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Explicación de las condiciones de competencia desleal

Subjetividad jurídica:

Las respuestas a la pregunta de interpretación de competencia desleal son las siguientes: Artículo 1. Bienes que tienen cierta reputación en el mercado en China y son conocidos por el público relevante se considerarán "mercancías notoriamente conocidas" según lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley de Lucha contra la Competencia Desleal. Cuando el tribunal popular identifica un producto conocido, emitirá un juicio integral considerando el momento de venta, el área de ventas, el volumen de ventas y el objetivo de ventas del producto, la duración, el alcance y el alcance geográfico de cualquier publicidad, y el estado de protección. de la mercancía como mercancía notoriamente conocida. El demandante deberá soportar la carga de la prueba respecto de la popularidad de sus productos en el mercado. El uso de nombres, envases y decoraciones iguales o similares exclusivos de productos conocidos en diferentes áreas geográficas, y los usuarios posteriores puedan demostrar que los usaron de buena fe, no constituye una falta de equidad según lo estipulado en el artículo 5, punto (2 ) de la Ley Anticompetitiva. Si actividades comerciales posteriores entran en el mismo ámbito geográfico, causando confusión sobre el origen de los bienes, y el usuario anterior solicita que se ordene al usuario posterior adjuntar otros signos suficientes para distinguir el origen de los bienes, el Tribunal Popular lo apoyará. Artículo 2 El nombre, embalaje y decoración de los productos con características distintivas que distingan el origen de los productos serán reconocidos como "nombres, embalajes y decoración únicos" según lo estipulado en el inciso (2) del artículo 5 de la Ley contra la Competencia Desleal. Ley. El tribunal popular no reconocerá el nombre, el empaque y la decoración exclusivos de productos conocidos bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) El nombre común, los gráficos y el modelo del producto (2) Solo expresa directamente la calidad; , principales materias primas, funciones y usos del producto, peso, cantidad y demás características del producto. (3) Forma resultante únicamente de la naturaleza del producto en sí, de la forma del producto requerida para obtener los efectos técnicos; forma que hace que el producto tenga un valor sustancial (4) Otra falta de nombres, empaques y decoración del producto característicos significativos; Si las circunstancias especificadas en los incisos (1), (2) y (4) del párrafo anterior han adquirido características distintivas por el uso, podrán ser reconocidas como nombres, envases y decoraciones únicos. El nombre único, empaque y decoración de productos conocidos contienen el nombre común, gráficos y modelo del producto, o indican directamente la calidad, principales materias primas, funciones, usos, peso, cantidad y otras características del producto. , o contienen nombres de lugares que otros describen objetivamente. El uso legítimo de los productos no constituye competencia desleal. Artículo 3 La imagen empresarial general con un estilo único compuesto por la decoración de las instalaciones comerciales del operador, el estilo de los utensilios comerciales y la vestimenta del personal comercial, etc., puede determinarse como "la "ley de competencia desleal" prescrita en el artículo 5, Inciso 2) de la Ley Anticompetición Desleal Decoración". Artículo 4 Si es suficiente para hacer que el público pertinente malinterprete el origen de los productos, incluida la creencia errónea de que existe una conexión específica con el operador de los productos notoriamente conocidos, como licencias, relaciones empresariales afiliadas, etc., deberá se determinará como el artículo 5 (2) de la Ley contra la Competencia Desleal ) "provocar confusión con productos notorios de otras personas, lo que hace que los compradores los confundan con productos notoriamente conocidos". El uso de nombres de productos, envases y decoraciones idénticos o visualmente indistinguibles en el mismo producto se considerará suficiente para causar confusión con productos conocidos de otras personas. Si se determina que es idéntico o similar al nombre, empaque y decoración exclusivos de un producto conocido, puede consultar los principios y métodos para juzgar si una marca comercial es idéntica o similar. Artículo 5 Si el nombre, el embalaje y la decoración de un producto son signos que no pueden utilizarse como marcas según lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, de la Ley de Marcas, y el interesado solicita protección de conformidad con el artículo 5, inciso 2 ) de la Ley contra la Competencia Desleal, el tribunal popular no lo apoyó. Artículo 6 Los nombres de empresas registrados por la autoridad de registro de empresas de conformidad con la ley, así como los nombres de empresas extranjeras (regionales) utilizadas comercialmente en China, serán reconocidos como "nombres de empresas" según lo estipulado en el artículo 5 (3) de la Ley Anticompetencia Desleal”. El nombre comercial en nombre de una empresa que tiene un cierto grado de visibilidad en el mercado y es conocida por el público pertinente puede reconocerse como el "nombre de empresa" previsto en el artículo 5 (3) de la Ley contra la competencia desleal. El nombre de una persona física utilizada en operaciones con productos básicos se reconocerá como el "nombre" previsto en el artículo 5, apartado 3, de la Ley contra la Competencia Desleal. El seudónimo, el nombre artístico, etc. de una persona física que tenga un cierto grado de visibilidad en el mercado y sea conocida por el público relevante puede reconocerse como el "nombre" previsto en el artículo 5 (3) de la Ley contra la Competencia Desleal. . Artículo 7 El uso comercial dentro del territorio de China incluye el uso de nombres únicos, empaques, decoraciones o nombres comerciales de productos conocidos en productos básicos, empaques de productos básicos y documentos de transacciones de productos básicos, o su uso en publicidad, exposiciones y otras actividades comerciales. , debe considerarse como “uso” según lo estipulado en los incisos (2) y (3) del artículo 5 de la Ley contra la Competencia Desleal.

