Texto completo de la Convención de Exposición Internacional
Una exposición es un tipo de exposición, no importa cuál sea su nombre, su propósito es educar al público. Puede mostrar los medios que los humanos han dominado para satisfacer las necesidades de la civilización, mostrar el progreso que los humanos han logrado a través de la lucha en uno o más campos, o esperar perspectivas de desarrollo.
Una exposición es una exposición internacional cuando participa más de un país.
13. Los participantes en exposiciones internacionales incluyen no solo aquellos que representan a organizaciones oficiales de los pabellones nacionales, sino también a los participantes extranjeros que sean organizaciones internacionales o que no representen a organizaciones oficiales, así como a los expositores que estén autorizados a participar. otras actividades de acuerdo con las normas de la exposición, especialmente los expositores que hayan obtenido derechos de franquicia.
Artículo 2 El presente Convenio se aplica a todas las exposiciones internacionales, excepto a las siguientes exposiciones:
a) Exposiciones con una duración no superior a 3 semanas;
Exposiciones de Arte;
c) Exposiciones de carácter comercial.
“No importa el nombre que el organizador dé a la exposición, este Convenio reconoce la diferencia entre exposiciones registradas y exposiciones reconocidas”. Artículo 3 Las exposiciones internacionales que tengan las siguientes características podrán registrarse conforme al artículo 3 de este Convenio. ante el Bureau International des Expositions a que se refiere el artículo 25:
a) El plazo de prórroga no será inferior a 6 semanas ni superior a 6 meses
b) La utilización de las exposiciones; por los países participantes Las normas de construcción se incluirán en el reglamento general de la exposición. Si las leyes del país invitado estipulan que la propiedad (bienes raíces) está sujeta a impuestos, el organizador es responsable de pagarlos. Sólo se podrán pagar los servicios prestados de conformidad con las normas aprobadas por la Oficina Internacional de Exposiciones;
c) A partir de 1995 65438 + 1 de octubre, el intervalo entre dos exposiciones registradas no será inferior a 5 años; Primera exposición en mayo de 1995. Sin embargo, la Oficina Internacional de Exposiciones podrá aceptar fechas no superiores a un año antes de lo especificado anteriormente, para conmemorar acontecimientos especiales de importancia internacional, sin alterar el intervalo de cinco años ya incluido en el programa original.
Artículo 4
a) Las exposiciones internacionales que tengan las siguientes características podrán ser reconocidas por el Bureau International des Expositions:
El plazo de prórroga no será inferior a 3 semanas y no más de 3 meses mes;
1. Tener un tema claro;
13. La superficie total no supera las 25 hectáreas; deberá destinar la sala de exposición construida por el organizador a los países expositores, estando libre de alquileres, tasas e impuestos. La superficie máxima de un país no excederá de 65.438+0.000 metros cuadrados. Sin embargo, la BIE podrá aceptar una solicitud de asignación de un pabellón sin cargo si la situación económica y financiera del país anfitrión lo permite;
así como otros costos distintos de los cargos por servicio; a un país no podrá Más de 1000 m2. Sin embargo, la Oficina Internacional de Exposiciones puede aprobar una solicitud de asignación remunerada de pabellones, pero la situación económica y financiera del país anfitrión debe justificar esta solicitud;
5. podrá realizarse la exposición prevista en el apartado a de este artículo;
6. En el plazo de un año sólo podrá realizarse una exposición registrada o una exposición aprobada de conformidad con el apartado a de este artículo.
b) El Bureau International des Expositions también podrá reconocer las siguientes exposiciones:
La Exposición trienal de Artes Decorativas y Arquitectura Moderna de Milán, en función de su estatus histórico, está obligada a mantener su características originales;
6. Las exposiciones hortícolas A1 aprobadas por la Asociación Internacional de Productores Hortícolas se realizarán entre dos exposiciones registradas, pero el intervalo entre dichas exposiciones en diferentes países será de al menos 2 años, en el mismo El intervalo entre los países que organizan tales exposiciones debe ser de al menos 10 años.
