La mujer no está divorciada. Dijo que estaba saliendo conmigo después de divorciarse y mi marido también lo sabía. ¿Llamaste a la policía sólo porque dijiste que era una mentirosa?
El requisito general para llamar a la policía es que se hayan vulnerado los derechos legales de las partes implicadas, lo que significa que el comportamiento del autor es ilegal y puede violar las normas administrativas o el derecho penal. El engaño con el fin de una simple comunicación no es un delito, como el engaño con el fin de no tener relaciones sexuales y el engaño con el fin de no comunicarse. Por ejemplo, si no obtiene la propiedad de la otra parte, derechos de propiedad intelectual, etc., lo cual es un delito ilegal, o si engaña a la víctima con el propósito de controlar o infringir ilegalmente la persona de la víctima, constituye un delito por que no tienes cónyuge. Por tanto, es necesario distinguir específicamente el estado mental subjetivo del autor en función de diferentes situaciones específicas y analizar si la conducta implementada objetivamente es ilegal.
Las disposiciones legales específicas son las siguientes: El artículo 266 de la "Ley Penal" establece que quien defraude la propiedad pública o privada, si la cantidad es relativamente importante, será condenado a pena privativa de libertad de no más de de tres años, detención o vigilancia penal, y será también o únicamente multada si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años; , y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes; Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
El artículo 236 de la "Ley Penal" estipula: Cualquiera que viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros métodos será condenado a una pena de prisión fija de no menos de tres años pero no más de diez años. Cualquiera que viole a una joven menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación. Cualquiera que viole a una mujer o a una joven y cometa cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte:
(a) Violación de una mujer o niña;
(2) ) Violar mujeres, violar a varias niñas;
(3) Violar mujeres en lugares públicos;
(4) Violación en grupo de dos o más personas;
(5) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima.
El artículo 238 de la "Ley Penal" que detenga ilegalmente a otras personas o prive ilegalmente a otras de su libertad personal por otros métodos será condenado a pena de prisión determinada no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública , o privación de derechos políticos. Quienes sean golpeados o insultados serán severamente castigados. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años; el que cause la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años; años. El que utilice la violencia para causar lesión, invalidez o muerte será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley. El que detuviere ilegalmente a otros o detuviere a otros con el fin de extorsionarlos, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores. Si un funcionario de una agencia estatal comete los delitos previstos en los tres primeros párrafos haciendo uso de su poder, será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los tres primeros párrafos.