Artículo 8 Si un operador incurre en cualquiera de los siguientes comportamientos, que sea suficiente para causar malentendidos entre el público pertinente, podrá considerarse un comportamiento de publicidad engañosa según lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley contra la competencia desleal: ( 1) Tergiversación unilateral del producto Propaganda o comparación; (2) Usar opiniones, fenómenos, etc. no confirmados científicamente como hechos concluyentes para la promoción del producto (3) Usar lenguaje ambiguo u otros métodos engañosos para promocionar productos. Promocionar productos de una manera obviamente exagerada que no sea suficiente para causar malentendidos entre el público relevante no constituye publicidad engañosa. Los tribunales populares deben determinar la propaganda falsa y engañosa basándose en factores como la experiencia de la vida diaria, la atención general del público pertinente, el hecho de que se haya producido el malentendido y la situación real del destinatario de la propaganda. Artículo 9 Si la información relevante no es generalmente conocida y fácilmente accesible para el personal relevante en el campo al que pertenece, se considerará "no conocida por el público" según lo estipulado en el párrafo 3 del artículo 10 de la Ley contra la Competencia Desleal. Ley. Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, se puede determinar que la información relevante no es desconocida para el público: (1) La información es de conocimiento común o práctica industrial entre personas en el campo técnico o económico; (2) La información solo involucra la dimensiones del producto, estructura, materiales, combinación simple de componentes, etc., el público relevante puede obtenerlo directamente observando el producto después de ingresar al mercado; (3) La información se ha divulgado públicamente en publicaciones públicas u otros medios; (4) La información se ha divulgado públicamente (5) La información se puede obtener de otros canales públicos (6) La información se puede obtener fácilmente sin pagar un precio determinado; Artículo 10 Si la información relevante tiene valor comercial real o potencial y puede aportar ventajas competitivas al titular del derecho, se determinará como "puede aportar beneficios económicos, prácticos". Artículo 11: Las medidas de protección razonables adoptadas por el obligante para evitar la fuga de información que sean proporcionales a su valor comercial y otras circunstancias específicas serán reconocidas como "medidas confidenciales" previstas en el párrafo 3 del artículo 10 de la Ley contra la Competencia Desleal. El tribunal popular determinará si el titular del derecho ha adoptado medidas de confidencialidad basándose en factores tales como las características del soporte de información involucrado, la voluntad del titular del derecho de mantener la información confidencial, el grado de identificación de las medidas de confidencialidad y la dificultad para otros. obtenerlo por medios legítimos. Si una de las siguientes circunstancias es suficiente para evitar la filtración de información confidencial en circunstancias normales, se considerará que el titular del derecho ha tomado medidas de confidencialidad: (1) Limitar el alcance del conocimiento de la información confidencial y solo informar al personal relevante que debe conocer su contenido; (2) Tomar medidas preventivas como bloquear el portador de información confidencial; (3) Marcar el portador de información confidencial con una marca de confidencialidad; (4) Usar contraseñas o códigos para información confidencial; acuerdo; (6) Restringir los visitantes a máquinas, fábricas, talleres y otros lugares confidenciales o imponer requisitos de confidencialidad (7) Otras medidas razonables para garantizar la confidencialidad de la información; Artículo 12: Los secretos comerciales obtenidos mediante autodesarrollo o ingeniería inversa no se considerarán infracción de secretos comerciales según lo prescrito en los incisos (1) y (2) del artículo 10 de la Ley contra la Competencia Desleal. El término "ingeniería inversa" mencionado en el párrafo anterior se refiere al uso de medios técnicos para desmontar, estudiar, mapear, analizar, etc., la información técnica relevante del producto obtenida de los canales públicos. Si una parte obtiene secretos comerciales de otros por medios indebidos y luego afirma que la adquisición es legal basándose en ingeniería inversa, esto no será admitido. Artículo 13 La lista de clientes en secretos comerciales generalmente se refiere al nombre, dirección, información de contacto, hábitos de transacción, intenciones, contenido, etc. del cliente, que son información especial del cliente que es diferente de la información pública relevante, incluidas las listas de clientes que reúnen muchos