tales como aislamiento, sacrificio selectivo, destrucción, desinfección, tratamiento inofensivo, inmunización de emergencia y restricción de animales infecciosos. Productos de origen animal y artículos afines. Medidas de control de entrada y salida y de exterminio.
Artículo 33 La cancelación de focos epidémicos, áreas epidémicas y áreas amenazadas y el levantamiento de bloqueos en áreas epidémicas serán decididos y anunciados por la autoridad de toma de decisiones original después de una evaluación de acuerdo con las normas y procedimientos. prescrito por el departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado.
Artículo 34 Cuando se produzcan epidemias animales de categoría III, los gobiernos populares locales a nivel de condado y municipio organizarán la prevención, el control y la purificación de acuerdo con las regulaciones del departamento veterinario del Consejo de Estado.
Artículo 35: Cuando se presente un brote de enfermedades animales de Categoría II o III, se tratará como una enfermedad animal de Categoría I.
Artículo 36: Para controlar y eliminar las enfermedades animales, el organismo de supervisión zoosanitaria enviará personal para realizar tareas de supervisión e inspección en las estaciones de inspección locales establecidas de conformidad con la ley cuando sea necesario, previa aprobación; de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, se pueden establecer estaciones temporales de supervisión e inspección de la sanidad animal para realizar tareas de supervisión e inspección.
Artículo 37 Cuando se produzca una enfermedad infecciosa entre humanos y animales, las autoridades sanitarias organizarán el seguimiento de los grupos susceptibles en el área epidémica y tomarán las medidas de prevención y control correspondientes.
Artículo 38 Las unidades e individuos pertinentes en el área epidémica deberán cumplir con las regulaciones sobre el control y eliminación de epidemias animales dictadas por el gobierno popular a nivel de condado o superior y sus autoridades veterinarias de conformidad con la ley. .
Ninguna unidad o individuo podrá ocultar, transferir o excavar animales y productos animales que hayan sido aislados, sellados o eliminados de acuerdo con la ley.
Artículo 39: Cuando ocurra una epidemia animal, los departamentos de transporte como aviación, ferrocarriles, carreteras y vías navegables darán prioridad a la organización del transporte de personal y materiales relacionados para controlar y eliminar la epidemia.
Artículo 40 La propagación repentina y rápida de enfermedades animales de las Categorías I, II y III representa una grave amenaza y daño para la seguridad de la producción de la industria de cría, puede causar daños a la salud pública y la seguridad de la vida, y constituyen una importante En caso de una epidemia animal, se tomarán medidas de emergencia de acuerdo con las leyes y reglamentos del Consejo de Estado.
Capítulo 5 Cuarentena de animales y productos de origen animal Artículo 41 Las agencias de supervisión zoosanitaria implementarán la cuarentena de animales y productos de origen animal de conformidad con esta Ley y las disposiciones del departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado.
El veterinario oficial de la agencia de supervisión de la salud animal realiza el trabajo de cuarentena de animales y productos animales. Los veterinarios oficiales deberán poseer los documentos de calificación prescritos y obtener un certificado de calificación emitido por el departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado, junto con el departamento administrativo de personal del Consejo de Estado, formularán medidas específicas.
El término "veterinario oficial", tal como se utiliza en esta Ley, se refiere al personal veterinario nacional que tiene las calificaciones requeridas y es designado por el departamento veterinario competente para ser responsable de expedir los certificados de cuarentena.
Artículo 42 Antes de sacrificar, vender y transportar animales y vender y transportar productos animales, el propietario deberá declarar cuarentena a la agencia local de supervisión de la salud animal de acuerdo con las regulaciones del departamento veterinario del Consejo de Estado.
Después de recibir la declaración de cuarentena, la agencia de supervisión de la salud animal asignará sin demora a veterinarios oficiales para realizar la cuarentena in situ de los animales y productos de origen animal, si los animales y los productos de origen animal pasan la cuarentena, un certificado de cuarentena y una cuarentena; se emitirá la marca. El veterinario oficial que implemente la cuarentena in situ deberá firmar o sellar el certificado de cuarentena y la marca de cuarentena, y será responsable de la conclusión de la cuarentena.
Artículo 43 Los animales sacrificados, comercializados, transportados y participados en exposiciones, espectáculos y competiciones deberán ir acompañados de certificados de cuarentena; los productos animales vendidos y transportados deberán ir acompañados de certificados de cuarentena y marcas de cuarentena.
Para los animales y productos animales especificados en el párrafo anterior, la agencia de supervisión sanitaria animal podrá inspeccionar los certificados de cuarentena y las marcas de cuarentena, y realizar supervisión e inspecciones puntuales, pero no cobrará tarifas de cuarentena repetidamente.
Artículo 44 Cuando se transporten animales o productos animales por ferrocarril, carretera, vía fluvial o aérea, el transportista deberá presentar un certificado de cuarentena al enviar las mercancías; sin un certificado de cuarentena, el transportista no podrá transportar las mercancías.
Los vehículos deben limpiarse y desinfectarse oportunamente antes de la carga y después de la descarga.
Artículo 45 Cuando se importen animales y productos animales de áreas sin epidemias animales especificadas, el propietario de las mercancías, de conformidad con las disposiciones del departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado, solicitará la cuarentena del animal. la agencia de supervisión sanitaria donde se encuentran las áreas sin epidemias animales específicas pueden importarse sólo después de que estén calificadas; los gobiernos populares locales que no tienen áreas epidémicas animales designadas deben incluir los costos de cuarentena en sus presupuestos fiscales.
Artículo 46 Quienes importen animales lecheros, reproductores y su semen, embriones y huevos para incubar desde fuera de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, deberán solicitar la revisión y aprobación del animal. organismo de supervisión sanitaria de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, y obtener un certificado de cuarentena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley.
Una vez que lleguen al lugar de importación los animales lecheros y reproductores importados de diferentes provincias, regiones autónomas y municipios dependientes directamente del Gobierno Central, el propietario de la mercancía deberá realizar el aislamiento y observación de los animales lecheros importados y criar animales de acuerdo con las normas del departamento veterinario del Consejo de Estado.
Si captura manualmente animales salvajes que pueden transmitir enfermedades animales, debe solicitar la cuarentena a la agencia de supervisión de salud animal en el lugar de captura. Solo después de pasar la cuarentena podrá criarlos, operarlos y transportarlos.
Artículo 48 El propietario de animales y productos animales que no pasen la cuarentena deberá disponer de ellos bajo la supervisión de la agencia de supervisión de la salud animal de acuerdo con las disposiciones del departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado, y Los gastos de eliminación correrán a cargo del propietario.
Artículo 49 Las tasas de cuarentena deben recaudarse de acuerdo con la ley, y los artículos y estándares serán estipulados por el departamento financiero y el departamento de precios del Consejo de Estado.
Capítulo 6 Diagnóstico y Tratamiento Animal Artículo 50 Las instituciones que se dediquen a actividades de diagnóstico y tratamiento animal deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Contar con un lugar adecuado para las actividades de diagnóstico y tratamiento animal y cumplir con las condiciones de prevención de epidemias animales;
(2) Contar con veterinarios en ejercicio adecuados para las actividades de diagnóstico y tratamiento de animales;
(3) Contar con instrumentos y equipos veterinarios adecuados para las actividades de diagnóstico y tratamiento de animales ;
(4) Contar con un sólido sistema de gestión.