Artículo 5 Las fechas de apertura y cierre y las principales características de la exposición se determinarán en el momento de la inscripción o del reconocimiento y no podrán modificarse con el consentimiento del Bureau International des Expositions. Artículo 6
1. El gobierno de un Estado Contratante que planee realizar una exposición cubierta por esta Convención en su territorio (en adelante denominado el "gobierno invitante") deberá presentar una solicitud de registro o reconocimiento a la Oficina Internacional de Exposiciones indicando que se trata de leyes, reglamentos o medidas financieras establecidas por la exposición. Si un Gobierno no Contratante desea obtener registro o reconocimiento para su exposición, podrá hacerlo de la misma manera que una exposición internacional, siempre que se comprometa a cumplir con las disposiciones de los Capítulos 1, 2, 3 y 4 de esta Convención. y su Reglamento de desarrollo se aplica a la mesa.
Las solicitudes de registro o reconocimiento deben ser realizadas por el gobierno responsable de las relaciones internacionales donde se celebra la exposición (en adelante denominado "gobierno invitante"), incluso si el gobierno no es el organizador de la exposición. .
13. El Bureau International des Expositions en su normativa de obligado cumplimiento determina el plazo máximo para las fechas de exposición programadas y el plazo mínimo para la aceptación de solicitudes de registro o reconocimiento. También estipula los documentos que deben presentarse al presentar la solicitud y determina el monto a pagar por el examen de la solicitud según las disposiciones obligatorias.
4. Una exposición sólo podrá ser registrada o reconocida si cumple con las condiciones de este Convenio y las normas del Bureau International des Expositions.
Artículo 7
Cuando dos o más países compitan por la inscripción o el reconocimiento de una misma exposición y no puedan llegar a un acuerdo, se solicitará a la Asamblea General del Bureau International des Expositions que un fallo. Al votar, la Asamblea General tendrá en cuenta las diversas circunstancias presentadas, en particular razones especiales de carácter histórico o moral, el intervalo entre las últimas exposiciones y el número de exposiciones celebradas por el país candidato.
Salvo en circunstancias excepcionales, la Oficina Internacional de Exposiciones dará prioridad a las exposiciones organizadas en el territorio de un Estado contratante.
Artículo 8 Si un país que ha registrado o reconocido una exposición cambia la fecha prevista de la exposición, perderá todos los derechos derivados del registro o reconocimiento de la exposición, pero el Artículo 28 (Salvo las circunstancias especificado en el párrafo d). Si desea celebrar la exposición en otra fecha, el Gobierno interesado volverá a presentar su solicitud y, en su caso, resolverá la solicitud de licitación conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.
Artículo 9
1. Si la exposición no está registrada o reconocida por la Oficina Internacional de Exposiciones, el Estado Contratante se negará a participar, patrocinar o conceder subvenciones gubernamentales.
3. Los Estados contratantes tienen la libertad de no participar en exposiciones registradas o reconocidas.
13. Los gobiernos de cada Estado contratante deberán, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, utilizar los medios que consideren más apropiados para oponerse a que los organizadores de exposiciones organicen exhibiciones falsas o soliciten a los expositores con promesas, notificaciones o anuncios falsos. publicidad fraudulenta. Artículo 10
El gobierno del país invitante garantizará la implementación de las disposiciones de este Convenio y sus reglamentos de desarrollo.
Si el gobierno invitante no organiza la exposición por sí solo, deberá confirmar formalmente al organizador de la exposición y garantizar que el organizador cumpla con sus obligaciones.
Artículo 11
1. Todas las invitaciones para participar en exposiciones, ya sean dirigidas a estados miembros o no miembros, o al gobierno del país invitado u otros países invitados en el La invitación será enviada por el gobierno del país anfitrión al gobierno del país invitante de la misma manera. Las respuestas a las solicitudes de participación de partes no invitadas también deben enviarse de la misma manera al gobierno de la parte no invitada.
Enviado al gobierno invitado por vía diplomática. La respuesta se transmitirá de la misma manera al Gobierno invitante. Si la parte no está invitada, su solicitud de participación se procesará de la misma manera. Las invitaciones deberán respetar los plazos especificados por la Oficina Internacional de Exposiciones y declarar que la exposición en cuestión ha sido registrada. Las invitaciones a organizaciones internacionales deben enviarse directamente a la otra parte.
Si la carta de invitación anterior no se emite de conformidad con las disposiciones de este Convenio, el Estado Contratante no organizará ni patrocinará la participación en exposiciones internacionales.
13. Si una invitación no se refiere a un registro o reconocimiento aprobado de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, ya sea que la exposición se celebre en el territorio de un Estado contratante o de un Estado no miembro, ese Contratante El Estado se comprometerá a no remitir ni aceptar la invitación.
Cualquier Estado Contratante podrá exigir al organizador que no envíe invitaciones a partes distintas de su propio país. Tampoco puede enviar invitaciones o solicitudes para participar de partes no invitadas.