clientes, así como clientes específicos que mantienen relaciones comerciales estables y a largo plazo. Si un cliente realiza transacciones de mercado con la unidad del empleado basándose en la confianza personal en el empleado, y después de que el empleado deja la empresa, si se puede demostrar que el cliente eligió voluntariamente realizar transacciones de mercado consigo mismo o con su nueva unidad, será Se considerará que no se utilizaron medios desleales, sino el empleado y la unidad original, salvo pacto en contrario. Artículo 14 Si una parte alega que otros han infringido sus secretos comerciales, asumirá la carga de la prueba de que los secretos comerciales que posee cumplen con las condiciones legales, que la información de la otra parte es la misma o sustancialmente la misma que su información comercial. secretos y que la otra parte ha adoptado medios desleales. Entre ellas, la evidencia de que el secreto comercial cumple con las condiciones legales incluye el portador del secreto comercial, el contenido específico, el valor comercial y las medidas de confidencialidad específicas adoptadas para el secreto comercial.

Artículo 15: Por infracción de secretos comerciales, si el licenciatario del contrato de licencia de uso exclusivo de secretos comerciales presenta una demanda, el tribunal popular la aceptará de conformidad con la ley. Si el licenciatario de un contrato de licencia exclusiva y el titular de los derechos presentan una demanda juntos, o si el titular de los derechos no presenta una demanda y la presenta por su cuenta, el tribunal popular aceptará el caso de conformidad con la ley. Si el licenciatario de un contrato de licencia general y el titular de los derechos presentan una demanda juntos, o presentan una demanda por separado con la autorización escrita del titular de los derechos, el Tribunal Popular aceptará el caso de conformidad con la ley. Artículo 16: Cuando el tribunal popular decide suspender la responsabilidad civil por infracción de un secreto comercial, el plazo para suspender la infracción generalmente dura hasta que el secreto comercial haya sido conocido por el público. Si el plazo para poner fin a la infracción basándose en las disposiciones del párrafo anterior no es evidentemente razonable, se podrá ordenar al infractor que deje de utilizar el secreto comercial dentro de un período determinado o dentro de un alcance determinado, protegiendo al mismo tiempo la ventaja competitiva del secreto comercial del titular del derecho. de conformidad con la ley. Artículo 17 Para determinar el monto de la indemnización por infracción de secretos comerciales especificados en el artículo 10 de la Ley contra la Competencia Desleal, el método para determinar el monto de la indemnización por infracción de derechos de patente podrá determinarse haciendo referencia al método utilizado para determinar el cuantía de la indemnización por infracción de derechos de patente al determinar la cuantía de la indemnización por infracción de secretos comerciales prevista en los artículos 5 y 9 de la Ley contra la competencia desleal. La cuantía de la indemnización por competencia desleal prevista en los artículos 1 y 14 podrá; se determinará con referencia al método para determinar el monto de la indemnización por daños y perjuicios por infracción del derecho exclusivo de uso de una marca registrada. Si un secreto comercial ha llegado a ser de conocimiento público debido a una infracción, el importe de la indemnización se determinará en función del valor comercial del secreto comercial. El valor comercial de un secreto comercial se determina en función de factores como sus costos de investigación y desarrollo, los beneficios de implementar el secreto comercial, los beneficios disponibles y el tiempo que puede mantener una ventaja competitiva. Artículo 18: Los casos civiles de primera instancia sobre competencia desleal previstos en los artículos 5, 9, 10 y 14 de la Ley contra la Competencia Desleal generalmente son competencia del Tribunal Popular Intermedio. Cada tribunal popular superior, basándose en la situación real de su jurisdicción y con la aprobación del Tribunal Popular Supremo, puede determinar un número de tribunales populares básicos para aceptar casos civiles de primera instancia de competencia desleal que hayan sido aprobados para ello. conocer de casos civiles relacionados con derechos de propiedad intelectual podrá seguir aceptándolos. Artículo 19 Esta interpretación entrará en vigor el 1 de febrero de 2007. Objetividad jurídica:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley contra la Competencia Desleal, las siguientes 15 conductas son conductas de competencia desleal: 1. Falsificar marcas registradas de otras personas; 2. Utilizar nombres y envases únicos; productos conocidos sin autorización, decoración o uso de nombres, empaques, decoraciones similares a los de productos conocidos, causando confusión con productos conocidos de otras personas, haciendo que los compradores los confundan con productos conocidos 3. Usar productos de otras personas; nombres comerciales o nombres sin autorización, lo que hace que las personas malinterpreten que es el producto de otra persona 4. Falsificar o utilizar falsamente marcas de calidad como marcas de certificación y marcas de calidad famosas en el producto, falsificar el lugar de origen y hacer representaciones engañosas y falsas; la calidad del producto. 