¿Cuánto tiempo suele tardar en obtenerse el resultado de una revisión de rechazo de marca?
Artículo 34 de la Ley de Marcas: Cuando una marca rechaza una solicitud o se niega a ser anunciada, la Oficina de Marcas notificará por escrito al solicitante del registro de la marca. Si el solicitante del registro de marca no está satisfecho, podrá solicitar una revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará al solicitante por escrito. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por tres meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, la decisión podrá tomarse a partir de la fecha de recepción de la notificación.
Según el artículo 32 de la Ley de Marcas y el Reglamento de Revisión de Marcas, 1. Calificaciones del solicitante: Debe ser el solicitante original cuya solicitud de registro de marca fue rechazada por la Oficina de Marcas. 2. Plazo de solicitud: El solicitante del registro de marca deberá solicitar la revisión dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de rechazo de la objeción de marca por parte de la Oficina de Marcas. Si se requiere una extensión debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, puede solicitar una extensión por 30 días antes del vencimiento. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas decidirá si concederla o no. 3. Solicite documentos de revisión.