Artículo 12 Para exposiciones registradas, el gobierno del país invitante nombrará un representante general del gobierno del país expositor; para exposiciones reconocidas, el gobierno del país invitante nombrará un representante del gobierno de; el país expositor y autorizar a éste a representar al Gobierno en todos los asuntos relacionados con esta Convención y la Exposición.
Artículo 13 El gobierno del país participante designará un representante general del pabellón nacional que participa en la exposición registrada o un representante del pabellón nacional que participa en la exposición reconocida para contactar al gobierno del país invitado el en nombre de su propio gobierno. El representante del gobierno general o el representante del pabellón nacional es totalmente responsable de organizar la exposición del pabellón nacional. Informará al representante general de la exposición o al representante del gobierno sobre el contenido de la exposición y velará por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los expositores.
Artículo 14 (Derogado)
Artículo 15 (Derogado)
Se adjunta artículo 16 “Reglamento Aduanero para Exposiciones Internacionales”. Este anexo forma parte integrante de este Convenio.
En una exposición, sólo los pabellones formados bajo la autorización del representante del gobierno general designado por el gobierno del país participante de conformidad con el artículo 13 pueden considerarse pabellones nacionales y tener derecho a utilizarlos. título. El pabellón nacional está formado por todos los expositores de ese país, excluidos aquellos con derechos de franquicia.
Artículo 18
1. En la exposición, los expositores individuales o colectivos sólo podrán utilizar la información relacionada con el gobierno del pabellón nacional del país participante con la autorización del representante general o del representante del mismo. Gobierno del país participante. Nombres de lugares relacionados.
Si un Estado Contratante no participa en la exposición, el representante del gobierno general o el representante de la exposición prohibirá el uso mencionado en el párrafo anterior en nombre de ese Estado Contratante.
Artículo 19
1. Todos los artículos exhibidos en el pabellón nacional deben estar estrechamente relacionados con el país participante (como artículos originarios del país participante o artículos creados por sus nacionales). .
2. Para mayor exhaustividad, se podrán exhibir otros artículos o productos con la autorización del representante general o representantes de otros pabellones nacionales relevantes.
13. Si surge alguna disputa entre los gobiernos de los países participantes con respecto a los párrafos 1 y 2 anteriores, se someterá a una reunión conjunta del representante general o de los representantes gubernamentales del pabellón nacional para su arbitraje. mayoría simple de los participantes. El arbitraje es definitivo.
Artículo 20
No se permite ninguna forma de monopolio en la exposición a menos que entre en conflicto con las leyes del país anfitrión. Sin embargo, la BIE puede conceder derechos de monopolio para un determinado servicio público en el momento del registro o acreditación de una exposición. En este caso, el organizador de la exposición deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) La existencia de tales servicios de monopolio deberá hacerse constar en el estatuto y el contrato de exposición de la exposición;
b) Monopolio los servicios se prestarán a los expositores en condiciones normales en el país anfitrión;
c) En todo caso, las facultades del representante del gobierno general o del representante del pabellón nacional en sus respectivos pabellones no están restringidas.
El representante general o representante del gobierno de la exposición deberá tomar todas las medidas para garantizar que las tarifas cobradas a los gobiernos participantes no sean superiores a las cobradas al organizador de la exposición, o en cualquier caso no superiores a las locales. costo normal.
Artículo 21 El representante general o el representante del gobierno de exhibición hará todos los esfuerzos dentro del alcance de su autoridad para garantizar el funcionamiento normal y efectivo de las instalaciones públicas en el área de exhibición.
Artículo 22 El gobierno del país invitante hará todos los esfuerzos posibles para facilitar la participación de otros gobiernos y de sus nacionales en la exposición, especialmente en términos de transporte y condiciones de acceso de personas y bienes.
Artículo 23
1. Independientemente de que se expida el certificado de participación habitual, el reglamento general de la exposición deberá indicar si se entregarán o no premios a los expositores. Si se otorgan recompensas, se pueden limitar a ciertas categorías.
Si el expositor no desea participar en los premios deberá declararlo antes de la inauguración de la exposición.
Artículo 24
La Oficina Internacional de Exposiciones, tal como se define en el artículo siguiente, establecerá las condiciones generales bajo las cuales se compondrá y funcionará el Jurado y cómo se otorgarán los Premios. Artículo 25
1. Se crea la Oficina Internacional de Exposiciones para supervisar y garantizar la implementación de esta Convención. Sus miembros son gobiernos contratantes. La sede de la Oficina Internacional de Exposiciones se encuentra en París.