5. Los operadores no utilizarán los siguientes medios desleales para participar en transacciones de mercado y perjudicar a los competidores: 6. Las empresas de servicios públicos u otros operadores con una posición exclusiva según la ley no restringirán a otros en la compra de los productos de sus operadores designados con el fin de excluir otros operadores. 7. El gobierno y sus departamentos no abusarán del poder administrativo para impedir que otros compren los bienes de sus operadores designados o restringir las actividades comerciales legítimas de otros operadores. El gobierno y sus departamentos no abusarán del poder administrativo para restringir la entrada de bienes extranjeros al mercado local o el flujo de bienes locales a los mercados extranjeros. 8. Los operadores no utilizarán propiedades ni otros medios para sobornar para vender o comprar bienes. Quienes den secretamente sobornos a otras unidades o personas ajenas a las cuentas serán castigados como sobornos; quienes en secreto reciban sobornos de otras unidades o personas ajenas a las cuentas serán castigados como si aceptaran sobornos. Cuando un operador vende o compra bienes, puede otorgar descuentos a la otra parte de manera explícita y pagar comisiones al intermediario. Si un operador da descuentos a terceros o comisiones a intermediarios, deberá constar verazmente en sus cuentas. Los operadores que acepten descuentos y comisiones deberán registrarlos verazmente en sus cuentas. 9. Los operadores no utilizarán anuncios u otros métodos para hacer propaganda engañosa y falsa sobre la calidad, ingredientes, desempeño, usos, productores, fechas de vencimiento, orígenes, etc. de las mercancías. Los operadores publicitarios no podrán actuar como agentes, diseñar, producir o publicar anuncios falsos sin saberlo o haberlo debido saber. 10. Los operadores no utilizarán los siguientes medios para infringir los secretos comerciales: (1) Obtener los secretos comerciales del titular de los derechos mediante robo, inducción, coerción u otros medios indebidos (2) Obtener el titular de los derechos revelando, utilizando o permitiendo que otros lo hagan; utilizar los medios mencionados en el párrafo anterior; (3) Violar el contrato o la obligación del obligante de guardar secretos comerciales, revelar, usar o permitir que otros usen los secretos comerciales en su poder.

Si un tercero, a sabiendas o debería haber conocido los actos ilícitos enumerados en el párrafo anterior, adquiere, utiliza o revela secretos comerciales de otros, se considerará secreto comercial. Los secretos mencionados en este artículo se refieren a información técnica y comercial que el público no conoce, que pueden aportar beneficios económicos al titular del derecho, son prácticos y el titular del derecho los ha mantenido en secreto. 11. Los operadores no venderán bienes a precios inferiores al costo con el fin de eliminar a los competidores. Cualquiera de las siguientes circunstancias no constituye comportamiento desleal: (1) vender productos frescos: (2) tratar con productos cuyo período de validez está a punto de expirar u otros productos atrasados ​​(3) reducciones de precios estacionales (4) debido a liquidación de deuda; , cambio de producción, cierre del negocio y venta de bienes a precios reducidos. 12. Al vender mercancías, los operadores no deberán vincular las mercancías contra la voluntad del comprador ni imponer otras condiciones irrazonables. 13. Los operadores no pueden participar en las siguientes ventas con premios: (1) Realizar ventas de premios afirmando falsamente tener premios o permitiendo deliberadamente que el personal designado gane premios (2) Utilizar ventas de premios para promover precios altos y de baja calidad; bienes (3) Para ventas de lotería con premios, el monto máximo del premio no excederá los 5.000 yuanes. 14. Los operadores no fabricarán ni difundirán hechos falsos para dañar la reputación comercial y la reputación de los productos de los competidores. 15. Los postores no pueden coludirse en la licitación, aumentar el precio de la oferta o reducir el precio de la oferta. Los licitadores y licitadores no deberán coludirse entre sí para excluir a los competidores de la competencia leal.