Medidas para la consulta pública de la información catastral
(1) Resultados del registro de tierras, incluidas tarjetas de registro de tierras y mapas de parcelas;
(2) Original información de registro, incluidos documentos fuente de propiedad de la tierra, solicitud de registro de tierras, formulario de estudio catastral y mapa catastral. Cualquier unidad o individuo podrá consultar sobre los resultados del registro de tierras especificados en el punto (1) del párrafo anterior de conformidad con las disposiciones de estas Medidas. Artículo 3 Los materiales de registro originales especificados en el punto (2) del artículo 2, párrafo 1 de estas Medidas se consultarán de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) El propietario del terreno y la unidad con el consentimiento del propietario de la tierra y los individuos tienen derecho a consultar sobre la información de registro original dentro del alcance de sus derechos sobre la tierra;
(2) La agencia de registro de tierras tiene derecho a consultar sobre la información de registro original directamente relacionada a su negocio de agencia;
(3) Los órganos de seguridad nacional, los órganos de seguridad pública, los órganos de fiscalía, los órganos judiciales y los departamentos de inspección y supervisión disciplinaria tienen derecho a solicitar información sobre los materiales de registro originales relacionados con la investigación y el manejo de casos. . Artículo 4 Los departamentos administrativos de tierras y recursos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior (en lo sucesivo, agencias de investigación) son responsables de la investigación pública de la información del registro de tierras. Según las necesidades del trabajo, la autoridad de investigación puede confiar a las unidades pertinentes la realización de la investigación pública de la información del registro de tierras. Artículo 5 La agencia de investigación establecerá gradualmente un sistema de información de registro de tierras. Artículo 6 Las unidades y los individuos (en lo sucesivo denominados investigadores) pueden solicitar información de registro de tierras por sí mismos o a través de agentes confiantes o agencias de registro de tierras. Si se confía la investigación a otra persona, se deberá expedir un poder. El poder del poderdante en el extranjero deberá ser legalizado o autenticado por notario de conformidad con las normas pertinentes. Artículo 7 Al solicitar información sobre el registro de la propiedad, el solicitante deberá proporcionar su certificado de identidad a la agencia de investigación y completar el formulario de solicitud de consulta. Si el solicitante es una persona jurídica u otra organización, también debe presentar los documentos de certificación de la unidad. Para solicitar información sobre los materiales de registro originales, además de los materiales especificados en el párrafo anterior, también se deben presentar los documentos de respaldo pertinentes de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(1) El propietario del terreno deberá presentar otros certificados de derechos ;
(2) Las unidades y las personas que obtengan el consentimiento del propietario deberán presentar documentos que indiquen el consentimiento del propietario a la investigación, el certificado de derechos del propietario y el certificado de identidad del propietario;
(3) Los organismos gubernamentales de seguridad nacional, los órganos de seguridad pública, los órganos de fiscalía, los órganos judiciales y los departamentos de inspección y supervisión disciplinaria deberán presentar el certificado de investigación emitido por su propia unidad y el certificado de trabajo del personal que realiza la tarea de investigación. Artículo 8 En cualquiera de las siguientes circunstancias, la autoridad de investigación podrá negarse a realizar una investigación. Sin embargo, se debe informar al solicitante dentro de los 3 días posteriores a la recepción de la solicitud de consulta los motivos por los que no realizó la consulta:
(1) El terreno objeto de la consulta no se encuentra dentro del área de registro;
(2) El investigador no presenta documentos legales o los documentos están incompletos de conformidad con las disposiciones del Artículo 7 de estas Medidas;
(3) El contenido de la solicitud de investigación excede el alcance de la investigación estipulado en estas Medidas;
(4) Las leyes y reglamentos no prevén consultas. Artículo 9 La autoridad de investigación investigará sobre el terreno las solicitudes de investigación que cumplan con las disposiciones de estas Medidas; si no puede realizar una investigación sobre el terreno debido a circunstancias especiales, lo hará en un plazo de cinco días; Artículo 10 El investigador deberá consultar la información del registro de la propiedad en el lugar fijado por la agencia de investigación. Ninguna unidad o individuo podrá sacar información registral de la propiedad del lugar de establecimiento sin autorización. El investigador mantendrá intacta la información del registro de la propiedad al realizar consultas y no subrayará, subrayará, marcará, alterará ni desmantelará la información del registro de la propiedad, ni dañará el equipo de investigación. Artículo 11 El investigador podrá leer o copiar la información del registro de la propiedad por su cuenta. A petición del solicitante, la autoridad de investigación puede extraer o copiar información pertinente sobre el registro de tierras. Si la autoridad de investigación extrae o copia los resultados del registro de tierras y la persona que realiza la investigación solicita un certificado de los resultados de la investigación, la autoridad de investigación puede emitir un certificado de los resultados de la investigación después de la revisión. El certificado de resultados de la investigación llevará el sello de la agencia de investigación y se marcará con la fecha. Los resultados de la consulta demuestran que la copia no es válida. Si no hay resultado en el registro de la propiedad, la autoridad de investigación puede emitir un certificado escrito de que no existe ningún registro de registro de la propiedad a solicitud de la persona que realiza la investigación. Artículo 12 Las investigaciones sobre información catastral que implique secretos de Estado se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Protección de Secretos de Estado. Artículo 13 El costo de consultar la información relevante sobre el registro de la propiedad correrá a cargo del solicitante. Artículo 14 Si una persona investigadora viola las disposiciones del artículo 10 de estas Medidas y toma datos de registro de tierras del lugar de establecimiento sin autorización, marca, anota, altera, abre la página de información de registro o daña intencionalmente el equipo de investigación, la agencia de investigación la suspenderá de inmediato y ordenará hacer correcciones, si se niega a hacer correcciones, dejará de realizar consultas y no emitirá pruebas de los resultados de la investigación si se producen pérdidas, la persona que realiza la investigación será responsable de la indemnización de conformidad con la ley; Artículo 15 Si el investigador utiliza ilegalmente los resultados de la investigación y causa pérdidas a las partes, será responsable de una indemnización de conformidad con la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley; Artículo 16. Si un miembro del personal de la agencia de investigación comete negligencia para beneficio personal, abuso de poder o negligencia en sus deberes, lo que constituye un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley si no constituye un delito; se le impondrán sanciones administrativas conforme a la ley.