La Oficina Internacional de Exposiciones tiene la condición de persona jurídica y puede, entre otras cosas, contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y participar en litigios.
13. Para desempeñar las funciones que le confiere esta Convención, la Oficina Internacional de Exposiciones tiene derecho a celebrar acuerdos pertinentes con países y organizaciones internacionales sobre los privilegios e inmunidades necesarios.
4. La Oficina Internacional de Exposiciones está compuesta por un pleno, un presidente, un comité ejecutivo, un número de comités profesionales, un número de vicepresidentes igual al número de comités y una secretaría dependiente del mismo. liderazgo del secretario general.
Artículo 26 La Asamblea General de la Oficina de Exposiciones Internacionales estará integrada por representantes designados por los países contratantes. Cada país podrá tener de uno a tres representantes.
Artículo 27 La asamblea general de socios celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Decide sobre todos los asuntos de la competencia de la Oficina Internacional de Exposiciones estipulados en este Convenio y es la máxima autoridad de la Oficina Internacional de Exposiciones. En particular, el Pleno deberá:
a) Discutir, adoptar y publicar el Reglamento para el Registro o Reconocimiento, Clasificación y Organización de Exposiciones Internacionales y el Reglamento para el Funcionamiento Normal del Bureau International des Expositions. La Asamblea General podrá dictar disposiciones obligatorias dentro del alcance de esta Convención y los organizadores de exposiciones que deseen beneficiarse de las ventajas del registro BIE deberán cumplir con estas disposiciones. Desarrollar reglamentos modelo como guía para estos organizadores;
La Conferencia General podrá, dentro del alcance de esta Convención, establecer reglamentos obligatorios y modelo para los organizadores de exposiciones que deseen obtener el registro en el Bureau International des Expositions.
b) Elaborar el presupuesto, revisar y aprobar las cuentas del Bureau International des Expositions
c) Aprobar el informe del Secretario General
; d) Establecer comités según sea necesario, Nombrar miembros del Comité Ejecutivo y otros comités;
e) Ratificar los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 25, párrafo 3, de esta Convención;
f) Adoptar proyectos revisados de conformidad con el artículo 33;
g) Nombrar al Secretario General.
Artículo 28
Cada Gobierno de Parte Contratante, independientemente del número de sus representantes, tendrá un solo voto en la sesión plenaria. Si el monto total de las contribuciones adeudadas por un Gobierno Contratante conforme al Artículo 32 de este Convenio excede el monto total de las contribuciones pagaderas para el año en curso y el año anterior, se suspenderán sus derechos de voto.
2. Una reunión plenaria sólo está habilitada para ejercer sus funciones si están presentes al menos dos tercios de los miembros con derecho a voto.
Si no se alcanzara quórum, la reunión plenaria se aplazará durante al menos un mes y se volverá a convocar con el mismo orden del día. En tal caso, el quórum requerido se reducirá a la mitad del número de Estados Partes con derecho a voto.
13. Para votar a favor o en contra, la resolución deberá ser aprobada por más de la mitad de las delegaciones presentes en la reunión. Sin embargo, se requiere una mayoría de dos tercios en los siguientes casos:
a) Adopción de propuestas de enmiendas al presente Convenio;
b) Elaboración y revisión de reglamentos;
c) Adoptar el presupuesto y aprobar las contribuciones anuales de los Estados Contratantes;
d) Aprobar los cambios en las fechas de apertura o cierre de la exposición de conformidad con el artículo 5 anterior;
e) Registrar o Reconocer exposiciones celebradas en Estados no Contratantes que compitan con exposiciones de Estados Contratantes;
f) Acortar el intervalo especificado en el artículo 3 de este Convenio;
g) Aceptar enmiendas de los Estados Contratantes. Reservas planteadas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, dichas modificaciones requieren una mayoría de cuatro quintos, y otras requieren una aprobación unánime;
h) Aprobación de proyectos de acuerdos internacionales;
I) Nombramiento de Secretario General .
Artículo 29
1. El Presidente será elegido por la Asamblea General en votación secreta entre los representantes gubernamentales de los Estados Contratantes por un período de dos años. Mientras estuvo en el cargo, no representó a su país. El Presidente podrá ser reelegido.
