El valor del derecho internacional privado
El origen del derecho, también conocido como fuente del derecho, generalmente se refiere a la creación y expresión de normas jurídicas. El origen del derecho internacional privado es la existencia y manifestación de normas de derecho internacional privado. En comparación con otros departamentos jurídicos, las fuentes de derecho internacional privado tienen dos características: primero, la complejidad y particularidad de las fuentes, que es la naturaleza dual de las fuentes de derecho internacional privado determinada por sus objetos de ajuste; segundo, las diferencias entre legisladores; en diferentes países El contenido y el alcance del derecho internacional privado se entienden de manera diferente, es decir, diferentes países tienen diferentes interpretaciones sobre qué leyes y tratados internacionales son las fuentes del derecho internacional privado.
En lo que respecta a China, los académicos chinos generalmente creen que las fuentes del derecho internacional privado incluyen fuentes nacionales y fuentes internacionales.
En la historia del desarrollo del derecho internacional privado, la legislación interna es la fuente más antigua de derecho internacional privado. La norma escrita más antigua de derecho internacional privado es el Código Bávaro de 1756, y la más influyente es el Código Civil francés de 1804. Con el desarrollo de la economía, varios países también han comenzado a aceptar el derecho internacional privado en su legislación interna. Sin embargo, los modelos legislativos de varios países no son completamente consistentes y se pueden dividir a grandes rasgos en varios tipos.
(1) Legislación descentralizada;
(2) Capítulo por capítulo;
(3) Legislación independiente.
El derecho internacional privado resuelve el problema de qué derecho de país debe aplicarse a la relación entre el derecho civil y el derecho comercial que tiene elementos extranjeros cuando existen diferencias en el derecho civil y el derecho comercial en varios países del mundo.
Base legal: el artículo 126 de la "Ley de Contratos" de mi país estipula que "las partes de un contrato relacionado con el extranjero pueden elegir la ley aplicable para manejar las disputas contractuales, a menos que la ley disponga lo contrario. Las partes de un contrato relacionado con el extranjero no tienen Si se elige, se aplicará la ley del país con el que el contrato esté más estrechamente vinculado.
”