Relación de propiedad matrimonial*** ¿Qué incluye una relación?
La relación de propiedad conyugal se refiere a la relación entre los derechos y obligaciones del marido y la mujer en términos de propiedad familiar. Según el artículo 17 de la "Ley de Matrimonio", los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial serán propiedad conjunta del marido y la mujer:
(1) Salarios y bonificaciones
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(2) Ingresos por producción y operación;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual
(4) Bienes obtenidos por herencia o donación, excepto el artículo; 18 (3) de esta Ley. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior;
(5) Los demás bienes que serán propiedad del consorcio.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los bienes de propiedad conjunta de ***.