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El efecto jurídico de las firmas electrónicas en los dibujos

Análisis jurídico: Al firmar, los datos de producción de la firma electrónica sólo son controlados por el firmante electrónico. Este reglamento es un requisito para quien controla los datos de producción de la firma electrónica durante el proceso de firma electrónica. El control aquí especificado se refiere a un control sustantivo, es decir, el control de los datos de producción de la firma electrónica basado en la libre voluntad del firmante electrónico. En el proceso de firma electrónica por parte de un firmante electrónico, independientemente de si el firmante electrónico realiza la firma por su cuenta o confía a otros para realizar la firma en su nombre, siempre que el firmante electrónico tenga un control sustancial, la firma ejecutada por él deberá cumplir con los requisitos de esta disposición de esta ley.

Base jurídica: Ley de Firma Electrónica

Artículo 472 La firma electrónica fiable tiene los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita o el sello.

Artículo 474: Si una firma electrónica requiere certificación de un tercero, el prestador de servicios de certificación electrónica establecido conforme a la ley deberá prestar los servicios de certificación.