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Efecto legal de memorandos y acuerdos

Análisis jurídico: Que un memorando firmado por las partes tenga el efecto de un contrato depende del contenido del memorando, etc. ;

1. Si el memorando es sólo un registro de transacción entre las dos partes, o ambas partes indican en el memorando que no es un contrato, el memorando no tendrá efecto contractual.

2. Si el contenido de este memorando es en realidad un cambio o complemento del contrato original, entonces en realidad es un cambio o complemento del contrato original. Aunque se denomina memorando, en realidad es un acuerdo complementario al contrato, que entrará en vigor una vez firmado y confirmado por ambas partes.

3. Si el contrato estipula que el memorando se utilizará como anexo al contrato, el memorando tendrá los efectos del contrato.

4. Si no existe otro contrato entre las dos partes sino sólo un memorando, pero su contenido cumple con los requisitos del contrato, tiene las características básicas del contrato y es ejecutable, luego de ser firmado por ambos. partes, el memorando es en realidad Un contrato tiene el efecto jurídico de un contrato.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 144 Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad de conducta civil.

Artículo 146: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención. La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsas intenciones se regulará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 153 Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 154: Son inválidas las acciones judiciales civiles en las que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte para dañar derechos e intereses legítimos de otros.