Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Si el acreedor demanda y retira la demanda durante el período de garantía, ¿se terminará el período de garantía? El acreedor demandó al deudor y al fiador solidario (período de garantía: dos años después de que expire el crédito principal), y ahora quiere desistir de la demanda. Una vez que se retira la demanda y expira el período de garantía original, ¿aún puede el acreedor demandar al garante? De hecho, para juzgar si el fiador puede ser demandado nuevamente, sólo es necesario aclarar dos cuestiones: primero, si el período de garantía se interrumpe debido al procesamiento; 2. Si el retiro de la demanda significa la renuncia a los derechos del acreedor que disfruta; el garante solidario. En cuanto a la cuestión de si el período de garantía puede interrumpirse, las declaraciones legislativas y judiciales son contradictorias. El artículo 25 de la "Ley de Garantía" estipula: "Si el acreedor ha interpuesto demanda o solicitado arbitraje, se interrumpirá la prescripción durante el período de garantía". El artículo 31 de la "Interpretación Judicial de la Ley de Garantía" estipula: "El período de garantía no se interrumpirá por ningún motivo. Suspensión o prórroga. "La posibilidad de interrumpir el "período de garantía" depende de su naturaleza e importancia. Si se permite que se interrumpa el período de garantía y el garante no tiene derecho de defensa en la garantía de responsabilidad solidaria, mientras el acreedor exija al garante que asuma las obligaciones de la garantía, el período de garantía puede ampliarse, lo que obviamente es muy desfavorable. al fiador en una garantía general, el fiador tiene derecho de primera acción y puede ejercer este derecho sólo un derecho. Si el período de garantía se vuelve a interrumpir, se repetirá. De hecho, la consecuencia legal de exceder el período de garantía es que se eliminará la relación acreedor-deuda entre el acreedor y el garante; la consecuencia legal de exceder el plazo de prescripción es que el acreedor pierde el derecho a ganar el juicio; la relación acreedor-deuda todavía existe, pero la deuda original se convierte en una deuda natural. Lo que se extingue durante el plazo de garantía son los derechos sustantivos, y lo que se extingue por prescripción es el derecho a demandar. Por lo tanto, el período de garantía es diferente del plazo de prescripción y es un período predeterminado, no siendo aplicables las disposiciones sobre interrupción, suspensión y extensión del plazo de prescripción. Las consecuencias legales de que un acreedor presente una demanda o solicite un arbitraje contra el garante durante el período de garantía son diferentes. Si no se presenta una demanda o se solicita un arbitraje durante el período de garantía, la responsabilidad del garante se extinguirá al vencimiento del período de garantía si se presenta una demanda o se solicita un arbitraje durante el período de garantía, la función legal del período de garantía; se dará por terminado y el plazo de prescripción comenzará a correr. Artículo 25 de la "Ley de Garantía"... Si el acreedor ha interpuesto demanda o solicitado arbitraje, durante el período de garantía se aplicarán las disposiciones sobre la interrupción de la prescripción. "Creo que lo que aquí se llama "aplicable" no significa que se interrumpa el período de garantía, sino que la función jurídica del período de garantía se extingue y se reemplaza por el plazo de prescripción ordinario. El garante y el deudor están igualmente sujetos a el plazo de prescripción de dos años en los Principios Generales del Derecho Civil, que cumple con la Ley de Garantía. La intención original de la legislación y los principios de equidad y buena fe son conducentes a salvaguardar eficazmente los derechos e intereses legítimos de los acreedores. En resumen, creo que el plazo de prescripción de dos años se aplica a partir de la fecha en que la denuncia llega al cogarante, y el período de garantía no está incluido durante el plazo de prescripción, el garante solidario puede ser demandado nuevamente.

Si el acreedor demanda y retira la demanda durante el período de garantía, ¿se terminará el período de garantía? El acreedor demandó al deudor y al fiador solidario (período de garantía: dos años después de que expire el crédito principal), y ahora quiere desistir de la demanda. Una vez que se retira la demanda y expira el período de garantía original, ¿aún puede el acreedor demandar al garante? De hecho, para juzgar si el fiador puede ser demandado nuevamente, sólo es necesario aclarar dos cuestiones: primero, si el período de garantía se interrumpe debido al procesamiento; 2. Si el retiro de la demanda significa la renuncia a los derechos del acreedor que disfruta; el garante solidario. En cuanto a la cuestión de si el período de garantía puede interrumpirse, las declaraciones legislativas y judiciales son contradictorias. El artículo 25 de la "Ley de Garantía" estipula: "Si el acreedor ha interpuesto demanda o solicitado arbitraje, se interrumpirá la prescripción durante el período de garantía". El artículo 31 de la "Interpretación Judicial de la Ley de Garantía" estipula: "El período de garantía no se interrumpirá por ningún motivo. Suspensión o prórroga. "La posibilidad de interrumpir el "período de garantía" depende de su naturaleza e importancia. Si se permite que se interrumpa el período de garantía y el garante no tiene derecho de defensa en la garantía de responsabilidad solidaria, mientras el acreedor exija al garante que asuma las obligaciones de la garantía, el período de garantía puede ampliarse, lo que obviamente es muy desfavorable. al fiador en una garantía general, el fiador tiene derecho de primera acción y puede ejercer este derecho sólo un derecho. Si el período de garantía se vuelve a interrumpir, se repetirá. De hecho, la consecuencia legal de exceder el período de garantía es que se eliminará la relación acreedor-deuda entre el acreedor y el garante; la consecuencia legal de exceder el plazo de prescripción es que el acreedor pierde el derecho a ganar el juicio; la relación acreedor-deuda todavía existe, pero la deuda original se convierte en una deuda natural. Lo que se extingue durante el plazo de garantía son los derechos sustantivos, y lo que se extingue por prescripción es el derecho a demandar. Por lo tanto, el período de garantía es diferente del plazo de prescripción y es un período predeterminado, no siendo aplicables las disposiciones sobre interrupción, suspensión y extensión del plazo de prescripción. Las consecuencias legales de que un acreedor presente una demanda o solicite un arbitraje contra el garante durante el período de garantía son diferentes. Si no se presenta una demanda o se solicita un arbitraje durante el período de garantía, la responsabilidad del garante se extinguirá al vencimiento del período de garantía si se presenta una demanda o se solicita un arbitraje durante el período de garantía, la función legal del período de garantía; se dará por terminado y el plazo de prescripción comenzará a correr. Artículo 25 de la "Ley de Garantía"... Si el acreedor ha interpuesto demanda o solicitado arbitraje, durante el período de garantía se aplicarán las disposiciones sobre la interrupción de la prescripción. "Creo que lo que aquí se llama "aplicable" no significa que se interrumpa el período de garantía, sino que la función jurídica del período de garantía se extingue y se reemplaza por el plazo de prescripción ordinario. El garante y el deudor están igualmente sujetos a el plazo de prescripción de dos años en los Principios Generales del Derecho Civil, que cumple con la Ley de Garantía. La intención original de la legislación y los principios de equidad y buena fe son conducentes a salvaguardar eficazmente los derechos e intereses legítimos de los acreedores. En resumen, creo que el plazo de prescripción de dos años se aplica a partir de la fecha en que la denuncia llega al cogarante, y el período de garantía no está incluido durante el plazo de prescripción, el garante solidario puede ser demandado nuevamente.