El Presidente convocará y presidirá las reuniones plenarias para garantizar el normal funcionamiento de la Oficina Internacional de Exposiciones. En ausencia del Presidente, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente responsable del Comité Ejecutivo; si el Vicepresidente tampoco puede desempeñar esta función, uno de los otros Vicepresidentes desempeñará esta función por él; el orden en que fue elegido.
13. El Vicepresidente será elegido por la Asamblea General entre los representantes de los Estados Partes. La naturaleza y mandato del Vicepresidente, en particular la naturaleza y mandato del Vicepresidente. responsable del comité, será determinado por la Asamblea General.
Artículo 30
1. El Comité Ejecutivo está integrado por representantes de 65.438+02 Estados contratantes, y cada Estado Parte elige un representante;
2. El Comité Ejecutivo deberá:
a) determinar y mantener actualizados los criterios para la clasificación de las luchas humanas presentadas en la exposición;
b) revisar todas las solicitudes de inscripción o reconocimiento de la exposición y colocarlos Presentar las opiniones del comité a la conferencia para su aprobación;
c) Realizar las tareas asignadas por la conferencia;
d) Consultar a otros comités.
Artículo 31
1. El Secretario General será nacional de un Estado Contratante y será nombrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de este Convenio.
3. El Secretario General gestionará los asuntos diarios de la Oficina de Exposiciones Internacionales de acuerdo con las instrucciones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. Es responsable de preparar el proyecto de presupuesto y presentar cuentas e informes de actividades a la Asamblea General. El Secretario General representa a la Oficina de Exposiciones, especialmente en asuntos legales.
13. La Asamblea General decide sobre el mandato y otras responsabilidades del Secretario General.
Artículo 32
El presupuesto anual de la Oficina de Exposiciones Internacionales será adoptado por la Asamblea General de conformidad con el artículo 28, párrafo 3. El presupuesto debe tener en cuenta las reservas financieras del BIE, los ingresos diversos y los saldos de préstamos arrastrados del ejercicio anterior. La Oficina de Exposiciones Internacionales se financiará con estas fuentes y con las cuotas de los Estados Contratantes, que se calcularán según la parte de cada Estado Contratante determinada por la Conferencia General.
Artículo 33
Cualquier gobierno contratante podrá proponer una propuesta para modificar el presente Convenio. El contenido de la moción y los motivos de la enmienda se enviarán al Secretario General. El Secretario General lo transmitirá a los demás Gobiernos Contratantes lo antes posible.
El proyecto de reforma se incluirá en el orden del día de la sesión plenaria o extraordinaria. La Asamblea General se reunirá al menos tres meses después de la fecha de presentación de la enmienda por el Secretario General.
13. Toda enmienda adoptada por la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior y en el artículo 28 será presentada por el Gobierno francés a los gobiernos de todos los Estados contratantes del presente Convenio para su aceptación. La enmienda entrará en vigor para todos los Estados contratantes a partir de la fecha en que cuatro quintas partes de los Estados contratantes hayan notificado al Gobierno francés su aceptación de la enmienda. Sin embargo, las enmiendas a este párrafo, al Artículo 16 y a sus apéndices sólo pueden entrar en vigor después de que todos los gobiernos contratantes notifiquen a los gobiernos francés y chino su aceptación.
3. Todo gobierno que desee formular una reserva sobre la aceptación de la enmienda deberá notificar a la Oficina Internacional de Exposiciones las condiciones en que se formula la reserva. El pleno decidirá si se acepta la reserva. Permite aquellas reservas que ayudan a proteger el estatus establecido de la exposición internacional correspondiente y rechaza aquellas que puedan tener las consecuencias de un estatus privilegiado. Si se acepta una reserva, el Estado Parte que hizo la reserva se contará entre los Estados que han aceptado la enmienda al calcular la mayoría de cuatro quintos antes mencionada. Si se rechaza una reserva, el gobierno que la formula debe elegir entre negarse a aceptar la enmienda o aceptarla sin reservas.
5. Una vez que la enmienda entre en vigor de conformidad con el apartado 3 de este artículo, cualquier Estado Contratante que se niegue a aceptar la enmienda podrá, si lo considera apropiado, aplicar el artículo 37 siguiente. Adoptado de conformidad con el artículo 28, párrafo 3. El presupuesto tendrá en cuenta las reservas financieras del BIE, los ingresos diversos y los préstamos procedentes de activos arrastrados de ejercicios anteriores. Los gastos de la Oficina Internacional de Exposiciones se compensarán con estos ingresos y con las cuotas de los Estados contratantes. El monto de la contribución se calcula sobre la base de la parte de la contribución asignada a cada Estado Parte según lo determine la Asamblea General.
