Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Si uno de los cónyuges muere, ¿a quién pertenece la propiedad?

Si uno de los cónyuges muere, ¿a quién pertenece la propiedad?

Si uno de los cónyuges muere y * * * es dueño de una casa, es decir, si uno de los cónyuges muere, la parte de la propiedad a su nombre se heredará según el testamento. Si no hay testamento, el patrimonio se heredará en el siguiente orden: (1) primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos.

Análisis Jurídico

La casa es un bien conyugal, de propiedad conjunta del marido y la mujer, y la mitad de ella es heredada por el hombre. Si no hay testamento, la mitad de la casa será heredada por su esposa, su hija y los padres del marido, una cuarta parte per cápita (un octavo del total de la propiedad per cápita). Respecto a quién es el propietario de los bienes cuando uno de los cónyuges muere, generalmente existen dos situaciones principales: La primera es que si los bienes pertenecen a los bienes muebles del difunto, se deben heredar según el testamento vital del difunto, es decir, el acuerdo de legado y manutención. . Si no hay testamento, los bienes se distribuirán equitativamente entre los herederos según la sucesión legal.

En segundo lugar, si los bienes pertenecen a la propiedad conjunta del marido y la mujer, y una de las partes muere, el método para dividir el patrimonio del difunto de la propiedad conjunta del marido y la mujer es: primero, la mitad de los bienes conjuntos del marido y la mujer pertenece a la parte superviviente y la mitad restante. Como el patrimonio del difunto es heredado por los herederos, a menos que exista un acuerdo entre el marido y la mujer, la mitad de los bienes se hereda. es decir, según lo dispuesto en la primera situación.

Base jurídica

Código Civil de la República Popular China

Artículo 123 Una vez iniciada la herencia, se tratará de acuerdo con la herencia legal si existe; es un testamento, se tramitará de acuerdo con el testamento. Herencia o legado, si existe un acuerdo de legado y manutención, se tramitará de acuerdo con el acuerdo;

Artículo 127 La herencia será por el siguiente orden: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: hermanos, abuelos y abuelos maternos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en esta sección incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. El término "hermanos y hermanas" en esta sección incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanastros con relaciones de dependencia.