Artículo 34
1. Si dos o más gobiernos contratantes tienen una disputa sobre la aplicación o interpretación de este Convenio, la disputa no podrá resolverse mediante negociaciones. entre las partes contendientes.
Si no se puede llegar a un acuerdo después de múltiples consultas dentro de un corto período de tiempo, cualquiera de las partes puede presentar la disputa al Presidente de la Oficina Internacional de Exposiciones y solicitarle que nombre un mediador. Si el mediador no puede lograr que las partes contendientes lleguen a un acuerdo de solución, presentará un informe al Presidente de la Oficina Internacional de Exposiciones describiendo la naturaleza y el alcance de la disputa.
13. Una vez declarado que no se ha llegado a ningún acuerdo, la controversia pasará a ser objeto de arbitraje. A tal fin, cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de arbitraje al Secretario General de la Oficina Internacional de Exposiciones dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrega del informe a las partes en conflicto y anunciar el árbitro que ha seleccionado. La otra parte o partes designarán a sus respectivos árbitros en el plazo de 2 meses. En caso contrario, cualquiera de las partes podrá notificarlo al Presidente de la Corte Internacional de Justicia y solicitarle que nombre uno o más árbitros. Si varias partes actúan juntas para los fines previstos en el párrafo anterior, se considerarán una sola entidad. En caso de duda, la decisión será tomada por el Secretario General. El árbitro seleccionado también nombrará un árbitro adicional. Si los árbitros no logran ponerse de acuerdo sobre un árbitro dentro de dos meses, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia será responsable de nombrar al árbitro después de recibir la notificación de cualquiera de las partes.
La institución arbitral dictará el laudo basándose en la mayoría de sus miembros. Si los votos emitidos a favor del árbitro son iguales a los votos emitidos en contra, el voto del árbitro adicional designado será decisivo. El laudo es definitivo y vinculante para las partes sin derecho de apelación.
5. Cualquier país podrá declarar que no está obligado por los párrafos 3 y 4 anteriores al firmar, ratificar o adherirse a este Convenio. Cuando se trate con un Estado miembro que tenga reservas a las disposiciones anteriores, las demás Partes Contratantes no estarán obligadas por estas disposiciones.
(6) Cualquier Estado Contratante que haya formulado una reserva conforme al párrafo anterior podrá en cualquier momento renunciar a dicha reserva notificándolo al Gobierno depositario.
Artículo 35 Cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, miembro del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que no sea miembro de las Naciones Unidas, miembro de un organismo especializado de las Naciones Unidas Naciones Unidas o el Organismo Internacional de Energía Atómica, o quien solicite adherirse y haya sido aprobado por dos tercios de la Asamblea General de la Oficina Internacional de Exposiciones. Cualquier país que lo ratifique por una mayoría de países votantes podrá adherirse a esta Convención. Los instrumentos de adhesión serán depositados por el Gobierno francés y surtirán efecto en la fecha de su depósito.
Artículo 36 El Gobierno francés notificará a los gobiernos de los países contratantes y adherentes y a la Oficina Internacional de Exposiciones:
a) la entrada en vigor de las modificaciones de conformidad con el artículo 33;
b) Adhesión conforme al Artículo 35;
c) Retiro conforme al Artículo 37;
d) Reserva conforme al Artículo 34, párrafo 5;
e) Si esto ocurre, el presente Convenio termina.
Artículo 37
1. Cualquier gobierno contratante podrá retirarse del presente Convenio notificándolo por escrito al Gobierno francés.
El desistimiento tendrá efectos 1 año desde la fecha de recepción de la notificación.
13. Si el número de gobiernos contratantes se reduce a menos de 7 debido a su retiro, este Convenio terminará automáticamente. El Secretario General será responsable de la liquidación de conformidad con cualquier acuerdo que pueda alcanzarse entre los Gobiernos Contratantes respecto de la disolución de la Oficina Internacional de Exposiciones. A menos que la Asamblea decida otra cosa, los activos se dividirán entre los Gobiernos Contratantes en proporción a las sumas suscritas por ellos desde que se convirtieron en miembros de este Convenio. Los pasivos, si los hubiere, también serán compartidos por estos gobiernos en proporción a sus suscripciones determinadas para el año fiscal en curso.
(París, 1972, 165438+30 de octubre)